STSJ Galicia 497/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:6852
Número de Recurso228/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución497/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00497/2014

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2013

RECURRENTE: DOÑA Nuria Y OTROS

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 228/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DOÑA Nuria, DOÑA Apolonia, DON Doroteo, DOÑA Gregoria, DOÑA Sacramento

, DON Jeronimo, DOÑA Blanca, DOÑA Joaquina, DON Samuel, DON Juan María y DOÑA Vicenta

, representados por el Procurador Don José Antonio Castro Bugallo y asistidos de la Letrada Doña María del Mar Perez Vega, contra la Resolución 26/7/2013 de Consellería de Hacienda, sobre APROBACIÓN PUESTOS DE TRABAJO DE CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Gregoria, Doña Joaquina, Don Doroteo, Doña Apolonia, Doña Nuria, Doña Blanca, Doña Sacramento, Don Juan María, Don Samuel, Doña Vicenta y Don Jeronimo interponen recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de fecha 24 de julio de 2013, publicado, en virtud de resolución de la Consellería de Facenda de 26 de julio de 2013, en el Diario Oficial de Galicia nº 147, de 2 de agosto de 2013 (corrección de errores en Diario Oficial de Galicia nº 225, de 25 de noviembre de 2013), por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Las Relaciones de Puestos de Trabajo no revisten la condición de disposiciones de carácter general sino que se trata de actos administrativos plurales, aun cuando hayan venido siendo equiparadas a aquéllas a los solos efectos de posibilitar su acceso a la casación; no está de más recordar que el instrumento constituido por la Relación de Puestos de Trabajo tiene una perspectiva pública derivada de la potestad de autoorganización de la administración que no puede quedar condicionada por la situación particular de quienes ocupan los puestos en un determinado momento, de modo que si, en base a la normativa que rige para los empleados públicos gallegos ( artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia), y en función de las labores o actividades desempeñadas, un puesto ha de ser de carácter funcionarial, por no caber dentro de las excepciones del artículo 27.2 del citado Decreto Legislativo, no puede transformarse en propio de personal laboral porque quien lo ocupe en un determinado momento ostente este carácter.

TERCERO

Ya esta Sala ha tenido ocasión, en diferentes sentencias, de pronunciarse sobre las cuestiones que aquí se debaten.

La Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia establece que " ... El personal que, con efectos anteriores al 7 de octubre de 1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales del 24 de julio de 1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del INEM así como aquel que tenga una antigüedad con anterioridad a 1 de julio de 1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o de servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo.

La Administración en el plazo de doce meses creará, de ser el caso, dichos puestos de trabajo en las distintas Relaciones de Puestos de Trabajo de la Xunta de Galicia y convocará un proceso selectivo mediante concurso al cual tendrá la obligación de concurrir el personal a que se hace referencia en el punto anterior.

Dicho concurso respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en él se valorará preferentemente la antigüedad y los cursos de formación y perfeccionamiento en la categoría y procesos selectivos superados. Los que lo superen adquirirán la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Para aquel personal que tenga una antigüedad posterior al 30 de junio de 1998 y anterior al 1 de enero de 2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel integrado por transferencia será objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Disposición Adicional Decimoquinta de este Convenio ...".

Lo hasta aquí transcrito pone de manifiesto que, pese a que se equipara en derechos al personal indefinido con el personal fijo, para adquirir esta condición ha de superarse un proceso de selección, por lo que cabe concluir que el personal indefinido no adquirió la cualidad de fijo con apoyo en la norma paccionada. Lo anterior se confirma si tenemos en cuenta que el citado Convenio Colectivo dispone, en su artículo 8, que el acceso a la condición de personal fijo ha de hacerse a través de un concurso oposición -que en el marco de la Disposición Transitoria y para el personal indefinido se sustituye por el concurso- pero que no cabe excepcionar...

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