STSJ Galicia 4359/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6828 |
Número de Recurso | 5375/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4359/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0005458
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005375 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001101 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Juan Manuel
Abogado/a: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005375 /2012, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001101 /2011, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1.- La parte actora Don Juan Manuel, provista de D.N.I. NUM000, solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido con efectos de 01/07/2008.- 2.- Tras revisión de oficio por el SPEE del subsidio reconocido, requiriendo documentación al actor, así como propuesta de revocación del subsidio y reintegro de prestaciones indebidas, habiendo formulado alegaciones la parte actora, se dictó Resolución por parte del SPEE en fecha 16/06/2011 en virtud de la cual se resolvi6 "Revisar de oficio el derecho a la prestación reconocida desde el 01/07/08, así como la declaración de percepción indebida que asciende a 14.784,60 #, por el periodo 01/07/2008 a 30/05/2011".- folios 16 a 22.- 3.- Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 16/09/2011, quedando agotada la vía administrativa previa. .- folio 113.- 4.- El actor ha facturado a la empresa Aula de Empleo Siglo XXI, por la realización de labores de asesoramiento y captación de clientes. Ha percibido por dicha actividad los siguientes ingresos:
Año 2008: marzo (227,25 #); abril (1.540,25 #); junio (984,75 #); julio (980,20 #); agosto (2.227,05 #); septiembre (838,30 #); octubre (1.636,20 #); octubre (1.297,85 #); noviembre (1.390,00 #) y diciembre
(1.474,60 #).
Año 2009: enero (808,00 #); febrero (1.052, 72 #); marzo (676,70 #); abril (379,76 #); mayo (336,66 #); junio (462,91 #); julio (168,34 #); agosto (420,82 #); septiembre (1.000,00 #); octubre (760,53 #); noviembre (934,24 diciembre (0).
Año 2010: enero (159,91); febrero (113,62 marzo (602,39 #); abril 715,41 #); mayo junio (639,66 #); julio (626,57 #); agosto septiembre (514,99 #); octubre (811,97 noviembre (427,59 #); diciembre (37,76 #).
Año 2011: enero (120,16 #); febrero (240,33 marzo (65,23 #).- facturas aportadas, folios 24 a 57.-5.- En las correspondientes declaraciones sobre el IRPF de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, declaró la percepción en concepto de actividades económicas en estimación directa las siguientes cantidades:
12.735 # (año 2008); 6.931,31 # (año 2009); (4.579,11 #) año 2010) 449,98 (año 2011).- folios 58 a 111.-6.- El 75% del Salario Minino Interprofesional, asciende a 450 # (2008); 468 (2009); 474,97 # (2010) y de 481,015 # (2011).
7.- El actor ha percibido en concepto de subsidio desempleo las siguientes cantidades:
del 01/07/2008 a 30/12/2008........ ................2.481 #
del 01/01/2009 a 30/12/2009 ............. 5.061 #
del 01/01/2010 a 30/12/2010 ............. 5.112 #
del 01/01/2011 a 30/05/2011 ............. 2.130 #
Total ................. .. 14.784 #
.- folios 145 y 146.-
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda presentada por Don Juan Manuel, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de noviembre de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.
Frente a este...
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