STSJ Extremadura 815/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2014:1424
Número de Recurso327/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución815/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00815/2014

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 815

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a dieciocho de Septiembre dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 327 de 2013, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Maria Cristina de Campos Gines en nombre y representación del recurrente Obdulio siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 06/06/2013, expediente sancionador NUM000 .-Cuantía 3.728,26 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia al recurrente el 5-5-2012 por detracción de aguas subterráneas de una captación que no tiene derechos reconocidos de riego o en trámite por el regadío de 2,30 Ha de cebollas en la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Daimiel (C. Real) identificando las coordenadas cartesianas de ubicación del pozo desde el que se verifica el regadío.

A la denuncia se acompañaban fotografías de la plantación y de los brocales del pozo para la extracción del agua, fotos aéreas e informe de que el 7-8-2012 había terminado el regadío de lo sembrado, así como fotografías aéreas del pozo y del terreno de regadío, señalando también el 3-9- 12 que había concluido el regadío de patatas implantado.

El 5-10-2012 el Jefe del Programa Sr. Victor Manuel emitió informe señalando que la explotación no tiene derecho de riego reconocido y determinado el volumen extraído en 20.574,51 m3 sobre la base el apartado 5º del Régimen de Explotación para el año 2011 de la Unidad Hidrológica de la Mancha Occidental del año 2012, e indicando que el valor de los daños ascendería a 1728,26 euros, en aplicación del Acuerdo de Gobierno de la CHG de 13/3/2008.

En la demanda se señala que la infracción se ha considerado por la Administración como leve, imponiendo la sanción de 2000 euros, negando los hechos base de la infracción tanto de la superficie regada como del volumen consumido que no se acredita por la Administración correctamente, considerando igualmente arbitraria la indemnización acordada, no probándose ni el inicio de la fecha del regadío ni los daños que se causaron con tal regadío, alegando también prescripción.

SEGUNDO

En relación a la vulneración de la presunción de inocencia y falta de prueba ha de tenerse en cuenta que tal y como recogen las STC 14/97, 169/98 y 35/2006 y las STS de 25-1-1990 y 31-10-2...

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