STSJ Castilla-La Mancha 981/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:2412
Número de Recurso308/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución981/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00981/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

NIG : 02003 34 4 2014 0103598

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000308 /2014

RECURSO SUPLICACION 0000308 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CIUDAD REAL DEMANDA 0000255 /2012

Recurrente/s: Maximino

Abogado/a:

Procurador/a:

Recurrido/s: ADMON. CONCURSAL DE CR AEROPUERTOS S.L., CR AEROPUERTOS S.L., FOGASA

Abogado/a: Julio (ADMON. CONCURSAL DE CR AEROPUERTOS S.L.)

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ (ADMON. CONCURSAL DE CR AEROPUERTOS S.L.)

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciocho de Septiembre de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº981/14 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 308/2014, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Maximino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 255/2012, siendo recurrido/s ADMON. CONCURSAL DE CR AEROPUERTOS S.L., CR AEROPUERTOS S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de octubre de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 255/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Maximino, contra CR AEROPUERTOS S.L., en reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : El demandante prestaba servicios para la entidad demandada con la categoría de Director de Aeropuerto, desde el 2 de enero de 2008, pactándose una retribución anual según contrato de trabajo de 100.00 euros anuales, por los conceptos de salario base y complemento personal, se pacta entre otras una cláusula adicional primera: El trabajador disfrutará de una retribución en especie consistente en el uso y disfrute de coche de empresa.

SEGUNDO : Con fecha 1 de marzo de 2009, empresa y trabajador pactaron modificar las siguientes cláusulas de su contrato de trabajo: "... Sexta: El trabajador percibirá un salario bruto de 108.000 euros anuales, distribuidos en los siguientes conceptos salariales: salario base, y complemento personal... cláusula adicional primera: El trabajador dispondrá de coche de representación Nivel 2, según la regularización de coches establecida en la empresa. ... tercera: Se establece una retribución variable consistente en hasta un máximo del 20% del salario bruto anual; 10% en el año 2008 y complementando hasta el 20% a partir del año 2009. Esta retribución variable se determinará en función de los objetivos asignados por la empresa. ...

Quinta: Complementos en especie: El trabajador dispondrá de un seguro médico privado con cobertura extra para directivos a partir del 1 de mayo de 2008.

sexta del incluir una cláusula adicional al contrato de trabajo, por la que se establecía una retribución variable consistente en hasta un máximo del 15% del salario bruto anual, dicha retribución irá en función del cumplimiento de los objetivos marcados por la empresa.

TERCERO : El trabajador durante la anualidad 2010, percibió las retribuciones que constan en las nóminas aportadas, cuyo contenido se da por reproducido.

En el mes de enero de 2009, según la nómina aportada, percibió por el concepto de "Bonus vari" la cantidad de 10.800 euros; y por el concepto de comp. Espec 157,97 euros".

CUARTO : La entidad demandada fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto de fecha 1 de junio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real, autos 824/09.

Como consecuencia del procedimiento concursal, se realizó informe de la Administración Concursal, que sustituyó a la propia de la empresa según el auto de 1 de junio de 2010 del referido Juzgado de lo Mercantil, en el que el punto 6.2.1. Origen de la Insolvencia "... situándose en pérdidas significativas y fondos propios negativos desde el cierre del ejercicio 2007..."y 2. Momento de la Insolvencia está redactado en estos términos: Atendiendo a los estados financieros de la concursada y a los vencimientos de las deudas que se recogen en la lista de acreedores, la concursada va arrastrando desde el ejercicio 2008 numerosas dificultades que le obligan a suscribir diversos reconocimientos de deuda con sus proveedores para refinanciación sus vencimiento, observándose que la insolvencia de la concursada se localiza de una forma significativa durante el primer trimestre de 2009, donde se acumulan sucesivos impagos con organismos públicos y devoluciones a proveedores. Su escasa facturación durante ese ejercicio de 2009, que prácticamente se dedica a finalizar obra contratada con anterioridad, no le permite absorber los bastos estructurales y el creciente coste financiero, a lo que se unen la falta de ingresos como consecuencia del incumplimiento de las previsiones, y diversos procedimientos cambiarios y ejecutivos contra la concursada."

QUINTO : El actor reclama que siendo la cantidad bruta total percibida en el año 2010: 111.213,92 euros, el 20% de la retribución variable correspondiente a ese año asciende a 22.242,78 euros, importe que reclama en el presente procedimiento.

Igualmente el actor reclama que le corresponde percibir, como retribución en especie correspondiente al ejercicio 2010, la cantidad de 10.000# (833,33 euros por 12 meses), importe del renting mensual para el vehículo nivel 2 asignado.

SEXTO : Por auto del Juzgado de lo Mercantil de 30-12-2010, se acuerda la reducción de jornada de trabajadores de la demandada, entre ellos el actor con un 15% de enero a diciembre de 2011.

Por auto de 12 de junio de 2013, del Juzgado de lo Mercantil, se declara disuelta la entidad demandada, abriéndose la fase de liquidación de la concursada.

SEPTIMO : Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Maximino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 29-10-13 por la que desestimaba la demanda en materia de...

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