STSJ Castilla-La Mancha 982/2014, 18 de Septiembre de 2014
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:2401 |
Número de Recurso | 307/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 982/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00982/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0103651
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000254 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: Dimas
Recurrido/s: CR AEROPUERTOS C.L., FOGASA, ADMINISTRADOR CONCURSAL Héctor
Abogado/a: Héctor
Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
________________________________________________
En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 982 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 307/14, sobre CANTIDAD, formalizado por la representación de Dimas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 29-10-2013, en los autos número 254/12, siendo recurrido CR AEROPUERTOS C.L. y el Administrador Concursal de la entidad D. Héctor y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Dimas, contra CR AEROPUERTOS S.L., en reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El demandante prestaba servicios para la entidad demandada con la categoría de Director de Operaciones, desde el 1 de septiembre de 2008, pactándose una retribución anual según contrato de trabajo de 72.000 euros anuales.
Con fecha 1 de enero de 2009, pactaron incluir una cláusula adicional al contrato de trabajo, por la que se establecía una retribución variable consistente en hasta un máximo del 15% del salario bruto anual, dicha retribución irá en función del cumplimiento de los objetivos marcados por la empresa.
El trabajador durante la anualidad 2010, percibió las retribuciones que constan en las nóminas aportadas, cuyo contenido se da por reproducido.
La entidad demandada fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto de fecha 1 de junio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real, autos 824/09.
Como consecuencia del procedimiento concursal, se realizó informe de la Administración Concursal, que sustituyó a la propia de la empresa según el auto de 1 de junio de 2010 del referido Juzgado de lo Mercantil, en el que el punto 6.2.1. Origen de la Insolvencia "... situándose en pérdidas significativas y fondos propios negativos desde el cierre del ejercicio 2007..."y 2. Momento de la Insolvencia está redactado en estos términos: Atendiendo a los estados financieros de la concursada y a los vencimientos de las deudas que se recogen en la lista de acreedores, la concursada va arrastrando desde el ejercicio 2008 numerosas dificultades que le obligan a suscribir diversos reconocimientos de deuda con sus proveedores para refinanciación sus vencimiento, observándose que la insolvencia de la concursada se localiza de una forma significativa durante el primer trimestre de 2009, donde se acumulan sucesivos impagos con organismos públicos y devoluciones a proveedores. Su escasa facturación durante ese ejercicio de 2009, que prácticamente se dedica a finalizar obra contratada con anterioridad, no le permite absorber los bastos estructurales y el creciente coste financiero, a lo que se unen la falta de ingresos como consecuencia del incumplimiento de las previsiones, y diversos procedimientos cambiarios y ejecutivos contra la concursada."
El actor reclama que siendo la cantidad bruta total percibida en el año 2010: 74.345,06 euros, el 15% de la retribución variable correspondiente a ese año asciende a 11.151,76 euros, importe que reclama en el presente procedimiento.
Por auto de 12 de junio de 2013, del Juzgado de lo Mercantil, se declara disuelta la entidad demandada, abriéndose la fase de liquidación de la concursada.
Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO : El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 29-10-13 por la que desestimaba la demanda en materia de reclamación de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 3.1 a / y c/ del ET y 1115, 1256, 1284 y 1288 del C.Cv. La correcta decisión del recurso así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso. En lo esencial y por lo que ahora interesa, el demandante venía prestando sus servicios por cuenta de "CR Aeropuertos SL" con categoría de director de operaciones, percibiendo por ello una retribución fija, más una retribución variable que según se informa en la sentencia...
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