STSJ Castilla y León , 17 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:3956
Número de Recurso1008/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01271/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0000057

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001008 /2014 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000037 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Higinio

Abogado/a: ALBERTO DE PAZ SIMON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1008/14

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sala sustituto

D. Juan José Casas Nombela

D. Santiago E. Maqués Ferrero/

En Valladolid a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1008 de 2014 interpuesto por D. Higinio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha 31 de marzo de 2014 (autos 37/14), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DESEMPLEO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

Al demandante D. Higinio con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 -47 se reconoció por Resolución de 27-7-09 prestación contributiva por desempleo con efectos del 21-7-09, base reguladora de 102,55# periodo cotizado 2160 y días de derecho 720.

SEGUNDO

Por la Inspección de Trabajo se levanta Acta de Infracción a trabajador el 3-6-13 con nº NUM002 en la que se propone como sanción la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 21-7- 09 y reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente percibidas.

En el Acta de Infracción consta:

"Examinados los datos obrantes en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la documentación aportada en las oficinas de esta Inspección de Trabajo el 15-5-2013 por la empresa AGROPAL GANADERA, S.L. CCC 37004906411 y CIF B-37055019, dedicada a "la comercialización de todo tipo de productos relacionados con la producción animal", se ha comprobado que fue constituida a partes iguales mediante escritura notarial el 21-12-1987 por el matrimonio formado por Higinio, DNI NUM000 y Frida, DNI NUM003 . Mediante escrituras notariales de 29-12-1002 y 28-5-1998 se adaptaron los estatutos de la sociedad y fueron nombrados administradores solidarios los cónyuges mencionados, quienes el 10-4-2013 suscribieron escritura ante notario confiriendo poder a sus hijos Juan Ramón y Alvaro para que "solidariamente puedan ejercer todas las facultades que corresponden a los administradores, excepto las indelegables por Ley".

Mientras que Frida figuró ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde l-l-l998 hasta su baja por jubilación el 31-3- 2013, el otro socio administrador, Higinio, destinatario del acta, estuvo de alta como empleado en la empresa LECHE LA VAQUERA, S.L., y sin solución de continuidad pasó a LECHE CELTA, S.L.U., en la cual causó baja por despido el 20-7- 2009, fecha a partir de la cual solicitó, y le fue concedida, la prestación por desempleo, que percibió desde el 21-7-2009 hasta el 20-7-2011, pasando posteriormente a ser pensionista por jubilación.

Realizada visita el 13-5-2013, a las 11,15 horas, al domicilio de la empresa AGROPAL GANADERA, S.L., ubicado en la Carretera de Peñaranda, 20, de ALBA DE TORMES, se comprobó que en ese momento dicho socio se encontraba en el centro, aunque no se constató que efectuara entonces trabajo alguno, algo en lo que el propio interesado insistió, a la vez que manifestó que si bien su esposa y él eran a partes iguales los socios de la empresa y figuraban en las escrituras sociales como administradores solidarios, había sido realmente su mujer quien había ejercido las funciones inherentes a ese cargo hasta su jubilación, cuando ambos apoderaron a sus hijos mediante escritura pública fechada el 10-4-2013.

Pese a dichas afirmaciones, al examinar en las oficinas de esta inspección de Trabajo los contratos de los empleados con que cuenta la empresa, se observó que en todos ellos figura como representante de la empresa Higinio . Dichos contratos son, no obstante, todos anteriores al 20-7-2009, cuando el interesado pasó a percibir la prestación por desempleo, ya que la empresa mantiene una plantilla de trece empleados, todos ellos fijos y contratos antes de esa fecha.

En cualquier caso, lo que resulta indudable es que el destinatario del acta es socio a partes iguales de la empresa junto a su esposa y que ambos fueron nombrados y han continuado siendo administradores solidarios de la misma, incluido el período (21- 7-2009 a 20-7-2011) en que el interesado fue perceptor de prestación de desempleo, pese a que no procedió a comunicar su condición de socio administrador de la sociedad, con la facultad para la realización de los cometidos inherentes al cargo, a la Oficina de Empleo correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 231.1.e) del R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. de 29-6-94), modificado por el Real decretoLey 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25) y en el artículo 28.2 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, Reglamento de Protección por Desempleo (B.O.E. de 7-5-85)".

TERCERO

Mediante Resolución de 2-9-13 del Servicio Público de Empleo Estatal se confirma la sanción propuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 21-7-09 y reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente percibidas (folios 101 y ss).

Contra dicha Resolución el actor presentó reclamación previa el día 14-10-13 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Salamanca del SEPE de 18-12-13.

CUARTO

La mercantil Agropal Ganadera S.L., se dedica a la distribución de productos farmacéuticos, instalaciones de maquinaria de ordeño y alimentos animales. Se constituyó por el actor y su esposa al 50% y ostentan la condición de administradores solidarios.

El 10-4-13 mediante escritura notarial confieren poder a sus hijos Juan Ramón y Alvaro para que "solidariamente puedan ejercer todas las facultades que corresponden a los administradores, excepto las indelegables por ley".

QUINTO

La esposa del actor Frida ha figurado de alta en el RETA hasta su jubilación el 31-3-13.

SEXTO

El actor ha figurado de alta como empleado de la empresa Leche La Vaquera S.L. y Leche Celta S.L.U. en la que causa baja por despido el 20-7-09, percibe desempleo desde el 21-7-09 a 20-7-11 y pasa a ser pensionista de jubilación.

SEPTIMO

El actor ha suscrito contratos de trabajo, firmado nóminas o pólizas bancarias de la empresa Agropal Ganadera, S.L.

OCTAVO

Juan Ramón figura de alta en la empresa Agropal Ganadera S.L. desde el 1-11-06 con ocupación de dirección del departamento de abastecimiento y distribución. Ha suscrito en representación de la citada mercantil contratos con Seur, con Laboratorios Intervet y con clientes. Su hermano Alvaro es alta en la misma fecha con ocupación de representante de comercio y técnico de ventas (folio 147 y testifical).

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Salamanca, de 31 de marzo de 2014, desestimó la demanda deducida por don Higinio frente al Servicio Público de Empleo Estatal, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de su suscriptor a lucrar la prestación por desempleo en su día reconocida al mismo y efectivamente percibida, con consiguiente declaración de que el Sr. Higinio no había lucrado de...

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