STSJ Castilla y León , 4 de Septiembre de 2014
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:3764 |
Número de Recurso | 1118/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01204/2014
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax : 983.25.42.04
NIG : 24089 44 4 2012 0002304
402250
Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0001118 /2014 S.E.
DEMANDANTE/S : SEGURIDAD SOCIAL 0000810 /2012
ABOGADO/A: JUBILACION
PROCURADOR/A : INSS Y TGSS INSS Y TGSS
GRADUADO/A SOCIAL : SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
DEMANDADO/S :
ABOGADO/A :
PROCURADOR/A : Carlos María
GRADUADO/A SOCIAL : MANUEL MORA BLANCO
Rec. 1118/2014
Ilmos. Sres.
D. Manuel Mª Benito López
Presidente Sustituto
D. Juan José Casas Nombela
D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
En Valladolid a cuatro de Septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1118 de 2.014, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº UNO de LEON (Autos:810/12) de fecha 26 de Febrero de 2014, en demanda promovida por Carlos María contra las Entidades demandadas y recurrentes, sobre PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.
Con fecha 11 de Julio de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de LEON Número UNO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
Al demandante, Carlos María, mediante resolución del INSS de León, de 7 de septiembre de 2009, dictada en el expediente NUM000, se le reconoció una pensión de jubilación del Régimen General con efectos desde el 30 de septiembre de 2009, con la cuantía básica mensual de 172,55 euros.
Con fecha 29 de abril de 2010, Carlos María presentó escrito en el INSS, solicitando, además de la pensión anterior, el reconocimiento de jubilación SOVI, manifesando que, al ser incompatibles, optaria por la que, en cómputo anual por la que sea más sustanciosa económicamente.
Mediante resolución del INSS de 4 de junio de 2010, se estima parcialmente dicha pretensión, y se le reconoce al actor una prestación SOVI con efectos de mayo de 2010, aplicando la regla de prorrata temporis, dado que las cotizaciones en España anteriores al 1 de enero de 1967, son inferiores a 1800 cuotas, y tiene cotizaciones en Alemania, y, en consecuencia se fija una prorrata del 6,47%, conforme a los Reglamentos Comuntarios, si bien finalmente se le concede el 50%, conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 . Para dictar esta resolución el INSS partió de que, a la fecha de efectos de la citada pensión SOVI, Carlos María acredita 1.084 dias de cotización en España, y 15.648 dias en Alemania, y aplicó la regla de prorrata sobre dichas cifras.
Carlos María acredita como cotizados en España, antes del 1 de enero de 1967, un total de
1.084 cuotas (informe de vida laboral emitido por la TGSS (folio 140); en Alemania, entre el 19 de marzo de 1964 y el 31 de diciembre de 1966, el actor acredita 30 meses cotizados, que equivalen a 900 dias.
Con fecha 22 de septiembre de 2010, la hoy parte actora presento demanda, que dio lugar a los autos 896/2010, de este Juzgado de lo Social, cuya vista fue señalada para el 24 de enero de 2010, fecha en la que no compareció la parte actora, por lo que se le tuvo por desistido.
Por el hoy demandante con fecha 19 de abril de 2012, se presentó ante el INSS lo que él denomina como "nueva reclamación inicial", que fue desestimada por el INSS, ante lo cual se presentó reclamación previa, que fue desestimada, interponiéndose la demanda el día 11 de julio de 2012.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
PRIMERO Por el juzgado de lo Social nº 1 de León se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2014, Autos nº 810/2012, que estimó parcialmente la demanda sobre cálculo de la Pensión de Jubilación SOVI y efectos de la misma, formulada por D. Carlos María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de...
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