STSJ Islas Baleares 285/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2014:705
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00285/2014

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 240 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : DEMANDA 1043 /2012 JDO. DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PALMA DE MALLORCA.

Recurrente : SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

Abogado : SR. DON GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNA

Recurrido : Gabino

Graduado Social : SR. DON EUGENIO DE LA CRUZ SILVA

Nº. RECURSO SUPLICACION 240/2014

Materia: DESEMPLEO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de septiembre dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 285/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 240/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1043/2012, seguidos a instancia de Don Gabino, representado por el Sr. Graduado Social Don Eugenio de la Cruz Silva, frente al recurrente, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor solicitó prestaciones por desempleo el 21-3-2012, tras haber trabajado para la entidad CERRAJERÍAS G. VIDAL, S.L. desde el 30-1-1995 al 29-2-2012, tras haber sido despedido pro causas objetivas, siendo la base reguladora de la prestación de 57,82 #/día.

SEGUNDO

Por Resolución del SPEE de 21-3-2012 se reconoció al actor el derecho a disfrutar de 720 días de prestaciones por desempleo, desde el 1-3-2012 al 30-2-2014, según la base reguladora diaria de 57,82 #, en la cuantía de un 70% de la misma, y de un 50% de esta por causa de desempleo parcial, resultando la cuantía diaria inicial de 18,12 #.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por el actor alegando que no se encuentra en situación de desempleo parcial sino total y que le correspondería el 100% del porcentaje correspondiente de la base reguladora, en fecha 26-4-2012, por Resolución del SPEE, se desestimó la misma, en fecha 16-7-2012 en función de lo dispuesto en el art. 211 de la LGSS . Constan en autos y se dan por reproducidas.

CUARTO

El actor tenía suscrito con la empresa CERRAJERÍAS G. VIDAL, S.L. un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, siendo la base reguladora la corresponderte al salario a tiempo parcial del actor.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Gabino, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en reclamación sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, revocando las Resoluciones del SPEE de 21-3-2012 y 16-7-2012, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones por desempleo total en la cuantía del 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno de la base reguladora de 57,82 #, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la prestación por desempleo en los términos indicados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Gonzalo Quintana Suanzes- Carpegna, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Gabino ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 14 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) el recurrente solicita la modificación del Hecho Probado (HP) Segundo consistente en:

  1. La supresión de la expresión "y de un 50% de esta por causa de desempleo parcial" pues de ella "parece desprenderse que el recurrido accede a la prestación por desempleo desde una situación de reducción de jornada y no de un cese definitivo de la actividad que desempeñaba"

    La supresión procede para dar mayor claridad a los HP pues aunque en el HP Cuarto se diga que el contrato de trabajo del actor era "a tiempo parcial de 20 horas semanales" y en el Primero se lea que fue "despedido por causas objetivas" de la relación laboral que mantenía con Cerrajerías G. Vidal, S.L, es importante dejar totalmente patente que estamos ante un supuesto de desempleo por total pérdida de un trabajo a tiempo parcial.

  2. La adición, al final, del siguiente texto: "Asimismo, a la prestación se le aplica la parcialidad del 50% como consecuencia del cese del actor en un contrato en el que ostentaba esa misma parcialidad, resultando una cuantía diaria inicial de 18,12#, y sin que se recoja en la resolución la existencia de hijos a su cargo"

    La adición se fundamentaría en el expediente administrativo y procede por derivar del contenido de la resolución de la reclamación previa, sin perjuicio de su mayor o menor trascendencia.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LR...

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