STSJ Asturias 1848/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2652
Número de Recurso1549/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1848/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01848/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0005089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1549/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 OVIEDO

AUTOS 850/2013

RECURRENTE : COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS, S.A.

PROCURADOR: BENJAMÍN RIVAS DEL FRESNO

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Miguel Ángel, Bruno, Eutimio

, Iván, Oscar, Jose Francisco, Pablo Jesús, Candido, Fabio, Jesús, Rafael, Luis Andrés, Anselmo, Desiderio, Gregorio, Mario, Sergio, Jesús María, Avelino, Emiliano, Ignacio, Nicanor, Victorio, Ángel Jesús, Ceferino, Florentino, Leopoldo, Ruperto, Luis Pedro, Arturo, Elias, Isaac, Pelayo, Jose Miguel, Alfonso, Demetrio, Heraclio, Moises, Jose María, Alonso Y Domingo .

ABOGADO : SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Sentencia nº 1848/14

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001549/2014, formalizado por el procurador D. BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO, en nombre y representación de COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS SA, contra la sentencia número 240/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000850/2013, seguidos a instancia de COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Miguel Ángel, Bruno, Eutimio, Iván, Oscar, Jose Francisco, Pablo Jesús, Candido, Fabio, Jesús, Rafael, Luis Andrés, Anselmo, Desiderio, Gregorio, Mario, Sergio, Jesús María, Avelino, Emiliano, Ignacio, Nicanor, Victorio, Ángel Jesús, Ceferino, Florentino, Leopoldo, Ruperto, Luis Pedro, Arturo, Elias, Isaac, Pelayo, Jose Miguel, Alfonso, Demetrio, Heraclio, Moises, Jose María, Alonso Y Domingo siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS SA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo partes Miguel Ángel, Bruno, Eutimio, Iván

, Oscar, Jose Francisco, Pablo Jesús, Candido, Fabio, Jesús, Rafael, Luis Andrés, Anselmo, Desiderio, Gregorio, Mario, Sergio, Jesús María, Avelino, Emiliano, Ignacio, Nicanor, Victorio

, Ángel Jesús, Ceferino, Florentino, Leopoldo, Ruperto, Luis Pedro, Arturo, Elias, Isaac, Pelayo, Jose Miguel, Alfonso, Demetrio, Heraclio, Moises, Jose María, Alonso Y Domingo siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240/2014, de fecha once de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Miguel Ángel, D. Bruno, D. Eutimio, D. Iván, D. Oscar, D. Jose Francisco, D. Pablo Jesús, D. Candido, D. Fabio, D. Jesús, D. Rafael, D. Luis Andrés, D. Anselmo, D. Desiderio,

    D. Gregorio, D. Mario, D. Sergio, D. Jesús María, D. Avelino, D. Emiliano, D. Ignacio, D. Nicanor, D. Victorio, D. Ángel Jesús, D. Ceferino, D. Florentino, D. Leopoldo, D. Ruperto, D. Luis Pedro

    , D. Arturo, D. Elias, D. Isaac, D. Pelayo, D. Jose Miguel, D. Alfonso, D. Demetrio, D. Heraclio

    , D. Moises, D. Jose María, D. Alonso y D. Domingo, son trabajadores de la empresa COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS SA.

  2. - Todos los trabajadores y la empresa firmaron un acuerdo el 27 de marzo de 2013, que denominan colectivo, del siguiente tenor literal:

    D. Emilio Martínez Mier... en nombre y representación de COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS SA, con domicilio social en PG IND DE PRENDES AVAD GUIMARAN 25... y a efectos de notificaciones en Oviedo C/Arguelles 25 y con centro de trabajo en Oviedo.

    DICEN:

    El art.8 y la DF 5º del RD Ley 5/2013 de 15 de marzo establecen la excepcionalidad de mantener las condiciones en vigor anteriores a la entrada en vigor del citado RD a los acuerdos colectivos de empresa suscritos antes del 1 de abril de 2013.

    En función de lo anterior alcanzamos a estos efectos el siguiente,

    ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA:

    1º Se establece un Plan de Jubilaciones Parciales para los trabajadores de los centros de trabajo de Barcelona nacidos hasta el 31 de diciembre de 1957 y cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyas condiciones de incorporación serán las previstas genéricamente en la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

    2º LOS TRABAJADORES Y CENTROS AFECTADOS

    DNI APELLIDOS NOMBRE F NAC CATEGORIA

    Iván NUM000 -1956 Conductor mecánico

    Fabio NUM001 -1956 Conductor mecánico

    Ángel Jesús NUM002 -1957 Conductor mecánico

    Alonso NUM003 -1957 Oficial 3ª 3º El Convenio Colectivo de aplicación a la empresa es el Convenio Colectivo de Transportes de Asturias.

    4º El ámbito de aplicación de este acuerdo se circunscribe a los trabajadores del centro de trabajo PRENDES.

    5º El código de cuenta de cotización afectado por este Acuerdo Colectivo de empresa es 33/005067862.

    6º En cumplimiento de lo dispuesto en el citado RD Ley 5/2013 se dará comunicación a la delegación Provincial del INSS de Oviedo antes del próximo día 15 de baril de 2013.

    Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente acuerdo en Oviedo a 27 de marzo de 2013...

    El acuerdo lo firmaron los trabajadores libremente.

  3. - En la empresa no existe representación sindical.

  4. - En El 12 de abril de 2013 la empresa presentó ante el INSS copia del Acuerdo sobre jubilación parcial alcanzado entre la empresa y los trabajadores el 27 de marzo de 2013. El INSS acordó denegar la inscripción del Acuerdo Colectivo de la empresa COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS SA en el Registro de empresas a constituir y a aprobar mediante Resolución de la Dirección general del INSS a los efectos de la aplicación de la DF décima de la LEY 27/2011 de 1 de agosto . Disconforme con la anterior resolución la empresa formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 1 de julio de 2013.

  5. - La CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE TRABAJO comunicó a la empresa la INSCRIPCION DEL ACUERDO DE EMPRESA presentado por COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS SA con fecha 16 de abril de 2013 en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS SA, en la que fueron citados como parte D. Miguel Ángel, D. Bruno, D. Eutimio, D. Iván, D. Oscar,

D. Jose Francisco, D. Pablo Jesús, D. Candido, D. Fabio, D. Jesús, D. Rafael, D. Luis Andrés, D. Anselmo, D. Desiderio, D. Gregorio, D. Mario, D. Sergio, D. Jesús María, D. Avelino, D. Emiliano

, D. Ignacio, D. Nicanor, D. Victorio, D. Ángel Jesús, D. Ceferino, D. Florentino, D. Leopoldo, D. Ruperto, D. Luis Pedro, D. Arturo, D. Elias, D. Isaac, D. Pelayo, D. Jose Miguel, D. Alfonso,

D. Demetrio, D. Heraclio, D. Moises, D. Jose María, D. Alonso y D. Domingo, frente al INSS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa COMERCIAL IBEROAMERICANA DE SERVICIOS, S.A. recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Oviedo que desestimó su demanda interpuesta para obligar al INSS a la inscripción en el Registro oficial del acuerdo colectivo sobre jubilación parcial celebrado con sus trabajadores.

La sentencia de instancia sigue el criterio sostenido por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en varias sentencias.

Para la decisión del recurso conviene recordar primero la normativa sobre la materia. Inicialmente la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en su apartado 2 c) establecía: >.

Después, el Art.8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, la modifica y añade al final un párrafo, de modo que la redacción dada es la siguiente:

>.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre modifica la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 pero no varía las exigencias relativas a la inscripción de los acuerdos colectivos en un registro ad hoc.

La aportación de los documentos a que se refiere esta disposición final duodécima de la Ley 27/2011 se regula en el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Concretamente, en su Art.4 que, tras la redacción dada por el Real Decretoley 5/2013, de 15 de marzo, establece:

social de la empresa siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la...

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