SAN 21/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5670
Número de Recurso10/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

Autos: Sumario N° 10/2002 (Juzgado Central de Instrucción N° Cuatro)

Rollo de Sala N° 10/2002

Ilmo. Sr. Presidente

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Guillermo Ruiz Polanco

Dª. Clara Eugenia Bayarri García

En Madrid, a 3/Junio/08.

SENTENCIA Nº 21/2008

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ante quien se ha visto la causa dimanante del Sumario 10/2002, Rollo de Sala 10/2002, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por el delito de asesinato terrorista, contra el acusado Luis Antonio, nacido el 22/Noviembre/1978 en Bilbao, hijo de Juan Miguel y de Mª. Aránzazu, con DNI n° NUM000, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Alfonso Zenón Castro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la lima. Sra. Dª. Blanca Rodríguez.

Fue designado Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, se incoaron con fecha 7 de noviembre de 2001, Diligencias Previas n° 454/2001-D, que posteriormente, el 12 de febrero de 2002, fueron transformadas en Sumario n° 10/2002, por el delito de asesinato terrorista.

Segundo

Con fecha 3 de julio de 2003 se dictó Auto de Procesamiento contra Luis Antonio por los delitos de asesinato terrorista y de pertenencia a banda armada, previstos y penados en los artículos 572.1.1°, 515.2° y 516 del Código Penal de 1995, ratificándose en dicho auto la situación de prisión provisional del procesado.

Con fecha 14/Septiembre/07 se declaró definitivamente concluso el Sumario, remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma del Ministerio Fiscal y del procesado referido.

Tercero

Incoado el pertinente Rollo de Sala, en Auto de 26/Noviembre/07 se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral para el precitado procesado, iniciándose el periodo de instrucción y calificación, evacuándose las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, y la defensa del procesado, y señalándose el acto de la vista oral, que se celebró los días 28 y 29/Febrero/078, practicándose las pruebas propuestas y acordadas.

Cuarto

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista previsto y penado en el Art. 572.1.1°, en relación con el artículo 139.1° (alevosía) del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respondiendo el acusado en concepto de autor por cooperación necesaria (Arts 27 y 28 del CP ), solicitando la imposición de las peñas de treinta años de prisión, e inhabilitación absoluta por veinte años, todo ello en la forma prevista en el artículo 579.2 del Código Penal, así como a las accesorias, y, en concepto de responsabilidad civil, al pago a los herederos del fallecido de la cantidad de un millón de euros (1.000.000 €), por su fallecimiento, y de la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y tres euros con cinco céntimos (5.963,05 €) por los daños causados al vehículo Nissan Primera propiedad de la víctima el pago de las costas procesales.

Quinto

Por la defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones definitivas, se interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Primero

Sobre las 07:20 horas del día 7/Noviembre/2001, el Magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Ilmo.. Sr. D. Juan Luis, se dirigía, en compañía de su mujer, a su trabajo, cuando al salir del garaje de su domicilio, sito en la calle Maríandresena de la localidad vizcaína de Getxo, y conduciendo el vehículo de su propiedad, un Nissan Primera, matrícula MO-....-MT, fue abordado por dos individuos que le comenzaron a disparar con armas de fuego, alcanzándole tres proyectiles que le causaron la muerte.

El hijo del Sr. Juan Luis, D. Joaquín, conduciendo su vehículo, había salido del garaje instantes antes de ocurrir el hecho enjuiciado.

El día 15 de noviembre de ese mismo año, en el diario "GARA", la organización terrorista ETA, que con invocadas metas abertzales, viene realizando, a través de las personas que a tal fin prestan su aquiescencia, sistemáticamente acciones violentas contra las personas y bienes, difundió un comunicado mediante el cual asumía dicho asesinato, "en una acción dirigida contra el aparato de justicia español"

Segundo

La información sobre el Ilmo. Sr. Magistrado para realizar el atentado contra su vida, acerca del horario habitual de salida de su domicilio, vehículo en que lo hacía, itinerario que recorría hacía su trabajo, y medidas de seguridad, utilizada para la comisión del asesinato fue obtenida por el procesado -ya condenado en Sentencia firme de 12/Diciembre/05 dictada por esta misma Sección- Luis Andrés, quien durante dos semanas, y en días alternos, se ocupó de recabar dicha información, ya desde un parque cercano al domicilio del Magistrado, ya paseando por la calle.

Dicha información le fue solicitada por un miembro de ETA, que se encargó de llevar a Luis Andrés hasta las proximidades del domicilio del Magistrado y de indicarle el mismo, y quién era la persona sobre la que debía hacer la vigilancia.

Una vez obtenida la información suficiente sobre horarios de salida, vehículo que utilizaba, medidas de seguridad e itinerarios, Luis Andrés se la trasladó al miembro de ETA que le solicitó la información, quien a su vez se la hizo llegar a los encargados de realizar el asesinato.

Tercero

El 23 de septiembre de 2002, con motivo de una explosión en el interior del vehículo marca Ford Fiesta de color gris, matrícula BI-3282-CL, cuando los presuntos miembros del Comando Vizcaya, Carlos Ramón y Antonio (hoy fallecidos), se encontraban manipulando un artefacto en la calle Lezeaga n° 27 de Basurto (Bilbao), intervenida, en el interior de referido vehículo una pistola semiautomática de la marca Astra, modelo A-1002, con número de serie NUM001, la cual ha sido identificada pericialmente, como el arma con la que se realizaron los disparos contra el Magistrado.

Cuarto

Los daños ocasionados al vehículo Nissan-Primera, propiedad del Sr. Juan Luis, como consecuencia de los disparos, han sido tasados pericialmente en 5.963,05 euros. Asimismo, han quedado acreditados, por los certificados correspondientes, los ingresos que percibía aquel por su labor docente como profesor del área de Derecho Penal de la Universidad de Deusto, así como por el ejercicio de la jurisdicción, en su calidad de Magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, fijándose la indemnización de 1.000.000 euros por su fallecimiento, en función de las expectativas de vida y de los mencionados ingresos.

Quinto

No resulta probado que el acusado Luis Antonio fuese la persona mencionada en los pp. 2º y 3º del precedente apartado Segundo, esto es, el miembro de ETA que solicitó información a Luis Andrés acerca del Magistrado, de su domicilio, de sus horarios de salida, del vehículo que utilizaba y de medidas de seguridad e itinerarios.

CONSIDERACIONES Y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal imputable al aquí acusado, careciéndose de apoyos fácticos plenamente probados suficientes a la obtención de la certeza acerca de la participación del acusado en los hechos descritos, no siendo así lo actuado bastante a un pronunciamiento condenatorio.

Segundo

Sobre la valoración de las diligencias de prueba.

De una parte, la presente Sentencia debe partir -y así han quedado relatados- de los hechos declarados probados en la dictada el 12/Diciembre/05 por esta Sección Tercera, firme desde su confirmación por la STS de 4/Diciembre/06.

Tal Sentencia de 12/Diciembre/05 condena al acusado Luis Andrés, por razón de la ejecución de los hechos antes relatados, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato terrorista previsto y penado en el ...

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