SAP Zaragoza 259/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2014:1615
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00259/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 48 2 2014 0005425

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000013 /2014 Delito/falta: HOMICIDIO

Órgano Procedencia: JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 2 de ZARAGOZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 1/2014

Acusación: Eulalia

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA NADAL INFANTE

Abogado/a: D/Dª VIRGINIA MUÑOZ CHECA

Contra: Maximino

Procurador/a: D/Dª PILAR BAIGORRI CORNAGO

Abogado/a: D/Dª SARA MUNARRIZ LAFOZ

SENTENCIA NÚM. 259/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En la Ciudad de Zaragoza, a diez de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 1/2014, Rollo 13/2014, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Zaragoza por delito de tentativa de homicidio, contra el procesado Maximino, nacido en Parres De Llanes, el día NUM000 -1963, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Torcuato y de Ofelia, domiciliado en Belchite, c/ DIRECCION000 NUM002, de estado casado, de profesión cocinero, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 21-1-2014; representado por la Procuradora Dª Pilar Baigorri Cornago y defendido por la Letrada Dª Sara Munarriz Lafoz. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, acusación particular Eulalia, representada por la Procuradora Dª Ana Mª Nadal Infante y defendida por la Letrada Dª Virginia Muñoz Checa y, Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, se instruyó por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Zaragoza el presente sumario, en el que fue procesado Maximino, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 9-4-2014.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 8-9-2014.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito intentado de homicidio del art. 138 C.P. en relación al 16 y 62 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia modificativa de parentesco del art. 23 del C.P . como agravante y pidió se le impusiera al acusado la pena de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme a lo previsto en el art. 57 del C.P ., procede imponer al acusado durante el tiempo de 9 años, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, y al pago de las costas y, que en concepto de responsabilidad civil satisfaga a Eulalia la cantidad de 2.280 euros.

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138 CP en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto legal, así como de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor Maximino, concurriendo la circunstancia modificativa de parentesco del art. 23 del CP como agravante y, pidió se le impusiera al acusado las siguientes penas: Por el delito intentado de homicidio la pena de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Por el delito de amenazas la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Conforme el artículo 57 del CP, en relación con el artículo 48 del Código Penal, procede imponer al acusado durante tiempo de diez años la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y la prohibición de acudir y/o residir en la localidad de Belchite (Zaragoza), así como de acercarse a la misma, así como al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a Eulalia, la cantidad de diez mil euros (10.000 #) en concepto de indemnización por las lesiones producidas y daños morales, cifra que devengará el interés legal en la forma prevista en el artículo 576 de la LEC .

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que no cabía hablar de delito imputable a su patrocinado y, en el caso de que los hechos denunciados se consideraran constitutivos de un ilícito penal, únicamente podrían ser calificados como una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, estando disconforme con la responsabilidad penal correlativa, puesto que en consecuencia con cuanto se ha expuesto, el procesado sólo podría ser autor de la falta de lesiones y no de delito alguno. En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad, muestra su desconformidad con la correlativa, y respecto de la pena solicitada, manifiesta que procede la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables en cuanto a los delitos que se le imputan tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y, todo ello, con expresa condena en costas a la acusación particular, de conformidad con la dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal, así como los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y respecto a la responsabilidad civil, muestra su disconformidad con lo solicitado en los escritos de la acusación.

HECHOS PROBADOS

El procesado Maximino, es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

Sobre las 15,45 horas del día 21-1-2014, hallándose en compañía de su esposa Eulalia en el domicilio común de ambos sito en la DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Belchite (Zaragoza), con motivo de una discusión sobre el canal de TV, empujó a su mujer, tirándola de espaldas contra el mueble de la televisión, le golpeó la cabeza repetidamente con el puño, le puso la rodilla sobre el pecho mientras le decía "Te voy a matar, te voy a matar", agarrándola del cuello y presionándoselo con fuerza sintiendo mareos. El procesado en un momento dado la soltó, aprovechando Eulalia para salir arrastrándose del domicilio, siendo auxiliada por terceros.

El procesado a continuación se personó en el cuartel de la guardia civil de Belchite.

A consecuencia de ello Eulalia sufrió lesiones consistentes en hematoma en cara lateral derecha del cuello submandibular con dolor a la palpación, hematomas figurados lineales en cara lateral derecha del cuello, dos equimosis en cara lateral izquierda del cuello sugestivas de compresión digital, equimosis y moderadaligera inflamación en zona occipital, hematoma en talón derecho, hematoma amplio en borde interno del pie derecho en la zona de la articulación MTC-F de primer dedo precisando exploración radiológica; cervicalgia postraumática con limitación del balance articular y dolor intenso a la movilización, erosiones lineales sobre infiltrado equimótico que ocupaba ambas escápulas y zona interescapular. Dichas lesiones precisaron para su curación tratamiento médico, en concreto la cervicalgia precisó inmovilización con collarín cervical y tratamiento farmacológico con antiinflamatorios y relajantes musculares, la lesión del pie, inmovilización con vendaje compresivo, tratamiento farmacológico antiinflamatorio y revisión por traumatólogo, curando con asepsia las erosiones e indicándose la analgesia para el resto de lesiones; el tiempo de curación fue de 38 días, estando la totalidad de los mismos imposibilitada para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas dolor a la palpación a nivel cervical con balance articular normal, siendo previsible que dichas molestias desaparezcan paulatinamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la declaración de la víctima, que mantuvo su versión en todo momento con firmeza, relatando que la discusión se produjo por divergencias en cuanto al canal de televisión a ver, la agresión que había sufrido y la forma en que fue agredida; forma y lugares del cuerpo donde impactaron los golpes, que se corresponden con el parte de lesiones que...

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