SAP Valencia 582/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2014:3422
Número de Recurso302/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000302/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 582/14

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000998/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como apelada, Ángela y de otra como apelante, Secundino, representado por la Procuradora Dª Mª DOLORES BRIONES VIVES y defendido por el Letrado D. DANIEL GARCIA GONZALEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente la Ilmo. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 16-12-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D.ª Eva María Badias Bastida, en nombre y representación de D.ª Ángela, contra D. Secundino, representado por la Procuradora

D.ª María Dolores Briones Vives, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Se acuerdan las siguientes medidas:1.- La atribución al padre del uso y disfrute del domicilio familiar.2.-La atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo común menor de edad, sin perjuicio de la titularidad y ejercicio conjuntos de la patria potestad.3.- El establecimiento a favor del padre de un régimen de visitas que comprende:-fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes a la entrada al colegio.-días intersemanales. En las semanas en que el padre tenga derecho al fin de semana, desde el martes a la salida del colegio, hasta el miércoles a la entrada al colegio. En las semanas en que el padre no tenga derecho al fin de semana, desde el martes a la salida del colegio, hasta el jueves a la entrada al colegio.-la mitad de las vacaciones escolares del menor de Fallas, Semana Santa y Navidad, así como de verano. Los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas alternas. En caso de discrepancia sobre el periodo a elegir, el padre elegirá en los años impares y la madre en los pares. 4.-El padre deberá abonar a la madre, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común menor de edad, la cantidad de 180 euros mensuales, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores. El pago se efectuará en la cuenta número NUM000 .Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Secundino se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones...

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