SAP Valencia 168/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2014:3332
Número de Recurso532/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0003950

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 532/2013- AM - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 001453/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA

Apelante: DÑA. Maribel .

Procurador.- Dña. MARIA GONZALEZ GONZALEZ.

Apelado: D. Amadeo

Procurador.- Dña. NURIA JUAN MUÑOZ

Apelado: DÑA. Rosa .

Procurador.- Dña. MARIA ISABEL MARQUES PARRA.

SENTENCIA Nº 168/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a ocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) 1453/2012, promovidos por D. Amadeo contra DÑA. Maribel y contra DÑA. Rosa sobre "resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Maribel, representado por el Procurador Dña. MARIA GONZALEZ GONZALEZ y asistido del Letrado Dña. MARIA AMOR GUEROLA CHASAN contra D. Amadeo representado por el Procurador Dña. NURIA JUAN MUÑOZ y asistido del Letrado Dña. SILVIA AUCEJO ALMAZAN, y contra DÑA. Rosa, representado por el Procurador Dña. MARIA ISABEL MARQUES PARRA y asistido del Letrado Dña. LORENA ZANON APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, en fecha 20 de mayo de 2013 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) 1453/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como desestimo la demanda formulada por Amadeo

, representada por la procuradora de los tribunales Nuria Juan Muñoz, debo condenar y condeno a Maribel y Rosa, solidariamente, al abono de 2.237'84 euros, más el interés legal desde la demanda, con condena en costas a la parte demandada. Asimismo, debo decretar y decreto la resolución del contrato de arrendamiento concertado sobre el local sito en Valencia, c. Cádiz, 55, bajo-derecha, objeto de este litigio.", dictándose AUTO ACLARATORIO en fecha 4 de junio de 2013 con el contenido literal siguiente: ACUERDO: Estimar la petición formulada por la representación procesal de Amadeo de aclarar la sentencia nº 99, de 20.05.13, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que el fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Amadeo, representado por la procuradora de los tribunales Nuria Juan Muñoz, debo condenar y condeno a Maribel y Rosa, solidariamente, al abono de 2.237'84 euros, más el interés legal desde la demanda, con condena en costas a la parte demandada. Asimismo, debo decretar y decreto la resolución del contrato de arrendamiento concertado sobre el local sito en Valencia, c. Cádiz, 55, bajo-derecha, objeto de este litigio", dictándose nuevo AUTO ACLARATORIO en fecha 1 de julio de 2014 y que consta al folio 117 de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Maribel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Amadeo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Mayo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Amadeo, como arrendador, presentó demanda frente a Dª. Maribel, como arrendataria, y Dª. Rosa

, como avalista, acumulando las acciones de desahucio por falta de pago de las rentas, y de reclamación de la cantidad principal de 3.755 euros por las generadas hasta el momento de la presentación de la demanda, así como el importe de las sucesivas hasta el completo desalojo del inmueble, correspondiente al contrato de arrendamiento del local que se especifica fechado el 24 de febrero de 2010, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27-2 "a" de la LAU y preceptos concordantes. Y, opuestas las demandadas a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia por la que se decreta la resolución del contrato de arrendamiento y se condena a las demandadas al pago solidario de la cantidad principal de 2.237,84 euros, e intereses legales desde la demanda.

Resolución que es apelada por Dª. Maribel .

SEGUNDO

Con carácter previo, como presupuesto necesario para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso...

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