SAP Asturias 29/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2014:2220
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª

Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón

Fax: 985197269 ; Teléfono: 985197270 ; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 9/2014

Órgano de procedencia:...... Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón

Procedimiento de origen: ... Procedimiento Abreviado nº 4657/2012

SENTENCIA nº 29/2014

Presidenta: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

Magistrados: Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

................................ Ilma. Sra. Dª. Laura García Monge Pizarro

En Gijón, a doce de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en juicio oral y público por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 4657/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº3/2014 sobre delito continuado de apropiación indebida, contra Tarsila, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida el NUM000 /61, con DNI NUM001, y con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 de Gijón, representada por el Procurador D. José-Javier Castro Eduarte y dirigido por el Letrado D. Joaquín González Cadrecha, siendo Acusación Particular Desiderio, representado por el Procurador D. Pedro-Pablo Otero Fanego y dirigido por el Letrado D. Ignacio Felgueroso Villaverde, siendo Responsable Civil Subsidiaria la entidad ENGOPA S.L., representada por el Procurador D. Pedro-Pablo Otero Fanego y dirigida por el Letrado D. Ignacio Felgueroso Villaverde, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 10 y 11 de septiembre de 2014 ha tenido lugar en esta Sección 8ª de la Audiencia

Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra la acusada anteriormente relacionada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250- 5 º, y 74 del Código Penal .

Del mencionado delito es responsable penalmente la acusada en concepto de autora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .

Solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 6# y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la entidad ENGOPA S.L.P.U. como responsable civil directo en las siguientes cantidades:

A la C.P. de AVENIDA001 NUM004 1.145,25 #

A la C.P. de AVENIDA002 NUM005 2.735,40 #

A la C.P. de AVENIDA003 NUM006, NUM007, NUM005 y C/ DIRECCION000 NUM008 1.500,50 # A la C.P. de AVENIDA004 NUM009 2.700,60 #

A la C.P. EDIFICIO000 6.873,08 #

A la C.P. Garaje Urb. Santa DIRECCION001 213,25 #

A la C.P. Garaje AVENIDA002 73 1.360,50 #

A la C.P. Garaje DIRECCION002 3.425,71 #

A la C.P. Garaje EDIFICIO000 1.292,12 #

A la C.P. C/ DIRECCION003 NUM010, C/ DIRECCION004 NUM011 y C/ DIRECCION005 NUM012 1.050,00 #

A la C.P. Urb. DIRECCION002 4.395,35 #

A la C.P. DIRECCION001 2.426,00 #

A la C.P. Urb. DIRECCION006 15.765,79 #

A la C.P. AVENIDA005 56 4.107,05 #

A la C.P. DIRECCION007 3.248 #

A la C.P. DIRECCION007 2.877 #

TERCERO

La acusación particular en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250- 2 º, 5 º y 6 º, y 74 del Código Penal .

Del mencionado delito es responsable penalmente la acusada Tarsila en concepto de autora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza del Art. 22. 6ª del Código Penal .

Solicitó la imposición de la pena de SEIS años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 6# y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la entidad ENGOPA S.L.P.U. como responsable civil directo en las siguientes cantidades:

A la C.P. de AVENIDA001 NUM004 1.145,25 #

A la C.P. de AVENIDA002 NUM005 2.735,40 #

A la C.P. de AVENIDA003 NUM006, NUM007, NUM005 y C/ DIRECCION000 NUM008 1.500,50 # A la C.P. de AVENIDA004 NUM009 2.700,60 #

A la C.P. EDIFICIO000 6.873,08 #

A la C.P. Garaje Urb. DIRECCION001 213,25 #

A la C.P. Garaje AVENIDA002 NUM013 1.360,50 #

A la C.P. Garaje DIRECCION002 3.425,71 #

A la C.P. Garaje EDIFICIO000 1.292,12 #

A la C.P. C/ DIRECCION003 NUM010, C/ DIRECCION004 NUM011 y C/ DIRECCION005 NUM012 1.050,00 #

A la C.P. Urb. DIRECCION002 4.395,35 #

A la C.P. DIRECCION001 2.426,00 # A la C.P. Urb. DIRECCION006 15.765,79 #

A la C.P. AVENIDA005 NUM014 4.107,05 #

A la C.P. DIRECCION007 3.248 #

A la C.P. DIRECCION007 2.877 #

CUARTO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

    Resulta probado y así se declara expresamente que: Entre el 15 de mayo de 2005 y el 31 de

    octubre de 2012 la acusada trabajaba como empleada en la Administración de Fincas ENGOPA S.L.P.U., de la que era administrador único Desiderio o, y entre las fechas referenciadas realizó sin consentimiento de los titulares, esto es de los Presidentes de las Comunidades de Propietarios, ni del Administrador de ENGOPA, transferencias a sus cuentas por importe de 55.115,60 euros, cantidad de la que se apropió en su particular beneficio

    La acusada de las cuentas de las comunidades hizo transferencias a sus propias cuentas, siendo estas de Liberbank NUM015 5, de Liberbank la cuenta NUM016 6, del Banco Sabadell la cuenta NUM017 7, y de Bankia la cuenta NUM018 8

    Siendo las fechas de las transferencias y las comunidades de las que se detrajo el metálico las que se detallan a continuación

    Comunidad de Propietarios Cantidad (euros) Fecha/s de las transferencia

    AVENIDA001 1 NUM004 4 1.145,25 11/05/1

    AVENIDA002 2 NUM005 5 2.735,40 14/01/11 - 15/11/06 - 18/02/1

    AVENIDA003 3 NUM006 6, NUM007 7, NUM005

    DIRECCION000 0 NUM008 8 1.500,50 18/11/11 - 23/10/1

    AVENIDA004 4 NUM009 9 2.700,60 18/11/11 - 22/02/0

    EDIFICIO000 0 6.873,08 27/06/12 - 21/11/08 - 27/04/12 - 15/06/05 - 18/06/07 - 20/10/0 DIRECCION001 1 213,25 24/08/0

    AVENIDA002 2 NUM013 3 1.360,50 28/05/07 - 25/07/0

    DIRECCION002 2 3.425,71 16/01/06 - 24/04/07 - 28/09/07 - 04/05/0

    EDIFICIO000 0 1.292,12 06/06/07 - 26/08/1

    DIRECCION003 3 NUM010 0, DIRECCION004 4 NUM011 1 y DIRECCION005 5 NUM012 2

    1.050 28/05/0

    DIRECCION002 2 4.395,35 15/11/06 - 27/01/07 - 12/02/07 - 24/05/07 - 27/10/0

    DIRECCION001 1 2.426 15/06/05 - 15/06/05 - 11/05/07 - 16/05/0

    DIRECCION006 6 15.765,79 04/09/08 - 12/11/10 - 07/03/08 - 26/02/10 - 17/09/09 - 18/10/10 - 28/10/10

    - 25/11/11 - 08/04/11 - 19/11/09 - 13/05/1

    AVENIDA005 5 NUM014 4 4.107,05 23/09/11 - 08/04/11 - 18/08/11 - 13/01/12 - 17/02/1 Transferencias de DIRECCION007 7 de Gijón a DIRECCION002 2 3.24

    2.877 14/03/12 - 14/03/1

    El total de lo apropiado asciende, por tanto, a 55.115,60 euros

    Cantidad reclamada por cada uno de los presidentes de las comunidades de propietarios, siendo estos Comunidad de Propietarios Presidente/

    AVENIDA001 1 NUM004 4 Enriqueta

    AVENIDA003 3 NUM006 6, NUM007 7, NUM005 5 y DIRECCION000 0 NUM008 8 Martina AVENIDA004 4 NUM009 9 Octavio

    EDIFICIO000 0 Ana María

    DIRECCION001 1 Elisa

    DIRECCION001 1 Pedro Antonio

    AVENIDA002 2 NUM013 3 Benito

    DIRECCION002 2 Piedad

    EDIFICIO000 0 Gonzalo

    DIRECCION003 3 NUM010 0, DIRECCION004 4 NUM011 1 y DIRECCION005 5 NUM012 2 Enma DIRECCION006 6 Vicente

    AVENIDA005 5 NUM014 4 Pablo Jesús

    DIRECCION007 7 Camilo

    DIRECCION002 2 Regina

    La acusada era la titular única de las cuentas reseñadas a las que hizo las transferencias, excepción de una que compartía titularidad con su marido Gumersindo o, que fue la cuenta NUM019 9, si bien éste desconocía el proceder de la acusada y, por tanto, la maniobra de apoderamiento del metálico reseñada

    La acusada carece de antecedentes penales

    No consta que ENGOPA S.L.P.U. ni su administrador Desiderio o haya indemnizado a las Comunidades perjudicadas

    La acusada, a fin de dar satisfacción a los perjudicados hizo entrega a la empresa ENGOPA de sumas de dinero por importe de 1.050 euros en septiembre de 2.008 y 21.000 euros en noviembre del año 2012

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

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