SAP Asturias 29/2014, 12 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE PALLICER MERCADAL |
ECLI | ES:APO:2014:2220 |
Número de Recurso | 9/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 29/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón
Fax: 985197269 ; Teléfono: 985197270 ; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 9/2014
Órgano de procedencia:...... Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón
Procedimiento de origen: ... Procedimiento Abreviado nº 4657/2012
SENTENCIA nº 29/2014
Presidenta: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
Magistrados: Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
................................ Ilma. Sra. Dª. Laura García Monge Pizarro
En Gijón, a doce de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, en juicio oral y público por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 4657/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº3/2014 sobre delito continuado de apropiación indebida, contra Tarsila, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida el NUM000 /61, con DNI NUM001, y con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 de Gijón, representada por el Procurador D. José-Javier Castro Eduarte y dirigido por el Letrado D. Joaquín González Cadrecha, siendo Acusación Particular Desiderio, representado por el Procurador D. Pedro-Pablo Otero Fanego y dirigido por el Letrado D. Ignacio Felgueroso Villaverde, siendo Responsable Civil Subsidiaria la entidad ENGOPA S.L., representada por el Procurador D. Pedro-Pablo Otero Fanego y dirigida por el Letrado D. Ignacio Felgueroso Villaverde, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:
Los días 10 y 11 de septiembre de 2014 ha tenido lugar en esta Sección 8ª de la Audiencia
Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra la acusada anteriormente relacionada.
El Ministerio Fiscal, en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250- 5 º, y 74 del Código Penal .
Del mencionado delito es responsable penalmente la acusada en concepto de autora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .
Solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 6# y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la entidad ENGOPA S.L.P.U. como responsable civil directo en las siguientes cantidades:
A la C.P. de AVENIDA001 NUM004 1.145,25 #
A la C.P. de AVENIDA002 NUM005 2.735,40 #
A la C.P. de AVENIDA003 NUM006, NUM007, NUM005 y C/ DIRECCION000 NUM008 1.500,50 # A la C.P. de AVENIDA004 NUM009 2.700,60 #
A la C.P. EDIFICIO000 6.873,08 #
A la C.P. Garaje Urb. Santa DIRECCION001 213,25 #
A la C.P. Garaje AVENIDA002 73 1.360,50 #
A la C.P. Garaje DIRECCION002 3.425,71 #
A la C.P. Garaje EDIFICIO000 1.292,12 #
A la C.P. C/ DIRECCION003 NUM010, C/ DIRECCION004 NUM011 y C/ DIRECCION005 NUM012 1.050,00 #
A la C.P. Urb. DIRECCION002 4.395,35 #
A la C.P. DIRECCION001 2.426,00 #
A la C.P. Urb. DIRECCION006 15.765,79 #
A la C.P. AVENIDA005 56 4.107,05 #
A la C.P. DIRECCION007 3.248 #
A la C.P. DIRECCION007 2.877 #
La acusación particular en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250- 2 º, 5 º y 6 º, y 74 del Código Penal .
Del mencionado delito es responsable penalmente la acusada Tarsila en concepto de autora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza del Art. 22. 6ª del Código Penal .
Solicitó la imposición de la pena de SEIS años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 6# y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la entidad ENGOPA S.L.P.U. como responsable civil directo en las siguientes cantidades:
A la C.P. de AVENIDA001 NUM004 1.145,25 #
A la C.P. de AVENIDA002 NUM005 2.735,40 #
A la C.P. de AVENIDA003 NUM006, NUM007, NUM005 y C/ DIRECCION000 NUM008 1.500,50 # A la C.P. de AVENIDA004 NUM009 2.700,60 #
A la C.P. EDIFICIO000 6.873,08 #
A la C.P. Garaje Urb. DIRECCION001 213,25 #
A la C.P. Garaje AVENIDA002 NUM013 1.360,50 #
A la C.P. Garaje DIRECCION002 3.425,71 #
A la C.P. Garaje EDIFICIO000 1.292,12 #
A la C.P. C/ DIRECCION003 NUM010, C/ DIRECCION004 NUM011 y C/ DIRECCION005 NUM012 1.050,00 #
A la C.P. Urb. DIRECCION002 4.395,35 #
A la C.P. DIRECCION001 2.426,00 # A la C.P. Urb. DIRECCION006 15.765,79 #
A la C.P. AVENIDA005 NUM014 4.107,05 #
A la C.P. DIRECCION007 3.248 #
A la C.P. DIRECCION007 2.877 #
La defensa de la acusada, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.
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HECHOS PROBADOS
Resulta probado y así se declara expresamente que: Entre el 15 de mayo de 2005 y el 31 de
octubre de 2012 la acusada trabajaba como empleada en la Administración de Fincas ENGOPA S.L.P.U., de la que era administrador único Desiderio o, y entre las fechas referenciadas realizó sin consentimiento de los titulares, esto es de los Presidentes de las Comunidades de Propietarios, ni del Administrador de ENGOPA, transferencias a sus cuentas por importe de 55.115,60 euros, cantidad de la que se apropió en su particular beneficio
La acusada de las cuentas de las comunidades hizo transferencias a sus propias cuentas, siendo estas de Liberbank NUM015 5, de Liberbank la cuenta NUM016 6, del Banco Sabadell la cuenta NUM017 7, y de Bankia la cuenta NUM018 8
Siendo las fechas de las transferencias y las comunidades de las que se detrajo el metálico las que se detallan a continuación
Comunidad de Propietarios Cantidad (euros) Fecha/s de las transferencia
AVENIDA001 1 NUM004 4 1.145,25 11/05/1
AVENIDA002 2 NUM005 5 2.735,40 14/01/11 - 15/11/06 - 18/02/1
AVENIDA003 3 NUM006 6, NUM007 7, NUM005
DIRECCION000 0 NUM008 8 1.500,50 18/11/11 - 23/10/1
AVENIDA004 4 NUM009 9 2.700,60 18/11/11 - 22/02/0
EDIFICIO000 0 6.873,08 27/06/12 - 21/11/08 - 27/04/12 - 15/06/05 - 18/06/07 - 20/10/0 DIRECCION001 1 213,25 24/08/0
AVENIDA002 2 NUM013 3 1.360,50 28/05/07 - 25/07/0
DIRECCION002 2 3.425,71 16/01/06 - 24/04/07 - 28/09/07 - 04/05/0
EDIFICIO000 0 1.292,12 06/06/07 - 26/08/1
DIRECCION003 3 NUM010 0, DIRECCION004 4 NUM011 1 y DIRECCION005 5 NUM012 2
1.050 28/05/0
DIRECCION002 2 4.395,35 15/11/06 - 27/01/07 - 12/02/07 - 24/05/07 - 27/10/0
DIRECCION001 1 2.426 15/06/05 - 15/06/05 - 11/05/07 - 16/05/0
DIRECCION006 6 15.765,79 04/09/08 - 12/11/10 - 07/03/08 - 26/02/10 - 17/09/09 - 18/10/10 - 28/10/10
- 25/11/11 - 08/04/11 - 19/11/09 - 13/05/1
AVENIDA005 5 NUM014 4 4.107,05 23/09/11 - 08/04/11 - 18/08/11 - 13/01/12 - 17/02/1 Transferencias de DIRECCION007 7 de Gijón a DIRECCION002 2 3.24
2.877 14/03/12 - 14/03/1
El total de lo apropiado asciende, por tanto, a 55.115,60 euros
Cantidad reclamada por cada uno de los presidentes de las comunidades de propietarios, siendo estos Comunidad de Propietarios Presidente/
AVENIDA001 1 NUM004 4 Enriqueta
AVENIDA003 3 NUM006 6, NUM007 7, NUM005 5 y DIRECCION000 0 NUM008 8 Martina AVENIDA004 4 NUM009 9 Octavio
EDIFICIO000 0 Ana María
DIRECCION001 1 Elisa
DIRECCION001 1 Pedro Antonio
AVENIDA002 2 NUM013 3 Benito
DIRECCION002 2 Piedad
EDIFICIO000 0 Gonzalo
DIRECCION003 3 NUM010 0, DIRECCION004 4 NUM011 1 y DIRECCION005 5 NUM012 2 Enma DIRECCION006 6 Vicente
AVENIDA005 5 NUM014 4 Pablo Jesús
DIRECCION007 7 Camilo
DIRECCION002 2 Regina
La acusada era la titular única de las cuentas reseñadas a las que hizo las transferencias, excepción de una que compartía titularidad con su marido Gumersindo o, que fue la cuenta NUM019 9, si bien éste desconocía el proceder de la acusada y, por tanto, la maniobra de apoderamiento del metálico reseñada
La acusada carece de antecedentes penales
No consta que ENGOPA S.L.P.U. ni su administrador Desiderio o haya indemnizado a las Comunidades perjudicadas
La acusada, a fin de dar satisfacción a los perjudicados hizo entrega a la empresa ENGOPA de sumas de dinero por importe de 1.050 euros en septiembre de 2.008 y 21.000 euros en noviembre del año 2012
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FUNDAMENTOS JURÍDICO
Los hechos relatados, han quedado probados por la...
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STS 256/2015, 7 de Mayo de 2015
...de casación por infracción de Ley y Quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por EGOPA, S.L.P.U., contra Sentencia núm. 29/14, de fecha 12 de septiembre de 2014, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Gijón, dictada en el Rollo de Sala núm. 09/14 , dimanante del ......