SAP Madrid 143/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2014:8956
Número de Recurso151/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0004854

Recurso de Apelación 151/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Juicio Verbal Alimentos 396/2013

APELANTE: D./Dña. Mariana

PROCURADOR D./Dña. MARTA OTI MORENO

APELADO: D./Dña. Adelaida

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

D./Dña. Clemente

PROCURADOR D./Dña. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA

SENTENCIA Nº 143

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal Alimentos 396/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid, seguido entre partes, de una, como apelante-demandada, DÑA. Mariana representada por la Procuradora Dña. MARTA OTI MORENO, y de otra, como apelados-demandantes, D. Clemente, como tutor legal de Micaela, representado por el Procurador D. MANUEL FRANCISCO ORTÍZ DE APODACA GARCÍA, y Dª Adelaida, defensora judicial, representada por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA, y defendidas ambas partes por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/11/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente D./Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/11/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Clemente, como tutor de Dª Micaela, contra Dª Mariana, debo declarar y declaro que la demandada viene obligada a la contribución de alimentos entre parientes a favor de la actora Dª Micaela en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (399,28 #) mensuales, condenando a la demandada al pago mensual de la misma con las actualizaciones anuales previstas en el IPC que publica el INE, tomándose como referencia el mes de marzo de 2013 en que se presentó la demanda; debiendo efectuarse dicho pago en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la parte actora, como tutor, indique, procediendo el pago a cargo de la demandada de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha en que el pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 28 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Clemente, como tutor legal de su madre, Dña. Micaela, interpuso demanda en

reclamación de alimentos frente a Dña. Mariana . Alegando que su madre, declarada incapaz, no posee bien alguno en propiedad; que los que tiene en usufructo (vivienda en CALLE000 NUM000, donde reside, bodega sita en San Asensio (La Rioja), apartamento en Torremolinos y garaje en CALLE001 NUM001, de Madrid) no le reportan ingreso alguno, a excepción de 120 #/mes el garaje, por cuanto se encuentran en mal estado; que sus únicos ingresos son los procurados por la pensión, ascendente, a fecha de presentación de demanda, a 618,90 #; y que tiene gastos fijos que exceden, en mucho, de esos ingresos, (ascendentes, según demanda, a 1.697,85 #), que han ido siendo sufragados a cargo de D. Clemente, solicitaba se dictara sentencia a cuyo tenor se condenara a la demandada a abonar a su madre, por el concepto antedicho, la cantidad de 1.000 #/mes.

SEGUNDO

Con fecha 18 de noviembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid dictó sentencia estimando la pretensión actora, declarando la obligación de la demandada de contribuir a los alimentos de su madre, condenándola, en consecuencia, y conforme a la petición subsidiaria realizada por la actora en el acto del juicio, al pago de 399,28 #/mes, con las actualizaciones anuales previstas en el IPC que se publica por el INE.

Frente a esa resolución se formaliza el presente recurso de apelación por la representación procesal de la condenada en la primera instancia, denunciando: infracción de los arts. 144, 145 y 146 del CC en relación con la doctrina jurisprudencial relativa al litisconsorcio pasivo necesario; falta de legitimación pasiva; infracción del art. 300 del CC en cuanto a nombramiento de defensor judicial y del art. 14 y concordantes de la LEC, en cuanto al llamamiento al proceso del Ministerio Fiscal; infracción de los arts. 410, 411, 412 y 413 de la LEC y de los principios procesales que la informan; infracción del art. 217 de la LEC, en cuanto a la carga de la prueba, del art. 281, en cuanto al objeto y necesidad y 282, todos de la LEC, en cuanto a la iniciativa de la prueba; error en la valoración de la prueba respecto de los bienes e ingresos de la incapacitada e infracción de los arts. 142, 144, 145, 146 y 147 del CC ; error en la valoración de la prueba respecto de los bienes de la demandada e infracción de los arts. 146 y 151 del CC ; infracción de las normas de la sentencia, al haberse dictado con vulneración de los dispuesto en los arts. 209 y 218 de la LEC, al incurrir en vicio de incongruencia; infracción en cuanto a las costas; e, infracción del art. 576 de la LEC, en cuanto a la fijación de los intereses.

TERCERO

Las cuestiones procesales contenidas en los cuatro primeros motivos del recurso, -haciendo abstracción de las alegaciones atinentes al fondo que en ellas se entremezclan y que serán después examinadas-, van a ser desestimadas. 1. En el primero de los motivos del recurso, mantiene la apelante que la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo y, por tanto, de la necesidad de que los hijos de la incapacitada, incluido el tutor, sean demandados, infringe lo dispuesto en los arts. 144 y 145 del CC, siendo que debió el tutor, para constituir adecuadamente la litis, haber solicitado la...

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