SAP Madrid 222/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:11765
Número de Recurso729/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013465

ROLLO DE APELACIÓN Nº 729/12.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 35/2.007 y acumulados 588/2008 y 21/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "AMT DISPERF, S.L.".

Procurador: Don Roberto Granizo Palomeque.

Letrado: Don Bernabé Baena Jiménez.

Parte recurrida: "DRYP, S.A."

Procurador: Doña María Dolores Girón Arjonilla.

Letrado: Don Luis Alonso Blanco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 222/2014

En Madrid, a once de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 729/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2011 dictada en el procedimiento ordinario 35/07 y acumulados 588/2008 y 21/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandada "AMT DISPERF, S.L.", siendo apelada la demandante "DRYP, S.A.", ambos representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados, sin que se hayan personado en esta instancia los codemandados en los autos 21/2009 don Jorge, don Millán, don Romulo, don Jose Luis y don Jesús Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "DRYP, S.A." contra la mercantil "AMT DISPERF, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se tuviera por presentada demanda sobre impugnación de acuerdos sociales ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA CITADA SOCIEDAD EN FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2006, ADOPTADOS POR LA TOTALIDAD DE LOS SOCIOS A EXCEPCIÓN DE LA DEMANDANTE REPRESENTADA POR SU LEGAL REPRESENTANTE... y en su día dicte sentencia declarando nulo si se estima por vulneración de ley, o subsidiariamente anulable si se estima lesión del interés social, los siguientes acuerdos:

  1. Nombramiento del Nuevo Consejo de Administración.

  2. La asistencia del Letrado que asistió a la Junta.

  3. Nulidad del acta de la junta por no recoger las impugnaciones del hoy demandante.

Con expresa imposición de costas a la entidad demandada.".

A los autos tramitados con el nº 35/07 como consecuencia de la anterior demanda se acumularon los autos de juicio ordinario seguidos en el mismo juzgado con el nº 588/08 y 21/09 en virtud de sendas demandas promovidas también por la entidad "DRYP, S.A." contra la mercantil "AMT DISPERF, S.L." y la segunda, además, contra los administradores de la sociedad codemandada don Jorge, don Millán, don Romulo, don Jose Luis y don Jesús Luis .

En la demanda que originó los autos 588/08 se solicitaba:

"... que se dictara sentencia en virtud de la cual se declare nulos y subsidiariamente anulables, y en todo caso los anule, los acuerdos tomados por la Junta General de dicha Sociedad en celebrada el pasado día 26 de junio de 2008, declarando que las causas de nulidad de estos acuerdos radican en sus propios defectos y en los defectos de que adolecen los acuerdos tomados en junta de 18 de diciembre de 2006 según se ha hecho constar en la demanda; y declare la no inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil si aún no se hubiera producido así como su cancelación registral si ya estuvieren inscritos, y se impongan la costas del procedimiento a la entidad demandada por la manifiesta mala fe con que ha actuado.".

Por último, en el tercero de los autos acumulados, juicio ordinario nº 21/09, el demandante solicitaba en su demanda que se declarase que:

"... existe incompatibilidad legal para el cargo en los administradores demandados, así como deslealtad en el ejercicio de su cargo, acompañado todo ello de negligencia y mala fe en el desempeño del cargo, ordene el cese inmediato de los administradores actuales, y ordene el nombramiento de nuevos administradores por los cauces legal estatutariamente establecidos; y se impongan las cotas del procedimiento a los demandados por su manifiesta mala fe.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de abril de 2011, aclarada por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR Y ESTIMAMOS la demanda interpuesta por la entidad DRYP, S.A., contra AMT DISPERF, S.L. y contra Don Jorge, Millán, Romulo, don Jose Luis y Jesús Luis, acordándose la nulidad de las juntas Generales y Extraordinarias de socios celebradas los días 16 (sic) de Diciembre de 2006 y 28 (sic) de Junio de 2008, al no mediar la preceptiva convocatoria del consejo de administración para la celebración de la Junta de 16 (sic) de Diciembre lo que invalida su celebración y los acuerdos allí adoptados; y por resultar nula de pleno derecho la Junta celebrada en Junio de 2008 en todos sus términos, quedando cesados y separados de sus cargos del nuevo Consejo de Administración nombrados inválidamente Don. Jorge, Millán, Romulo

, don Jose Luis y Jesús Luis, y en su virtud se proceda al nombramiento y designación por los medios legales y estatutariamente reconocidos, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la sociedad demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la junta general de socios de la entidad "AMT DISPERF, S.L." celebrada el día 18 de diciembre de 2006 se adoptaron los siguientes acuerdos: 1) cesar a los miembros del consejo de administración integrado por don Jorge, don Damaso, don Millán y don Jesús Luis (punto primero del orden del día);

2) nombrar como miembros del consejo de administración a don Jorge, don Millán, don Romulo, don Jose Luis y don Jesús Luis (punto segundo del orden del día);

3) trasladar el domicilio social con la consiguiente modificación estatutaria (puntos tercero y cuarto del orden del día);

4) cambiar la denominación de la sociedad "AVILA MADRID TOLEDO DISTRIBUCIONES DE PERFUMERÍAS, S.L." que pasa a ser la de "AMT DISPERF, S.L.", con la correspondiente modificación estatutaria (puntos quinto y sexto del orden del día).

Disconforme con los acuerdos adoptados en la citada junta general, la mercantil "DRYP, S.A.", socio de la entidad "AMT DISPERF, S.L.", formuló la oportuna demanda interesando literalmente en el suplico de la demanda la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de los siguientes acuerdos:

"a. Nombramiento del Nuevo Consejo de Administración.

  1. La asistencia del Letrado que asistió a la Junta.

  2. Nulidad del acta de la junta por no recoger las impugnaciones del hoy demandante.".

    Parece que el único acuerdo en realidad impugnado sería el relativo al nombramiento de los nuevos miembros del consejo de administración que se fundaba en los siguientes motivos:

  3. infracción del artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas que establece el sistema proporcional para la designación de miembros del consejo de administración;

  4. nulidad de la representación de los demás socios al estar asistidos por el letrado Sr. Rocasolano;

  5. nulidad o invalidez del acta de la junta al no recoger determinadas manifestaciones de la demandante relativas a la oposición a la presencia del letrado, la impugnación del nombramiento del nuevo consejo y las efectuadas en el punto de ruegos y preguntas.

    La anterior demanda dio origen a los autos nº 35/07 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid a los que se acumularon los autos nº 588/08 incoados en virtud de demanda también formulada por la entidad "DRYP, S.A." contra "AMT DISPERF, S.L.", por la que se impugnaba el acuerdo adoptado en la junta general de socios de fecha 26 de junio de 2008 consistente en la ratificación de los acuerdos adoptados en la junta de 18 de diciembre de 2006 al entender que la ratificación de los acuerdos de la anterior junta cuando estaban impugnados judicialmente implicaba un fraude de ley y procesal, además de reiterar algunos de los motivos de impugnación de los acuerdos ratificados e introducir otros como la incompatibilidad en el ejercicio del cargo por parte de los consejeros nombrados.

    A los autos nº 35/07 se ha acumulado un tercer procedimiento seguido también ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en virtud de demanda formulada por "DRYP, S.A." contra la mercantil "AMT DISPERF, S.L." y contra los administradores de esta sociedad nombrados en la junta de 18 de diciembre de 2006, don Jorge, don Millán, don Romulo, don Jose Luis y don Jesús Luis, en la que se interesa su cese por las siguientes causas: a) incurrir en la prohibición de competencia del artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; b) no haber convocado junta general extraordinaria de socios a petición de la entidad demandante con indicación del orden del día; c) denegar información a los auditores de cuentas nombrados por el Registro Mercantil; y d) falta de convocatoria de las juntas generales para la aprobación de las...

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