SJMer nº 4 68/2023, 6 de Julio de 2023, de Barcelona

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:1907
Número de Recurso1053/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549464

FAX: 935549564

E-MAIL: mercantil4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218014232

Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) - 1053/2021 -MI

Materia: Impugnación acuerdos sociales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2239000004105321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Concepto: 2239000004105321

Parte demandante/ejecutante: BRACATUR, S.A.

Procurador/a: Jordi Pich Martinez

Abogado/a: Pere Vila Farres Parte demandada/ejecutada: GERIATRIC BELLESGUARD PARK, S.L.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: Silvia Pujol Pamies

SENTENCIA Nº 68/2023

En Barcelona, a 6 de julio de 2023

Objeto del proceso: Impugnación de acuerdos sociales.

Magistrado Titular: don Alfonso Merino Rebollo

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Se presentó ante el Decanato de Barcelona por la representación procesal de Bracatur, S. A., demanda contra Geriatric Bellesguard, S. L., (en adelante Bellesguard).

SEGUNDO

Por decreto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a los demandados para que contestaran en el plazo de 20 días. Mediante escrito, la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa.

El día señalado tuvo lugar la celebración de la mencionada Audiencia, compareciendo ambas partes, no llegando a un acuerdo en la misma y procediéndose a la proposición y admisión de prueba con el resultado que consta en autos, celebrándose el acto de juicio para el día 29 de junio de 2023.

El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio practicándose las pruebas que fueron admitidas en la audiencia previa, quedando las actuaciones vistas y conclusas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso y objeto del debate.

  1. El objeto de la presente causa versa sobre la impugnación del acuerdo social segundo adoptado en la junta de 28 de octubre de 2020 por la entidad Geriatric Bellesguard, S. L.

  2. La actora impugna el citado acuerdo por dos motivos diferentes. En primer lugar, porque el acuerdo impugnado no recoge la verdadera razón del cese de Bracatur como miembro del consejo de administración, ya que la justif‌icación alegada en la junta fue un supuesto conf‌licto de intereses por competencia efectiva al ser Bracatur también consejero y socio de la entidad Geriatric Sant Gervasi Parc, S. L., empresa que igualmente se dedica a la explotación de geriátricos. La actora sostiene que esto motiva que el acuerdo sea contrario a la ley con infracción del art. 229.1,f) del TRLSC al no acreditarse el citado conf‌licto de intereses y suponer un abuso de la mayoría en benef‌icio del resto de socios, con lesión del interés social. En segundo lugar, se pide la nulidad del acuerdo porque, según la actora, el mismo lesiona los intereses de la sociedad, ya que, aun no causando un daño al patrimonio social, se impone de forma abusiva por la mayoría para obtener un benef‌icio para los socios que han votado a favor del acuerdo en detrimento injustif‌icado de Bracatur, al modif‌icar la estructura del órgano de administración, lo que de facto priva al Consejero cesado de participar en los benef‌icios de la sociedad de la forma pactada por todos los socios.

  3. Frente a ello, la parte demandada se opone aduciendo, sustancialmente, que no es cierto que el motivo del cese de la actora, como consejero de administración de la demandada, fuera un conf‌licto de interés por competencia efectiva al ser la actora también socia y consejera de la entidad Geriatric Sant Gervasi Parc, S. L., pues es un hecho conocido y aceptado por los socios y consejeros de la demandada que alguno de ellos son también socios y consejeros de otras sociedades con el mismo objeto social que la demandada. Sostiene que el motivo del ceso fue la pérdida de conf‌ianza en la actora. Asimismo, indica que el cese de la actora como consejero no le reporta ningún perjuicio económico ni situación de desigualdad con respecto al resto de los socios ni de los consejeros.

SEGUNDO

Sobre el acuerdo segundo de la Junta de 28 de octubre de 2020. Primer motivo.

  1. El acuerdo segundo de la Junta de 28 de octubre de 2020 tiene el siguiente tenor literal:

    "Segundo. - Aprobar el cese de Bracatur, S. A., como Consejero de la Sociedad, con efectos del día de hoy, agradeciéndole los servicios prestados y aprobando íntegramente la gestión."

  2. La parte actora impugna este acuerdo, en primer lugar, porque considera que no recoge la verdadera razón del cese de Bracatur como miembro del consejo de administración, ya que la justif‌icación alegada en la junta fue un supuesto conf‌licto de intereses por competencia efectiva al ser Bracatur también consejero y socio de la entidad Geriatric Sant Gervasi Parc, S. L., empresa que igualmente se dedica a la explotación de geriátricos. La actora sostiene que esto da lugar a que el acuerdo sea contrario a la ley con infracción del art. 229.1,f) del TRLSC al no acreditarse el citado conf‌licto de intereses y suponer un abuso de la mayoría en benef‌icio del resto de socios, con lesión del interés social.

  3. Conviene empezar advirtiendo que la demanda no explica en realidad qué fue lo acontecido en la junta de 28 de octubre de 2020. La actora nos intenta indicar que el motivo de su cese como consejero de administración de la demandada se debe a un simple supuesto conf‌licto de intereses por competencia efectiva al ser Bracatur también consejero y socio de la entidad Geriatric Sant Gervasi Parc, S. L., empresa que igualmente se dedica a la explotación de geriátricos. He insiste en que dicho conf‌licto de intereses no existe porque todos los miembros del consejo de administración de Bellesguard son socios o consejeros de otras sociedades que también se dedican a la gestión de centros geriátricos, sin que se haya generado nunca ninguna situación de conf‌licto de interés.

  4. La parte actora empezó la vista preguntando a los testigos que el verdadero motivo de su cese fue que la directora de Bellesguard había sido llamada a declarar ante un Juzgado de lo Social por una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR