SAP Madrid 194/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:11753
Número de Recurso756/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014083

Rollo de apelación nº 756/2012

Materia: Derecho concursal. Reconocimiento crédito contra la masa

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal 061/2012 (Concurso 100/2011))

Apelante: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

Procurador/a: D. José Luis Martín Jaureguibeitia

Letrado/a: D. Juan Luis Sánchez Herranz

Apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VENTERO MUÑOZ, S.A.

SENTENCIA nº 194/14

En Madrid, a 16 de junio de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 756/2012, los autos 061/2012 ( concurso 100/2011), provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid .

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, actuando en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., interpuso demanda frente a VENTERO MUÑOZ, S.A. en solicitud de sentencia "por la que declare que IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. ostenta un crédito contra la masa frente a VENTERO MUÑOZ, S.A. por cuantía de OHOCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS, más IVA e intereses, y ordene su pago, previo requerimiento a la administración concursal para que, conforme a lo dispuesto por el art. 154 de la Ley Concursal, deduzca de la masa activa bienes y derechos necesarios para satisfacer el crédito y ello, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Seguido el proceso por su trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012, con el siguiente fallo: "SE DESESTIMA LA DEMANDA presentada por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO nº 100/2011 y frente a la entidad concursada VENTERO MUÑOZ, S.A/ Las costas se imponen a la actora, por lo expuesto en los razonamientos jurídicos".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que, admitido y tramitado en legal forma, con oposición de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VENTERO MUÑOZ, S.A., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 12 de junio de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES Y TÉRMINOS EN QUE SE SUSCITA EL DEBATE EN LA SEGUNDA INSTANCIA

  1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (en adelante "IBERDROLA") en el marco del concurso de VENTERO MUÑOZ, S.A. con el fin de que se la reconociera como titular de un crédito contra la masa por importe de 837.049 euros. Dicho crédito tendría su origen en el acuerdo suscrito con la concursada con fecha 30 de enero de 2006, el cual tenía por objeto la ejecución de las infraestructuras eléctricas de la actuación "SAU 15" en Arroyo de la Encomienda (Valladolid). Por lo que aquí interesa, en virtud del referido contrato IBERDROLA asumía la ejecución de las instalaciones de alimentación "desde el exterior de la actuación", debiendo VENTERO MUÑOZ, S.A. satisfacer como contraprestación una cantidad total de 1.195.786 euros más IVA, pagadera en tres veces: el 30% a la firma del contrato, otro 40% al inicio de las obras de la subestación transformadora de distribución y el 30% restante a la puesta en servicio de esta última. La demanda hace referencia a las cantidades comprometidas en los dos últimos de los jalones indicados. IBERDROLA basa sus pretensiones en el artículo 84.2.6º de la Ley Concursal ("LC ", en lo sucesivo).

  2. - Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia rechazando las pretensiones deducidas por IBERDROLA. La fundamentación de la sentencia discurre a lo largo de dos líneas argumentales:

    (i) La doctrina de los actos propios, cuya aplicación al caso se justifica por una doble vía: (i-i) IBERDROLA no impugnó, al amparo de lo previsto en el artículo 96 bis LC, el texto definitivo de la lista de acreedores, en el cual figuran como subordinados los créditos que en la demanda se señalan como créditos contra la masa; (i-ii) IBERDROLA emitió sendas facturas rectificativas de IVA para corregir las emitidas originariamente para el cobro de los créditos en liza, actuación esta que, de conformidad con el artículo 80 de la Ley reguladora de dicho impuesto, únicamente sería posible respecto de créditos concursales.

    (ii) Los créditos debatidos no son subsumibles en el supuesto de hecho contemplado en el artículo

    84.2.6º LC, toda vez que no responden a prestaciones a cargo de IBERDROLA cumplidas con posterioridad a la fecha de declaración del concurso, como acredita el hecho de que las facturas para el cobro de los mismos se emitieran con anterioridad a tal fecha.

    Además, se impusieron a la parte demandante las costas del proceso.

  3. - Disconforme con lo...

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