SAP Madrid 185/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:11745
Número de Recurso894/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016208

ROLLO DE APELACIÓN Nº 894/2012.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 383/2008.Concurso nº 351/2007

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte apelante: DEPORTRANS, S.A.

Procurador: D. José María Rico Maeso

Letrado: D. Rafael Quecedo Aracil

Parte apelada: CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A.

Procuradora: Dª María Pardillo Landeta

Letrado: D. Mario Aumente Aguado

Parte apelada: Administración Concursal de CAREXPRESS LOGISTICS 2003, S.A.

SENTENCIA Nº 185/2014

En Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de incidente concursal sustanciado con el núm. 383/2008 en el concurso núm. 351/2007 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día ocho de mayo de dos mil nueve.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, DEPORTRANS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Rico Maeso y asistida del Letrado D. Rafael Quecedo Aracil, así como la demandada, CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pardillo Landeta y asistida del Letrado D. Mario Aumente Aguado. Comparece también la Administración concursal de CAREXPRESS LOGISTICS 2003, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debía acordar y acordaba desestimar íntegramente la demanda incidental interpuesta por la representación procesal de DEPORTRANS, S.A. con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentaron los escritos de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día cinco de junio de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil DEPORTRANS, S.A. interpuso demanda incidental de impugnación de inventario y de la lista de acreedores de la concursada CAREXPRESS LOGISTICS 2003, S.A. por la que solicitaba:

(i) La conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

(ii) Subsidiariamente, para el caso de acordarse la continuación del proceso concursal, se acuerde la exclusión de los créditos relacionados bajo los números 245 y 452 en la Lista de Acreedores, a favor de CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A.

(iii) Subsidiariamente, para el caso de no estimarse lo pedido en el apartado anterior, que se califiquen los créditos a favor de CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A., números 245 y 452 de la Lista de Acreedores como subordinados.

(iv) En todo caso, que el crédito comunicado por DEPORTRANS, S.A en la cuantía de 404.537,70 euros sea reconocido e incluido en la Lista de Acreedores definitiva del concurso con la clasificación de ordinario.

(v) Todo ello, en cualquiera de los casos, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  1. La demanda se refería en primer lugar al crédito que considera indebidamente reconocido a CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A. Se trata de créditos reconocidos por importe de 550.000 euros, de los cuales 137.500 euros gozan de privilegio general reconocido en el artículo 91.6 LC y 412.000 euros se clasifica como ordinario.

    Señala al respecto que la Administración concursal hace suyo el dictamen obrante en el precedente procedimiento de suspensión de pagos 1334/2003 que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid que contiene reservas sobre los datos e información contable de CAREXPRESS LOGISTICS 2003, S.A.

    Añade que debe la Administración concursal justificar el crédito, que coincide en importe con el que figuraba en la Lista de Acreedores presentada por la deudora en la suspensión de pagos a favor de " Iván (NOVAFRIGO)" y que no fue reclamado por dicho acreedor.

    Señala que estos hechos fueron denunciados ante la jurisdicción penal, lo que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas 7231/2007 por estafa procesal que tramita el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid.

    Como docs. 1 a 4 de la demanda acompaña las cuentas anuales de CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A. correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005 donde no se declara crédito alguno contra el deudor.

    En su escrito de contestación a la demanda, señala CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A. que el referido crédito fue reconocido en la suspensión de pagos de CAREXPRESS LOGISTICS 2003, S.A por importe de 550.063 euros. El crédito también ha sido reconocido en el presente concurso. Añade al respecto que la propia CAREXPRESS LOGISTICS, 2003, S.A. (antes SPACE CARGO, S.A.) no impugnó el crédito, lo que implica su expresa admisión (doc. 4 de la contestación).

    Respecto a su existencia, como doc. 3 de la contestación aporta testimonio de los contratos de crédito hasta el importe de 550.000 euros, así como los préstamos realizados en fecha 9.12.02 y 31.12.02 y los documentos bancarios que acreditan la entrega de los fondos.

    Añade que las Diligencias Previas a las que alude la demandante fueron sobreseidas por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid y confirmada dicha resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (doc. 5 de la contestación).

    Respecto a las cuentas anuales de CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A. correspondientes a los ejercicios 2002 a 2006 inclusive fueron reformuladas por los administradores de la sociedad y auditadas con opinión favorable.

    En las respectivas memorias se hace constar lo siguiente:

    "Este préstamo por importe de 550.000 euros ha sido otorgado por Iván a C. Novafrigo S.A. mediante contrato de préstamo de fecha 9.12.07 cuyo vencimiento es el 31.12.2012, el tipo de interés del citado préstamo será el tipo de interés legal del dinero, más 0,5 puntos porcentuales, devengándose estos intereses al vencimiento, siempre y cuando se recupere la totalidad del principal para el cual se concedió, que aparece reflejado como un crédito en el epígrafe "Otros créditos" del activo del balance por importe de 550.000 euros. El vencimiento de este préstamo es el 31.12.2012". Con fecha 10 de diciembre de 2007 los administradores de la sociedad procedieron a reformular las cuentas anuales de dichos ejercicios, de lo que quedó constancia en los informes de auditoría.

    Por lo que se refiere a la Administración Concursal, en su escrito de contestación a la demanda manifestó que la documentación aportada por el acreedor ha sido suficiente para el reconocimiento del crédito.

  2. En segundo lugar la demanda considera que el citado crédito que ostenta CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A. debe clasificarse como subordinado conforme a los artículos 92 y 93 LC por hallarnos ante personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica. Los señores Eliseo y Florencio son socios y han sido administradores de CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A. y han sido también socios -administradores de CAREXPRESS LOGISTICS, S.A. Alega la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

    Añade que son los culpables de la generación y agravación del estado de insolvencia.

    En la contestación a la demanda señala CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A que en diciembre de 2002 el consejo de administración de SPACE CARGO, S.A. (CAREXPRESS LOGISTICS 2003, S.A.) estaba formado por seis personas, entre ellas los dos citados. Cuando se vendieron las filiales de SPACE CARGO, S.A. a DEPORTRANS, S.A. el 23.09.2003 los apoderados tuvieron que renunciar a sus poderes y se otorgaron nuevos poderes mancomunados con la intervención forzosa y decisoria de D. Jose Ángel, impuesto por los compradores (doc. 11 de la contestación, inscripción 44).

    Respecto a CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A. Don Eliseo y Florencio ostentaban un 15% del capital social cada uno, por lo que no tenían el control de la sociedad. En 2005 los citados señores dejaron de ser accionistas (doc. 4 de la demanda, pg. 19 de la memoria). El Sr. Florencio renunció a su condición de secretario del consejo de administración en junio de 2006.

    Por último, en las cuentas anuales se identifica el grupo de sociedades cuya cabecera es CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A. En ningún documento aparece SPACE CARGO, S.A. como sociedad vinculada o perteneciente al grupo. Tampoco existía unidad de dirección. El órgano de administración de SPACE CARGO, S.A. estaba compuesto por seis consejeros y aunque el Sr. Florencio era consejero delegado debía actuar mancomunadamente con otro para operaciones superiores a 30.000 euros. Tampoco existe vinculación societaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 LSA y en el artículo 42 y ss. CCo .

    Por su parte la Administración concursal señala en su contestación a la demanda que el crédito que ostenta CONGELADOS NOVAFRIGO, S.A. es el de una entidad mercantil que no encaja dentro de los supuestos legales de subordinación y tampoco pertenecen las sociedades a un mismo grupo Concluye señalando que la demandante pretende que el hecho de que los citados señores hubieran iniciado el procedimiento de suspensión de pagos sea un acto sancionable de alguna manera en el concurso.

  3. En su tercer apartado se refiere la demanda a la inclusión de los créditos comunicados por DEPORTRANS, S.A.

    Considera la demandante que ha presentado los créditos que ostenta debidamente documentados y que la exclusión efectuada por la Administración concursal no está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Julio de 2016
    • España
    • 13 Julio 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 894/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 383/2008 del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de los de Mediante diligencia de ordenación de 8 de ......
  • SAP Zaragoza 230/2015, 22 de Mayo de 2015
    • España
    • 22 Mayo 2015
    ...grupo de sociedades no constituyen "per se" un comportamiento ilícito, ni siquiera sospechoso ( Ss A.P. Madrid secc. 28, 12/15, de 16-1 - y 185/14, 9- 6). Este tribunal acude a los requisitos indiciarios del concepto de "grupo" a los que se refiere el art. 42 C.com . Es decir, la posibilida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR