SAP Madrid 158/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:11719
Número de Recurso693/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012975

Rollo de apelación nº 693/2012

Materia: Derecho de sociedades. Responsabilidad de administradores

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 337/2008

Apelante: Dª Mercedes

Procurador/a: Dª Rocío Sampere Meneses

Letrado/a: Dª Sonia Sánchez Nieto

Apelada: D. Olegario

Procurador/a: Dª María Jesús González Díez

Letrado/a: D. Juan Zabía Lasala

SENTENCIA nº 158/2014

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 693/2012, los autos de Procedimiento Ordinario nº 337/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, actuando en nombre y representación de Dª Mercedes presentó el 24 de junio de 2008 demanda contra D. Olegario en solicitud de sentencia por la que: "(i) Se declare que el demandado ha incurrido en responsabilidad frente a la demandante derivada del incumplimineto de sus deberes como administrador de ASTRANOVA, S.L., en relación con las operaciones llevadas a cabo en relación con la Finca NUM000, rústica, del término municipal de Arroyomolinos, y las fincas resultantes, a todas las cuales se ha hecho referencia en el presente escrito./ (ii) Se condene al demandado a pagar a mi mandante la cantidad de 1.335.406,83 euros, más los intereses legales desde el 8 de julio de 2005, menos los gastos razonables que el demandado acredite en el procedimiento haber invertido en la operación a la que se refieren los hechos de esta demanda./ Subsidiariamente, (iii) Se declare que el demandado ha incurrido en responsabilidad frente a la sociedad ASTRANOVA, S.L., derivada del incumplimento de sus deberes como administrador, en relación con las operaciones llevadas a cabo en relación con la Finca NUM000, rústica, del término municipal de Arroyomolinos, y las fincas resultantes, a todas las cuales se ha hecho referencia en el presente escrito./ (ii) Se condene al demandado a pagar a ASTRANOVA, S.L. y a ingresar en su cuenta de CAJA NAVARRA (CAN) la cantidad de 2.670.813,66 euros, más los intereses legales desde el 8 de julio de 2005, menos los gastos razonables que el demandado acredite en el procedimiento haber invertido en la operación a la que se refieren los hechos de esta demanda./ (v) En todo caso se condene al demandado al pago de todas las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de septiembre de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la falta de legitimación activa en relación tanto a la acción individual como a la acción social por responsabilidad de los administradores aquí ejercitadas, debo desestimar como desestimo la demanda presentada por la procuradora Doña Rocío Sempere Meneses en nombre y representación de Doña Mercedes contra Don Olegario, no habiendo lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados en la demanda y absolviendo al demandado de cuantos pedimentos se realizaron de contrario, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal el 26 de septiembre de 2012.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 8 de mayo de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por Dª Mercedes contra D. Olegario en ejercicio acumulado de la acción individual de responsabilidad y, con carácter subsidiario, de la acción social de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación, respectivamente, con los artículos 135 y 134 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en lo sucesivo aludiremos a estos textos, a los que habrá que estar en la resolución de la controversia por razones de vigencia temporal, como "LSRL" y "LSA"). La demanda trae causa de la actuación del Sr. Olegario como administrador de ASTRANOVA, S.L. en relación con ciertas operaciones inmobiliarias que arrancan de la adquisición, para la sociedad, de parte de una finca al término municipal de Arroyomolinos. Por la primera de las acciones señaladas, la Sra. Mercedes reclama para sí

    1.335.406,83 euros, más el interés devengado por esta suma al tipo legal desde el 8 de julio de 2005, menos los gastos razonables que el demandado acreditase en el curso del procedimiento en relación con la operación de la que este trae causa. La acción ejercitada con carácter subsidiario se endereza a la condena del demandado al pago a ASTRANOVA, S.L., de 2.670.813,66 euros, con los mismos intereses y deducciones apuntados anteriormente.

  2. El juez de la primera instancia dictó sentencia desestimatoria. En esencia, se señala como razón del rechazo de la acción individual de responsabilidad que la actuación en la que habría de basarse el juicio de responsabilidad contra el demandado no se tradujo en un daño directo para la demandante. La desestimación de las pretensiones deducidas con carácter subsidiario se fundamenta en el incumplimiento de las condiciones de procedibilidad marcadas en el artículo 134.4 LSA para el ejercicio de la acción de responsabilidad social por parte de los socios.

  3. Disconforme con la decisión del juez de lo mercantil, la parte actora recurrió en apelación. El escrito de interposición de recurso se estructura en tres apartados impugnatorios. Los dos primeros se centran en combatir la motivación ofrecida por el juez de la anterior instancia para rechazar la procedencia de las acciones ejercitadas en la demanda. El tercer capítulo se focaliza en justificar la concurrencia de todos los presupuestos precisos para la prosperabilidad de las pretensiones deducidas por esta parte.

SEGUNDO

SOBRE LA CONCURRENCIA DE DAÑO COMO REQUISITO PARA EL ÉXITO DE LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

  1. - El juzgador de la anterior instancia consideró inviable la acción individual de responsabilidad ejercitada con carácter principal por la Sra. Mercedes al apreciar que, conforme al discurso narrativo de la propia demanda, la actuación imputada al contrario habría resultado si acaso en la despatrimonialización de la sociedad, de modo que solo de forma indirecta o refleja cabría hablar de perjuicio a la demandante.

    Desarrollo del motivo

  2. - La parte recurrente reprocha al juzgador de la anterior instancia que en su análisis haya prescindido de la situación concreta de la sociedad ASTRANOVA, S.L. El planteamiento de la apelante se puede resumir en el contenido del último párrafo de la página 14 de su recurso. En suma, lo que se viene a sustentar es que la descapitalización de una sociedad instrumental de dos cónyuges partícipes al 50%, como consecuencia del proceder ilícito de uno de ellos en su rol de administrador social, implica un hecho capaz de generar responsabilidad frente al otro, exigible por vía de la acción ejercitada, haciendo notar que el artículo 135 LSA lo que exige es que el "interés" del socio resulte directamente lesionado, y que en el caso el interés de la recurrente es el único susceptible de resultar lesionado como consecuencia del proceder del demandado.

    Valoración del Tribunal

  3. - Existe una relativamente copiosa jurisprudencia sobre la cuestión que se plantea. Como muestra representativa cabe señalar la sentencia del Alto Tribunal de 20 de junio de 2013, por su proximidad en el tiempo y su carácter recopilatorio, con abundante cita jurisprudencial, trayéndose también expresamente a colación por encontrarse en ella respuesta a las cuestiones que, según la parte recurrente, marcan la singularidad del caso enjuiciado. Dicha sentencia se pronuncia (fundamento jurídico noveno) en los siguientes términos:

    "La jurisprudencia y la doctrina han distinguido en el sistema legal de responsabilidad de los administradores sociales que los daños se causen a la sociedad, o se causen a socios o terceros, generalmente acreedores; y en este último caso, que la lesión sea directa, o que sea indirecta, en cuanto refleja de la causada directamente a la sociedad. En este sentido, la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 312/2010 de 1 junio, recurso núm. 2173/2003, afirma:

    25. La actuación de los administradores puede lesionar de forma más o menos directa e inmediata los intereses de la sociedad y, de forma refleja o indirecta, por un lado, los de los socios y, por otro, los de los acreedores que como garantía de la efectividad de sus créditos cuentan con el patrimonio social.

    26. Además, puede lesionar de forma directa los intereses de los socios o de terceros sin necesidad de lesionar intereses de la sociedad».

    La exigencia de responsabilidad a los...

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