SAP Madrid 473/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2014:11702
Número de Recurso403/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución473/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0028936

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 403/2013

Origen : Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 246/2011

Apelante: D./Dña. Pedro Miguel

Procurador D./Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

Letrado D./Dña. GUILLERMO REBOLLO BAÑOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 473/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 30ª

Doña Pilar Oliván Lacasta

Don Carlos Martín Meizoso

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 18 de junio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 23 de noviembre de 2012, en la que se declara probado "ÚNICO.- El día 26 de enero de 2.011, el acusado Dº. Pedro Miguel, con ánimo de ilícito enriquecimiento, accedió a la parcela del chalet sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital, donde habita Dª, Josefina, bien forzando la puerta de acceso, bien saltando la valla perimetral de 2 m de altura. Una vez en la parcela, accedió a interior del inmueble, a través de una ventana abierta, apoderándose de varios objetos valorados en 1.000 euros con los que abandonó el lugar.

El acusado padece una deficiencia mental media o moderada, trastorno que limita moderadamente sus capacidades para conocer al alcance de sus actos y de obrar conforme a tal conocimiento". Siendo su Fallo del tenor literal siguiente "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Pedro Miguel, en concepto de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, precedentemente definido, concurriendo la EXIMENTE INCOMPLETA D EALTERACIÓN PSÍQUICA, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Pedro Miguel, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel se fundamenta en que existiría vulneración del derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española, argumentando que la única prueba de cargo serían las delcarciones en sese policial y judicial reconociento su participación en el robo de tres viviendas de la CALLE000, y la sustracción de determinados efectos, y el hecho de que una chica de servicio le habría sorprendido, por lo que habría huído. Y ello teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la personalidad y capacidad del recurrente en cuanto a la comprensión, alcance, trascendencia y asimilación de los hechos cometidos, así como que el reconocimiento de hechos en sede policial se habría efectuado sin previa asistencia de letrado, de especial incidencia atendiendo a la capacidad de Pedro Miguel .

Seguidamente, invoca vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, argumentando que las declaraciones sumariales no fueron reproducidas en el juicio oral.

Por último, se invoca indebida aplicación de la atenuante del artículo 21.1, en lugar de la eximente por alteración psíquica del artículo 20.1, ambos del Código Penal, argumentando que tendría una edad mental de diez años que le impediría tener conciencia de la posible comisión del ilícito penal por que ha sido condenado.

Por lo que solicita la estimación del recurso y la absolución de Pedro Miguel por inexistencia de prueba de cargo o, alternativamente, por concurrencia de la circunstancia eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de apelación combaten el uso de las declaraciones sumariales del hoy recurrente, como medio de prueba incriminatorio hábil para sostener la condena.

En cuanto a la utilización de las declaraciones auto incriminatorias efectuadas en sede policial, recuerda el Tribunal Supremo que "la posibilidad de tomar en cuenta declaraciones prestadas extramuros del juicio oral no alcanza a las declaraciones prestadas en sede policial.

Es verdad que salva cierto contenido de lo actuado por la policía: datos objetivos y verificables, como croquis, planos, fotografías, que pueden ser utilizados como elementos de juicio siempre que, concurriendo el doble requisito de la mera constatación de datos objetivos y de imposible reproducción en el acto del juicio oral, se introduzcan en éste como prueba documental y garantizando de forma efectiva su contradicción.

Pero, obsérvese, la salvedad no alcanza nunca a declaraciones personales.

Y ahí ya se invoca por el Tribunal Constitucional una anterior consolidada doctrina: "tratándose de las declaraciones efectuadas ante la policía no hay excepción posible. Este Tribunal ha establecido muy claramente que las manifestaciones que constan en el atestado no constituyen verdaderos actos de prueba susceptibles de ser apreciados por los órganos judiciales ( STC 217/1989 ) ( STC 79/1994 ).

La citada doctrina ha sido confirmada por las SSTC 51/1995 de 23 de febrero y 206/2003 de 1 de diciembre " ( STS Sala 2ª, nº 99/12, de 27 de febrero, Pte: Varela Castro, Luciano).

Respecto a las manifestaciones prestadas en fase sumarial cuyo resultado se pretenda integrar en la valoración probatoria, "este Tribunal, al analizar la aplicación judicial de lo previsto en los arts. 714 y 730 LECrim, ha resaltado la necesidad de que en estos supuestos, dado su carácter secreto, el contenido de la diligencia practicada en el sumario se...

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