SAP Cáceres 204/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2014:551
Número de Recurso326/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00204/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0020211

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2012

Recurrente: Norberto

Procurador: MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Abogado: FLORENCIO QUIROS ROSADO

Recurrido: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA,SSPF, Sergio

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado: CARLOS CUADRADO GONZALEZ

S E N T E N C I A NÚM. 204/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 326/14 =

Autos núm. 246/12 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 246/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, siendo parte apelante el demandante, DON Norberto, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, viniendo defendido por el Letrado Sr. Quirós Rosado, y, como parte apelada, los demandados, la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SSPF, y DON Sergio, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. de Francisco Simón, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Cuadrado González. Consta en Autos, como codemandada, la mercantil OPERIBERICA, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos de Juicio Ordinario núm.

246/12, con fecha 26 de Febrero de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando, por prescripción de la acción, la demanda formulada por D. Norberto

, representado por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, contra D. Sergio, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. de Francisco Simón, y contra la Entidad OPERIBERICA, S.A., en situación de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones hechas en su contra, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de los codemandados, mercantil Mutua Madrileña Automovilista y Don Sergio, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecisiete de Septiembre de dos mil catorce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2.014, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia Número Siete de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 246/2.012, conforme a la cual, con desestimación, por Prescripción de la Acción, de la Demanda formulada por D. Norberto contra D. Sergio, Mutua Madrileña Automovislista, Sociedad de Seguros a Prima Fija y contra Operiberica, S.A., en situación de rebeldía procesal, se absuelve a los indicados demandados de las pretensiones efectuadas en su contra, sin imposición de costas a ninguna de las partes, se alza la parte apelante -demandante, D. Norberto - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, los siguientes: en primer término, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 1.968.2 del Código Civil, sobre la ausencia de Prescripción de la Acción, por interpretación restrictiva de dicha institución y por error en la valoración del "dies a quo" para el cómputo de la Prescripción, y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, sobre la responsabilidad de la parte demandada en los daños padecidos, sobre la causa eficiente del siniestro y sobre la acreditación de los daños. En sentido inverso, la parte apelada -codemandados, Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, y D. Sergio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida. Con carácter previo, ha de señalarse que el segundo de los motivos del Recurso -anteriormente definido y en cuanto afecta al fondo de la acción que ha sido ejercitada en la Demanda- únicamente será objeto de examen en esta Resolución en el caso de que se estime el primero de los motivos de la Impugnación, en al medida en que si se ratifica la Sentencia recurrida en cuanto a la Prescripción de la Acción que ha sido ejercitada en la Demanda, no cabe duda de que tal decisión impide -lógicamente- el examen del resto de los motivos del Recurso de Apelación que pudieran haberse esgrimido.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 1.968.2 del Código Civil, sobre la ausencia de Prescripción de la Acción, por interpretación restrictiva de dicha institución y por error en la valoración del "dies a quo" para el cómputo de la Prescripción; motivo que -ya puede adelantarse- ha de ser, incuestionablemente, desestimado, en la medida en que la Acción que ha sido ejercitada en la Demanda se encuentra perjudicada por Prescripción y, por consiguiente, ha de ratificarse la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, que -como se adelantódesestima la referida Demanda con fundamento en el acogimiento de la referida institución.

En efecto, la parte actora ha ejercitado en la Demanda una Acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual derivada de un siniestro sucedido con motivo de la circulación de vehículos de motor, en concreto, en relación con el accidente de circulación que se produjo hacia las 9.00 horas del día 13 de Julio de 2.010, en la Ronda Norte de Cáceres, en el tramo que discurre entre la Glorieta de Casar de Cáceres y la Glorieta de Montesol, y en el que se vieron implicados los vehículos camión, marca Iveco, modelo 35-C, propiedad Operiberica, S.A., que era conducido con su autorización por D. Sergio y que se encontraba amparado con póliza...

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