SAN, 23 de Enero de 2009

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:380
Número de Recurso223/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 223/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE, en nombre y representación de

"UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 10 de octubre de 2007 (que después se describirá

en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 10 de junio de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteran sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de enero de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución de la Comisión Nacional de la Energía de fecha 10 de octubre de 2007, derivada de Acta de Inspección levantada a laentidad "UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A." en fecha 4 de septiembre anterior. En ese acto administrativo (recurrido en alzada sin recaer resolución al efecto), se acuerda:

* Aprobar el Acta de inspección levantada por los inspectores actuarios el día 4 de septiembre de 2007 siendo notificada a la empresa y firmada por el representante de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.

* Proceder a la regularización de los efectos económicos que se derivan del Acta aprobada en concepto de cuotas por tarifas de acceso que se recogen en el cuadro siguiente:

CONCEPTO FACTURACION A FACTURACION A

TARIFAS € PEAJES €

Facturación a clientes -6.331'06 7.762.557'34

Compras a proveedores

Costes permanentes

Compensaciones

*Extrapeninsulares -94'27 320.801'87

*Operador del sistema -14'14 42.386'18

*Operador del mercado -3'46 12.448'80

*CNE 0'00 0'00

*CTC 0'00 0'00

Total Costes Permanentes -111'87 363.188'05

Costes de diversificación y seguridad de Abastecimiento

*Moratoria Nuclear -224'12 274.794'52

*Stock básico del uranio 0'00 0'00

*2ª parte del ciclo C.N. -45'11 154.037'38

*Interrump. Y régimen especial -6'39 22.307'16

Total costes diversificación -275'62 451.139'06

Total cuotas € -387'49 827.225'91

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que ha operado la caducidad del procedimiento de inspección y en que la resolución es nula por infracción de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento 1164/2001 .

SEGUNDO

En relación con la alegación relativa a una caducidad en el expediente, esta Sala y Sección, en sus sentencias de 25 de abril de 2007, recaídas en los Recursos 634/2005 y 843/2005, y de 20 de julio de 2007, recaída en el Recurso 706/05 de su conocimiento, ha significado lo siguiente:

"La actora señala que se ha producido caducidad del procedimiento o del expediente invocando el artículo 44 de la Ley 30/1992 , pues la intervención inspectora es susceptible de producir efectos desfavorables para la entidad distribuidora recurrente. Invocación que efectúa en relación al artículo 42 de la citada Ley que establece que el plazo máximo en el que deba resolver y notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del procedimiento específico, y si aquella no dispone nada al respecto, éste será de tres meses para resolver y de seis para notificar la resolución expresa. Por ello, alegala demandante, en el presente caso, el Consejo de Administración de la CNE debió dictar una Resolución aprobando el Acta de...

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