SAP Cáceres 348/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:520
Número de Recurso812/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00348/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2010 0026685

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000812 /2014

Delito/falta: DISTRIBUCIÓN O TENENCIA MATERIAL PORNOGRÁFICO

Denunciante/querellante: Artemio

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado/a: D/Dª PATRICIA MORA MAESTU

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 348/14

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 812/14

JUICIO ORAL: 320/14

JUZGADO: Penal núm. 2 de Cáceres ================================

En Cáceres, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Distribución o tenencia de material pornográfico, contra Artemio se dictó Sentencia de fecha cinco de junio de dos mil catorce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "

Probado y así se declara expresamente que, Probado y así se declara expresamente que, el acusado, Artemio, cuyas demás circunstancias ya constan, utilizó la línea telefónica NUM000, asociada a la IP NUM001 cuya titular es su mujer Luisa, con la finalidad de descargarse archivos de contenido pedófilo a través del programa de descargas, compartición y distribución de archivos a través de internet denominado "eMULE". Con el auxilio de la esa red "eMULE" y, utilizando su "nick" " Tirantes ", lo que le daba a las descargas su sello personal, con exclusión de todo "pirateo" o "robo" de wifi en su verificación, y mediante la introducción de criterios de búsqueda con los que acceder a archivos pedófilos que mostraban a menores en ejecución de prácticas de contenido sexual, lograba su propósito. Y así, en concreto, el día 30 de Enero de 2010 compartió dos archivos completos de contenido pederástico desde la 1.15GMT+1 hasta las 4.03GMT +1. Dichos archivos se descargaban en la carpeta "Incoming" del "eMULE", que sirve no solo para guardar las descargas, sino para que otros usuarios accedan a las mismas, ya que los archivos descargados que se encuentran en "Incoming" se comparten. Dicha carpeta "Incoming" se encontraba ubicada en el disco duro externo del que disponía el ordenador y con el nombre de "Almacén". Si bien no se han podido encontrar los archivos dado que el ordenador fue formateado por algún profesional con la finalidad de borrar todo rastro de dichos archivos, el día 3 de septiembre de 2010 a las 17.34.03. A pesar de lo cual su descarga y distribución, se reitera, de esos dos v ha sido adverada por Grupo 3 de Protección del Menor, de la Comisaría General de Policía Judicial, al sondear la red utilizando el software "NordicEmule" que permite la localización e identificación de los usuarios que se encuentran compartiendo y, por lo tanto, distribuyendo a través de la internet vídeos de contenido pornográfico "prepúber", merced a la introducción de 857 enlaces "ed2k" correspondientes a archivos existentes en la brigada de inequívoco contenido pedófilo y alguno de los que hubo de ser el mismo del utilizado en la descarga por el acusado. Además y, pese al formateo, fueron encontrados en el disco duro, marca Seagate, con nº de serie NUM002, que le fue incautado, junto con otro material informático, rastros de descarga de nada menos que 51 archivos, la mayor parte habidos en un fichero de Windows llamado "pagefile.sys", en el relativamente corto espacio de tiempo transcurrido entre el momento de ese formateo y el de la práctica de la correspondiente entrada y el del registro en su domicilio con la oportuna aprehensión de ese material informático, del mismo, junto con otro material informático, o sea, entre el 3 y el 28 de Septiembre de 2010 y que, en un muestreo aleatorio de exclusivamente tres de ellos habrían resultado que el archivo "(lolitaguy) Ls-Magazine Issue 12 Lsm-12-06-01.avi", era un archivo de vídeo de 9:07 minutos de duración en el cual aparecen dos niñas de unos 13 años de edad que comienzan a desnudarse, mostrando sus zonas genitales; que el archivo "GAY-2 Young Boys Lovers (14yo)(32Min32) kdv pjk s00 hmv rbv preteen Gerbys-Two 13yo Boys Fuck On Sofa (Dup)_NEW.mpg", era un archivo de vídeo de 31:53 minutos de duración en el cual aparecen dos chicos de unos 15 años de edad manteniendo relaciones sexuales; y que el archivo (Hussyfan) Pthc-NEW 2010- Various Young girl compilation videos-stripping,fucking,sucking diferent fathers.rar, era un archivo comprimido de 526 megabytes que contiene a su vez otros cinco archivos (...) que todos ellos hacen referencia a términos relacionados con la pornografía infantil. Artemio tenía los archivos descargados para su propio uso y los mantenía en la carpeta "Almacén" ("Incoming" en su nomenclatura original), facilitaba el acceso a los mismos a terceros usuarios del programa "eMULE" a través de la red asociada al mismo "eDONKEY"."

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Artemio como autor criminalmente responsable, de un delito de TENENCIA Y DIFUSIÓN DE MATERIRL PORNOGRÁFICO EN EL QUE INTERVIENEN MENORES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso definitivo del material informático incautado.

Abónense las medidas cautelares, en su caso, acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, si los hubiere, el destino legal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Artemio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El primero de los motivos del recurso de apelación que la defensa del acusado interpone contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil versa sobre la valoración de la prueba practicada en el juicio por el juzgador de instancia; en dicho motivo se insiste, como ya se hiciera en el juicio, en la ausencia de pruebas sobre la existencia en el equipo informático del acusado, de material pornográfico realizado con menores, ya que ningún archivo de esa naturaleza fue hallado, en el mismo.

Segundo

Ciertamente no hay prueba directa acerca de la posesión por parte del acusado de material pornográfico infantil, ya que en el equipo informático que se le intervino no se encontró ningún archivo de esas características. Ante esa ausencia de prueba directa, la condena del apelante se ha basado en prueba indiciaria, prueba sobre cuya validez y su aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia se ha pronunciado reiteradamente y desde antiguo nuestro Tribunal Constitucional (sentencias nº 174 y 175 de 1.985, doctrina reiterada en las posteriores SS. 228/88, 107/89, 384/93, 206/94, 24/97, etc.) como también el Tribunal Supremo (SS 7/10/86, 10/1/92, 31/5/94, ...). Los requisitos exigidos, sobradamente conocidos, son la plena acreditación de una serie de hechos (indicios) que han de ser plurales, si bien excepcionalmente se admite uno solo muy cualificado, y entre ellos y el elemento del tipo que se pretende acreditar ha de existir un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. En esta segunda instancia hemos de analizar por tanto la rectitud con la que el juzgador de instancia ha aplicado esta modalidad probatoria.

Los indicios sobre los que se sustenta la condena, y que resultan de la prueba practicada en el plenario, son los siguientes:

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