SAP Almería 182/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2014:759
Número de Recurso31/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA nº 182 de 2014

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

Dña ANA DE PEDRO PUERTAS

Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería

Diligencias Previas nº 495 de 2011

Rollo de Sala nº 31 de 2012

Procedimiento Abreviado nº 134 de 2011

En la ciudad de Almería, a 19 de junio de 2014

Vista por la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delitos de insolvencia punible, esta por fraude procesal y falsedad en documento mercantil contra los acusados Benedicto, provisto de DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1959 en Berja (Almería), hijo de Conrado y Tatiana, vecino de Viator (Almería), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado en momento alguno, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Jiménez Tapia y defendido por el Letrado D. Manuel Ignacio Bertiz Cordero; y Esteban, provisto de DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1956 en Almería, vecino de Aguadulce (Almería), hijo de Gabriel y Almudena, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado en momento alguno, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Pérez Sáez. Ha ejercido la acusación particular Isidoro, representado por la Procuradora Dña. Alicia de Tapia Aparicio y asistido del Letrado D. Ricardo García Rudolfo. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella criminal interpuesta por D. Isidoro contra los acusados Benedicto y Esteban . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de juicio oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el juicio oral se dio traslado a las defensas, que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 29 de mayo y 13 de junio de 2014 en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores y la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.1.1º del Código Penal según redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos, siendo reputados responsables de los mismos en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal los acusados Benedicto y Esteban, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de ellos la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal y multa de 12 meses a razón de 12 euros cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal y Costas.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa por fraude procesal previsto y penado en los arts. 248, 249 y 2501 CP, en relación de concurso medial con un delito de insolvencia punible previsto y penado en el art. 257.1 CP y un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 395 y 396 CP, reputando responsables a los acusados y solicitando para ellos las siguientes penas: Por el delito de estafa procesal la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al art. 56 CP y multa de doce meses a razón de 50 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de conformidad copn el art. 53 CP . Por el delito de insolvencia punible, la pena a cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al art. 56 CP y multa de veinticuatro meses a razón de 50 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53 CP . Y por el delito de falsedad en documento mercantil a cada uno de ellos, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al art. 56 CP . Y pago de costas incluidas las de la acusación particular. Los acusados indemnizaran al acusador particular en la cantidad de 175.000 euros.

QUINTO

Las defensas de los acusados Benedicto y Esteban, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamiento favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que Isidoro con fecha 11 de septiembre de 2008 interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Promociones Al-Humi Almería S.L, en ejercicio de acción de resolución por incumplimiento de contratos privados de compraventa sobre cuatro apartamentos en Enix (Almería), demanda que dio lugar al Procedimiento Ordinario 1707/08 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y en el que recayó Sentencia condenatoria de fecha 4 de marzo de 2010 en la que se declaraban resueltos los referidos contratos de compraventa y se condenaba a la entidad demandada a la devolución...

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