SAN, 21 de Enero de 2009

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:195
Número de Recurso275/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/275/2007 interpuesto por D. Simón , D.

Federico , D. Juan Ignacio , D. Paulino , D. Domingo , D. Jesús Manuel , D. Narciso , D. Diego , D.

Juan Carlos , D. Raúl , D. Eusebio , D. Pedro Jesús , D. Vicente , D. Inocencio , D. Blas , D.

Luis Enrique , D. Romeo , D. Gregorio , DOÑA Mónica , D. Daniel , D. Pedro Enrique , D.

Jose Daniel , D. Miguel , D. Gabino , D. Benito , D. Juan Francisco , D. Carlos Manuel , DOÑA Ángeles , DOÑA Catalina , D. Valentín , D. Marcelino , D. Humberto , D. Emilio , D. Bartolomé , D. Victor Manuel y D. Jesús Carlos , representados por el procurador Sr. LUCIANO ROSCH NADAL, contra las resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente que se detallan en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, habiendo sido parte codemandada Luis María , representado por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA y Carlos Alberto , representado por el procurador Sra. VICTORIA PEREZ-MULET DIAZ-PICAZO así como el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se ordene al Tribunal mantener los resultados de los exámenes y demás actuaciones pendiente hasta las listas definitivas de aprobados, condenando en costas a la Administración.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes-taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 20 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a las siguientes resoluciones:

- Orden MAM de 19 de Abril de 2007 por la que se acuerda estimar el recurso de alzada y anular el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 16 de Junio de 2006 por la que se aprueba la lista de aprobados y se anula el examen y se ordena su repetición.

- Orden de 30 de Mayo de 2007 que ordena el cambio de varios miembros del Tribunal.

Ambas resoluciones se han dictado con ocasión de las pruebas selectivas convocadas para la contratación de personal laboral fijo con la categoría de auxiliar de mantenimiento y oficios convocada por Orden del Ministerio de Medio Ambiente 3350/2005 de fecha 10 de Octubre.

SEGUNDO

La parte recurrente justifica su pretensión anulatoria de la resolución objeto de recurso en entender que se le ha producido indefensión y ello puesto que no llegaron a conocer los términos de la información reservada que se tramitó y que estuvo en la base de los actos frente a los que se recurre; también considera que se ha producido desviación y abuso de poder y ello con infracción de lo previsto en los articulos 9, 23 y 103 de la Constitución puesto que se ha actuado sobre la base de meras suposiciones y que no es posible anular una oposición sobre la base de meras suposiciones.

La resolución recurrida, tras hacer referencia a las irregularidades encontradas en el proceso selectivo, considera que se ha producido una quiebra en el normal desarrollo de dicho proceso selectivo y que ello ha provocado que unos aspirantes se sitúen con ventaja sobre otros (que solo contaban con sus...

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