ATS, 24 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Jose Enrique, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de enero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), en el recurso 275/2007, sobre personal laboral.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de 27 de junio de 2008, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera [artículo 86.2.a) y 93.2 a) LJCA] y respecto del motivo primero del escrito de interposición, carecer manifiestamente de fundamento por existir una falta de correspondencia entre la infracción denunciada, que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y el cauce procesal utilizado [artículo

93.2 d) LJCA ]; trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Jose Enrique y otros contra la Órdenes del Ministerio de Medio Ambiente de 19 de abril de 2007, por la que se acuerda estimar el recurso de alzada y anular el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 16 de junio de 2006 por la que se aprueba la lista de aprobados y se anula el examen y se ordena su repetición, y de 30 de mayo de 2007, por la que se ordena el cambio de varios miembros del citado Tribunal; ambas en relación con el proceso selectivo convocado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 10 de octubre de 2005 para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo Profesional 5, Área Funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios.

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es claramente catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos Autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996 ). Estamos, por tanto, en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA, que exceptúa del citado recurso a las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que, estrictamente, afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, que no es el caso aquí examinado, pues al tratarse de una resolución relativa a la selección de personal laboral, no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera, condición de la que no participan quienes pretenden vincularse con la Administración por una relación de naturaleza laboral, como ha dicho reiteradamente esta Sala (por todos, Autos de 3 de febrero de 2005, 6 de abril de 2006 y 22 de enero de 2009 ).

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso, con arreglo a lo previsto en el artículo

93.2.a), en relación con el 86.2.a), de la Ley de esta Jurisdicción, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

TERCERO

No obstan a esta conclusión las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia por la parte recurrente relativas a que estamos ante "una resolución que anula una lista definitiva de aprobados a unas oposiciones a funcionario (...) y afecta de manera directa, clara e indiscutible al nacimiento de la relación de servicio de los funcionarios de carrera", ya que las propias bases del proceso selectivo definen de forma meridianamente clara que se está ante un proceso selectivo para el ingreso en la Administración General del Estado como personal laboral fijo. Se trata, en consecuencia, de una cuestión de personal encuadrable en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA, tal y como se ha expuesto en el anterior razonamiento jurídico.

Consiguientemente, procede la inadmisión del recurso de casación de acuerdo con el artículo 86.2.a) y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional, pues al haber sido convocado el proceso selectivo para la cobertura como personal laboral fijo, no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicios de funcionarios de carrera.

Declarada la inadmisión del recurso, se hace innecesario el examen de la segunda causa de inadmisión advertida.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la representación procesal de la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Jose Enrique contra la Sentencia de 21 de enero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), en el recurso 275/2007, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico cuarto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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