SAP Madrid 574/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2008:18163
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución574/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 5/2008

SUMARIO: 1/07

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 49 -MADRID

SENTENCIA NUM: 574

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a 15 de diciembre de 2008

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de esta capital seguida de oficio por delitos homicidio intentado y otros, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Moreno López Cánovas, como acusación particular Guillermo, representado por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro y defendido por el letrado don Santiago Álvarez Sala, sustituido en la vista por la letrada doña Sonia Gómez Gil y los siguientes acusados:

Rodolfo (alias Gamba ) con DNI NUM000 y ordinal informático NUM001, mayor de edad, nacido el 2 de julio de 1988, hijo de Francisco Javier y de Ana María, natural y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 NUM002 esc.B, NUM003, de estado civil soltero, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por la presente causa de la que estuvo privado del 22 de febrero de 2007 al 24 de mayo de igual año. Ha sido representado por la procuradora doña María Jesús Mateo Herranz y defendido por el letrado don Luis Enterría Coleto.

Guillermo con DNI NUM004, mayor de edad nacido el 6 de agosto de 1985, hijo de Fernando y de María Rosa, natural y vecino de Madrid, calle DIRECCION001 nº NUM005 NUM006, de estado civil soltero, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por la presente causa, de la que no consta que haya estado privado, actuando con la representación y defensa ya expuesta.

Ignacio, con DNI NUM007, mayor de edad, nacido el 14 de octubre de 1986, hijo de Jesús y de Ana Luisa, natural de Madrid y vecino de Pozuelo de Alarcón, (Urbanización DIRECCION002 ) calle DIRECCION003 NUM008, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por la presente causa, de la que no consta que haya estado privado. Ha sido representado por la procuradora doña Celia Fernández Redondo y defendido por el letrado don Juan Ramón Montero Estévez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de: a) un delito de homicidio del artículo 138 en grado de tentativa conforme a los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal ; b) un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal ; c) una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y d) una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal .

En orden a las responsabilidades, en todos los casos en concepto de autor, artículo 28 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, Rodolfo lo sería del delito de homicidio, Guillermo del delito de lesiones y de la falta de igual clase y Ignacio de la falta de maltrato de obra. Interesando para Rodolfo la pena de prisión de siete años y costas; para Guillermo prisión de dos años y seis meses por el delito de lesiones y por la falta multa de dos meses con una cuota diaria de diez euros, y costas; para Ignacio multa de treinta días con una cuota diaria de diez euros. En todos los casos la accesoria, para las penas de prisión, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y del artículo 53 del Código Penal para el impago de las multas.

Por el Ministerio Fiscal se retiro de sus conclusiones las peticiones formuladas en las provisionales en orden a la responsabilidad civil.

La acusación particular ejercida por Guillermo considero que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 en grado de tentativa conforme a los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor Rodolfo en calidad de autor directo, conforme al artículo 28 del Código Penal, concurriendo la agravante de alevosía, artículo 22.1, procediendo la imposición de la pena de nueve años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas procesales, incluidos los correspondientes a la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil Rodolfo debería indemnizar a Guillermo en 2.904,90 euros por las lesiones y en 12.000 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa de Rodolfo, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos, con relación a su patrocinado, eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 del Código Penal

, del que sería responsable su patrocinado en concepto de autor, concurriendo las circunstancias atenuantes del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2, y del artículo 21.5 del Código Penal, procediendo imponer la pena de prisión de dos años y accesorias correspondientes por el delito de lesiones y por cumplidas las indemnizaciones.

La defensa de Guillermo, en igual trámite, interesó una sentencia absolutoria para su patrocinado por disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal.

La defensa de Ignacio también en sus conclusiones definitivas, reiterando la petición de nulidad y de prescripción, interesó una sentencia absolutoria para su patrocinado por disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

I- Sobre las seis horas del día 19 de febrero de 2007 coincidieron en el interior de la discoteca El Balcón de Rosales, sita en las inmediaciones del Paseo del Pintor Rosales, de Madrid, de un lado Guillermo y de otro Ignacio, ambos acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, acompañados cada uno de un grupo de amigos o conocidos entre los que se encontraba, por parte de Ignacio, el también acusado Rodolfo, alias " Gamba ", igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales.

En un momento dado, y con causa en un intento de aproximación por parte de Guillermo hacia una joven que estaba con Ignacio, éste se encaró con el primero, originándose una discusión meramente verbal, con increpaciones y desafíos recíprocos pero que motivo la intervención de los servicios de seguridad del establecimiento expulsando a Guillermo y a Ignacio que salieron del local, seguidos de forma inmediata o poco tiempo después por sus amigos o conocidos, pero continuando con la discusión tanto en el interior de la discoteca, en el trayecto de salida, como en el camino de la puerta exterior hasta el Paseo del Pintor Rosales, llegando incluso hasta empujarse y zarandearse de forma recíproca y leve, si bien en un momento dado Ignacio, afectado en su capacidad de deambulación por una abusiva ingesta alcohólica, cayó al suelo, situación en la que fue golpeado en la cara con un pie por Guillermo así como, por una persona no identificada, con una botella en la cabeza, resultando con una herida inciso contusa en región frontal. Fidel, amigo de Ignacio y que había presenciado la agresión, le retiró del lugar, haciendo acto de presencia también Íñigo y Imanol interesándose por el estado de Ignacio, llegando seguidamente Rodolfo preguntando por lo que había pasado, y enterado por Imanol que Ignacio había sido golpeado en la cabeza se dirigió al grupo donde estaba Guillermo al que propinó inicialmente un puñetazo en la cara, reaccionando Guillermo, para repelar la agresión, golpeando también en la cara a Rodolfo, momento en el que éste con una navaja que llevaba abierta en la mano, de unos ocho centímetros de hoja, propinó tres navajazos a Guillermo en el abdomen causándole tres heridas inciso punzantes, abandonando seguidamente el lugar y llamando por el teléfono móvil a su novia, a la que contó los sucedido, siendo recogido poco después por su padre y llevado a su domicilio. En la tarde del día 19 de febrero Rodolfo entregó la navaja a su novia para que se la guardase.

II- Ignacio fue asistido el mismo día 19 de febrero, poco después de los hechos, de herida inciso contusa en región frontal y hemorragia conjuntival en ojo izquierdo, precisando sutura de la herida y curando a los ochos días de los que tres estuvo impedido para sus ocupaciones, habiéndole quedado como secuela una cicatriz de 3 por 1 cm. en región frontal.

Guillermo con causa en las heridas en el abdomen sufrió laceración de segmento hepático, lesión arterial epigástrica, perforación de asa intestinal delgado, evisceración por orificio de la fosa iliaca derecha y hemiperitoneo de dos litros. Para la sanidad fue preciso tratamiento quirúrgico urgente, ya que en otro caso se habría producido el fallecimiento por afectar a vasos sanguíneos abdominales, consistente en laparatomía arterial y sutura intestinal, alcanzándose la sanidad a los sesenta días de los que diez fueron de hospitalización y otros diez impeditivos, habiendo quedado como secuelas las siguientes cicatrices: oblicua de 1 cm en región esternal inferior; horizontal de 1,5 cm. en región abdominal izquierda; horizontal de 6 cm. en región abdominal derecha, y postquirúrgica supraumbilical de unos 20 cm.

Rodolfo fue asistido de equimosis en párpado superior e inferior de ojo izquierdo, hemorragia subconjuntiva y erosión de 1 cm., lesiones que curaron con tan sólo primera asistencia.

III- Rodolfo a lo largo de la tarde-noche del día 18 de febrero y de la madrugada del día siguiente había consumido numerosas bebidas con whisky ( de las conocidas como combinados) viendo por ello levemente disminuidos sus frenos inhibitorios.

IV-Dictado auto de procesamiento para Rodolfo por un delito de homicidio intentado, exigiéndosele para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias la suma de treinta mil euros, el...

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