SAP Madrid 171/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:16198
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 171/08

Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Don FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 49/08 en el que aparece como acusado por un delito contra la propiedad intelectual, un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad documental y un delito de estafa mediante cheque, Fidel , con NIE número NUM000 , nacido en Medellín (Colombia) el día 29 de agosto de 1945, hijo de Gil y de Lucía y con domicilio designado en Madrid, calle DIRECCION000 número NUM001 , escalera NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis de Argüelles González y defendido por la Letrada doña Maria Dolores de Argüelles González; habiendo sido parte el referido acusado, Agustín como acusación particular representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por la Letrada doña Cristina Colom Vaquer, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia formulada por Valentín y Donato , y fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes; alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal ; b) un delito de estafa intentado de los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación a los artículos 16 y 62 del citado texto en concurso ideal con un delito de falsedad en documento privado del artículo 396 del Código Penal en relación al artículo 390.1.1º, 2º y 3º de acuerdo a la regla del artículo 77 del citado texto; y c) un delito de estafa de los artículos 248 y 250.3º del Código Penal , y solicitó para el acusado Fidel , sin que en él concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas: por el delito a) un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena; por los delitos b) cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito c) tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses multa a razón de una cuota diaria de 12 euros sujeta a responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

La acusación particular en igual trámite, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: a) un delito de estafa de los artículos 248 y 250.5º del Código Penal ; y b) de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal , y solicitó para el acusado Fidel , sin que en él concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas: por el delito a) prisión de un año; y por el delito b) prisión de dos años. Pago de costas causadas incluidas las de la acusación particular. Y que indemnice a su representado en la cantidad que se precisará en el acto del juicio oral.

La defensa en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 6 de noviembre de 2008, se celebró con asistencia de todas las partes.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó, además, se acuerde la destrucción del efecto alterado que se encuentra en poder de Braulio a quien el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 80.000 euros. La acusación particular en igual sentido, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales si bien adhiriéndose al Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación jurídica del delito de estafa en concurso con un delito de falsedad y solicitando en concepto de responsabilidad civil la cantidad a favor de su patrocinado de 205.000 euros correspondiente a un 1% del precio de las obras en el mercado. La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Fidel , mayor de edad por cuanto nacido el 29 de agosto de 1945 y sin antecedentes penales, a principios del mes de noviembre de 2004 y con la intención de que procediera a su venta, facilitó a Braulio , a sabiendas de su falsedad, dos óleos sobre papel con la firma " Donato ", la primera una imitación de colores y motivos de los óleos sobre tela de este autor pertenecientes a la serie "Azul" que se exponen en el Museo Nacional de Arte Moderno Georges Pompidou en Paris, y la segunda una copia de una litografía del mismo autor del año 1978; las obras iban acompañadas de sendos certificados de autenticidad en los que se había plasmado, por persona desconocida, la firma de Rafael , experto y conocido como autorizado por la Sucesión Miró para certificar la autenticidad de la obra creada por el pintor.

El Sr. Braulio , quien no consta conociera que los óleos que había recibido no eran obras originales de Donato , se las ofreció en venta a Ildefonso que mostró interés en la primera por la cantidad de 90.000 euros, que sin embargo no llegó a pagar al haber sometido previamente la autenticidad de las pinturas a su asesora en arte, Maite , con resultado negativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de iniciar el análisis de los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, daremos respuesta a las cuestiones que la defensa, por vía de informe en el acto del juicio, sometió a la consideración de este Tribunal por tratarse de defectos formales que podrían haber provocado indefensión en su cliente. Entre estas cuestiones mencionó la Letrada, en primer lugar, que los delitos por los que el Ministerio Fiscal dirige acusación provisional contra Fidel exceden de los figuran en el auto dictado por el Juzgado de Instrucción acordando la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, y no han sido además objeto de investigación durante la fase de instrucción. En segundo lugar se refirió la Letrada al principio acusatorio, que consideró vulnerado por no contener la narración de los hechos de las acusaciones los elementos de los tipos penales objeto de acusación ni expresión de una concreta petición de responsabilidad civil.

Decir al respecto que el Tribunal Supremo, acogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, ha dicho que la naturaleza y la finalidad de la mencionada resolución no es la de suplantar la función acusatoria anticipando el contenido fáctico o jurídico de las calificaciones acusatorias, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que éstas puedan verificarse. Lo relevante a efectos de constatar que en el procedimiento se ha respetado adecuadamente el derecho constitucional de defensa es comprobar si al acusado se le recibió declaración previamente en condición de imputado y con lasgarantías de defensa letrada que ello conlleva, ya que en tal caso ha tenido posibilidad de participar en la fase instructora y de proponer, en relación con los hechos que constituyen el objeto del proceso penal, las diligencias de instrucción que estimase pertinentes.

Por eso en este caso no podemos hablar de la existencia de defectos formales causantes de indefensión. El acusado prestó declaración en fase de instrucción asistido de Letrado y fue preguntado por todos los extremos que integran las imputaciones que contra él se han dirigido, y en concreto se le preguntó sobre la falsedad de las certificaciones que acompañaban a los cuadros, y también sobre los cheques que emitió a favor del Sr. Braulio y el motivo de haber resultado impagados. Además, el escrito de la acusación particular sí hacía referencia a la entrega de los cuadros y certificados para su venta a sabiendas de su falsedad, lo que indudablemente conlleva la intención de perjudicar al posible comprador. En cuanto a la responsabilidad civil también se anunció por la acusación particular, mientras que el Ministerio Fiscal la omitió como petición expresa por error, pues se infería claramente de los hechos recogidos en su escrito. En definitiva, ninguna vulneración del principio acusatorio se ha producido, pues la defensa ha tenido conocimiento en todo momento de los hechos objeto del proceso.

SEGUNDO

Entrando ya en la cuestión de fondo, la valoración de las pruebas practicadas en el presente procedimiento llevan a este Tribunal a estimar que los hechos ocurrieron en la forma en la que se han sido declarados probados, así como que su comisión puede atribuirse sin género de dudas al acusado Fidel .

Comenzaremos, con el fin de fijar un orden en la sucesión de tales hechos, por afirmar como cierta la existencia de dos cuadros firmados presuntamente por Donato que con fecha 25 de noviembre de 2004 se sometieron para su examen, y por medio de fotografías, a la Sucesión Miró. Al folio 7 de las actuaciones obra la carta dirigida a Valentín solicitando indicara si las imágenes enviadas eran o no de la autoría del pintor Donato . Se acompañaban con las fotografías sendos certificados de autenticidad, también aportados a la causa, firmados presuntamente por Rafael quien, según la Sucesión Miró, es experto en la obra del pintor y persona autorizada por ellos para certificar la autenticidad de la obra creada por el artista.

Se trata, por tanto, de obras que no sólo tenían plasmada la firma de un conocido autor al que podrían atribuirse también por la temática y el estilo, sino que además adjuntaban documentación acreditativa de su autenticidad.

Pero...

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