SAP Madrid 731/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:18709
Número de Recurso786/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución731/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00731/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012587 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 786 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1081 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: Marí Jose

Procurador: JAVIER ZABALA FALCO

Contra: Nuria

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1081/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª Marí Jose Y Dª Paloma, representadas por el Procurador D. Javier Zavala Falcó y defendidos por Letrado, y de otra como Dª Nuria, D. Armando Y Dª Montserrat, representados por el Procurador D. Javier Alvarez Díez y asistido de Letrado y como demandante-apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. representada por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 27 de Mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanchez de Leon en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra Dª Paloma, Dª Marí Jose Y Dª Nuria Y D. Armando Y Dª Montserrat, declaro haber lugar a la misma y en su virtud: Declaro resulto por incumplimiento contractual y legal de los demandados consistente en falta de ocupación de la viviena, el contrato privado de compra-venta de fecha 5-12-2001 elevado a público el 28-noviembre-2002 entre la actora y Dª Antonieta en cuya posición actora y Dª Antonieta en cuya posición jurídica se han sucedido los demandados como herederos en relación a la vivienda sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madri, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a entregar la referida vivienda a la actora dejando libre el referido inmueble y a disposición de aquella bajo apercibimiento de lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 14 de julio de 2006, la representación procesal de la «Empresa Municipal de la Vivienda y suelo de Madrid» ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato de compraventa de vivienda de protección oficial por causa de incumplimiento contractual frente a doña Paloma, doña Nuria, doña Marí Jose, y don Armando y doña Montserrat . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1. Declare resuelto por incumplimiento legal y contractual de los demandados, el contrato privado de compraventa celebrado el 5 de diciembre de 2001, elevado a público el 28 de noviembre de 2002; entre la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, SA y DOÑA Antonieta, en cuya posición jurídica le han sucedido sus herederos, los hoy demandados, sobre la vivienda de protección oficial sita en NUM000 del n.º NUM001 de la DIRECCION000 de Madrid. 2. Declare que la citada vivienda deberá quedar desalojada y vacua y a disposición de la actora.

  1. Condene en consecuencia a los demandados a dejar libre y expedito el inmueble objeto de la presente litis a favor de la parte actora bajo advertencia de ser desalojada a su costa. Todo ello, con expresa imposición a los demandados del pago de las costas causadas y que se causen en este procedimiento..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda en fecha 19 de septiembre de 2006 al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 20 de septiembre de 2006 requerir a la parte actora la concreción de la cuantía del proceso a los efectos de calcular la base imponible del devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de septiembre de 2006, la representación procesal de la «Empresa Municipal de la Vivienda y suelo de Madrid» evacuó el requerimiento evaluando en la suma de 54.437,13 euros la cuantía de la litis, y adjuntaba impreso de autoliquidación de la tasa.

(4) Por medio de Auto de 6 de octubre de 2006 se acordó la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de noviembre de 2006, compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Nuria, y don Armando y doña Montserrat, y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia mediante la cual se decrete: 1.- Que no procede la resolución del contrato de compraventa celebrado entre la E.M.V.S. y doña Antonieta celebrado el día 5 de diciembre de 2001, por no darse los presupuestos para ello al no haber desocupación de la vivienda de la DIRECCION000 número NUM001 NUM000 de Madrid al estar ocupada mi por mi representada doña Montserrat . 2-. Que en caso de entender probada la desocupación de la vivienda, no procede la resolución por no ser ese el resultado previsto ni en el contrato de compraventa ni en la escritura pública posterior, y tratase de una infracción administrativa prevista en la legislación de viviendas de protección oficial y deber aplicarse, en todo caso, las sanciones previstas en dicha legislación, 3.-En caso de que se entienda que la acción de resolución de contrato pretendida de contrario debe prosperar, se condene a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid al pago del precio de la vivienda según el módulo existente en el momento en que se produzca dicho pago. 4.- Se condene en costas a los demandados [sic].».

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de noviembre de 2006, compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Marí Jose y doña Paloma, y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestimen los pedimentos aducidos de contrario, con imposición de costas».

(7) Por proveído de 21 de diciembre de 2006 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa para el día 6 de marzo de 2007, en la que finalmente se celebró con la asistencia de las partes personadas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) Celebrado el acto del juicio en la audiencia del fechas 1 de abril de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(9) Por medio de Auto de 1 de abril de 2008 se acordó la práctica como diligencia final la práctica de la prueba testifical en la persona de doña Erica, que tuvo lugar en la audiencia del 15 de abril de 2008.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de abril de 2008, la representación procesal de la «Empresa Municipal de la Vivienda y suelo de Madrid» evacuó conclusiones.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de abril de 2008, la representación procesal de doña Nuria, y don Armando y doña Montserrat...

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