SAP Madrid 714/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:18703
Número de Recurso687/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución714/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00714/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011031 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 687 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 895 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: Jesús Carlos

Procurador: MARIA ROSA VIDAL GIL

Contra: José

Procurador: MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento.

Daños.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintiseis de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 895/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jesús Carlos, Dª María Teresa, D. Narciso, representados por la Procuradora Dª Mª Rosa Vidal Gil y defendidos por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. José, representado por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 14 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Doña María Rosa Vidal Gil en nombre y representación de Jesús Carlos, María Teresa Y Narciso contra José absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas por la actora imponiendo a ésta el pago de las costas ocasionadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 31 de mayo de 2007, la representación procesal de don Jesús Carlos, doña María Teresa y don Narciso ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento frente a don José . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la cual se declare RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre la vivienda NUM001 o NUM002

, del Paseo de DIRECCION000 número NUM000, de Madrid, en virtud de lo previsto por la causa 7.ª del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y por ello se condene a DON José a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre la vivienda con apercibimiento de que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento, con expresa imposición de costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 5 de junio de 2007 requerir a la representación procesal de la parte actora la subsanación de la cuantía del proceso, bajo apercibimiento de inadmisión.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de junio de 2007, la representación procesal de la parte actora expresó ante el Juzgado «a quo» que el valor catastral de la vivienda ascendía a la cantidad de 50.185, 32 euros.

(4) Por medio de Auto de 27 de junio de 2007 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de septiembre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de don José y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda.. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda absuelva libremente a mi representado de las pretensiones en ella deducida [sic] con expresa imposición a los actores de las costas ocasionadas». (6) Por proveído de 26 de septiembre de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de febrero de 2008, en el que se celebró en fecha con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) En fecha 13 de mayo de 2008 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) En fecha 14 de mayo de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de mayo de 2008 la representación procesal de la parte demandante vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de 13 de junio de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de julio de 2008 la representación procesal de don Jesús Carlos, doña María Teresa y don Narciso interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES:

PRIMERA

Mis representados actuando en su propio nombre y en beneficio del resto de los propietarios de la vivienda NUM002 O LETRA A, DEL PASEO DE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, interpusieron demanda de Juicio Ordinario contra el arrendatario de la misma don José, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento al concurrir la causa séptima del artículo 114, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

SEGUNDA

A lo largo del procedimiento ha quedado probado:

l.º.- Que; el uno de marzo de 1970, don José suscribió con la entonces propietaria de la vivienda, doña María Rosa ( abuela de los demandantes), el contrato de arrendamiento presentado como documento número 1 de la demanda, sobre la vivienda Tercero izquierda del paseo de DIRECCION000 número NUM000 . El arrendatario manifestaba recibir la vivienda en perfectas condiciones y se comprometía a conservarla y entregarla en las mismas condiciones.

El arrendatario reconoció en su declaración durante el juicio que la vivienda tiene una terraza y que cuando la arrendó en 1971, se encontraba totalmente cubierta con estructura metálica y cristales.

Su esposa doña Lourdes ratificd dicha declaración y admitió en prueba testifical que ella vive en la vivienda desde 1975 y que la terraza estaba cerrada, y acristalada, si bien posteriormente los cristales se han ido rompiendo por causas ajenas a ellos.

  1. - Que en el año 2003 y con motivo de obras de rehabilitación en la fachada del edificio, la Comunidad de Propietarios del Paseo de DIRECCION000 NUM000, solicitó del arrendatario permiso para acceder a la terraza de la vivienda . Ante la negativa del arrendatario, la Presidenta de la Comunidad se lo comunicó a los arrendadores y estos a su vez intentaron que el arrendatario permitiese el acceso a la terraza. Al resultar infructuosas las gestiones personales, solicitaron los servicios del letrado don Carlos Alberto que remitió al arrendatario el BUROFA): de fecha 11 de noviembre de 2003, del que se acompañó copia al escrito de demanda como documento número 11.

    Este BUROFAX fue rehusado por el arrendatario ( Documento número 12).

  2. - Que en octubre de 2006, la Junta Municipal de Tetuán requirió a la Comunidad de Propietarios de Paseo de DIRECCION000 n° NUM000, mediante la Notificación que se acompañó a la demanda ( Documento número 3) para que en el plazo de 75 días, se ejecutasen determinadas obras en el edificio por haber resultado desfavorable la Inspección Técnica de Edificios. Entre los defectos a subsanar se indicaban:

    * Vierteaguas y vidrios rotos en terraza del piso NUM001 .

    *Chimenea en terraza del piso NUM001 con mortero desprendido y deteriorado.

    * Perfilería metálica en...

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