STSJ Comunidad de Madrid 10866/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:22364
Número de Recurso157/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10866/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10866/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA NUM. 10866

RECURSO NUM. 157/2006

PROCURADOR SR. GRANIZO PALOMEQUE

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

FCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS:

MARÍA ORNOSA FERNÁNDEZ

GERVASIO MARTÍN MARTÍN

FATIMA DE LA CRUZ MERA

CARMEN ALVAREZ THEURER

--------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 157/2006 formulado por la representación procesal de D. Raúl contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día veinticuatro de noviembre de dos mil ocho en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ORNOSA FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2005 (en adelante TEAR) que estimó parcialmente la reclamación planteada por el actor contra la sanción por infracción grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario todo o parte de la deuda tributaria en relación con liquidación derivada de acta de conformidad incoada respecto al IRPF, ejercicios 1996, 1997 y 1998, por importe de 63.008,35 €.

La Resolución impugnada estimó en parte la reclamación y anuló la sanción impugnada que debía ser sustituida por otra según los criterios fijados por el propio TEAR en los que se especificaba que debía de excluirse de la base de la sanción la parte correspondiente a determinados incrementos de patrimonio regular de los ejercicios 1996 y 1997, pero dejó subsistente lo relativo a la sanción por los incrementos de patrimonio derivados de la venta de acciones de MOMA PARS SL, en concreto lo relativo a la sanción por aplicar la reducción de capital de TORREMAGAN SL de la que el contribuyente era socio mayoritario, a amortizar fiscalmente las últimas participaciones de Mona Pars SL para calcular el incremento de patrimonio derivado de la venta de esas participaciones. Dicha resolución entendió que no existía duda de interpretación razonable respecto de ello y en todo caso, entendió que procedía incrementar la sanción por ocultación solo un 10 % correspondiente al límite mínimo.

La parte actora centra su demanda en varios motivos:

No existió culpabilidad en la conducta del sujeto pasivo porque había una duda razonable de interpretación de la norma y no existe por ello el elemento subjetivo que debe integrar la conducta culpable del sujeto.

Falta de motivación de la sanción impuesta.

Al entenderse que existió ocultación se produce un automatismo contrario al principio de culpabilidad.

La defensa de la Administración General del Estado al contestar a ala demanda señala que el Acuerdo de inicio del expediente sancionador de 20 de noviembre de 2001 explica con claridad al actor los motivos de la incoación del mismo y la conducta que origina la sanción que no tienen nada que ver con la existencia de una duda en el interpretación de un precepto que ni tan siquiera invoca el actor. Por otro lado, respecto de la ocultación señala que la aplicación del art. 79

  1. LGT no impide la aplicación del art. 82. 1 d) LGT y que, en todo caso, el TEAR redujo el incremento al porcentaje mínimo de un 10%.

SEGUNDO

La Resolución del TEAR aquí impugnada estimó parcialmente la reclamación del actor y anuló la sanción impugnada que debía ser sustituida por otra, según los criterios fijados por el propio TEAR, en los que se especificaba que debía de excluirse de la base de la sanción la parte correspondiente a determinados incrementos de patrimonio regular de los ejercicios 1996 y 1997. Dicha resolución dejó subsistente lo relativo a la sanción por los incrementos de patrimonio derivados de la venta de acciones de MOMA PARS SL, en concreto lo relativo a la sanción por aplicar la reducción de capital de TORREMAGAN SL de la que el contribuyente era socio mayoritario, a amortizar fiscalmente las últimas participaciones de Mona Pars SL para calcular el incremento de patrimonio derivado de la venta de esas participaciones.

Ese es el único objeto de este recurso y sobre el único que debe pronunciarse esta Resolución.Aclarado lo anterior, debe precisarse que según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que analiza los elementos objetivos y subjetivos de...

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