STSJ Comunidad de Madrid 752/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:22977
Número de Recurso4508/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución752/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 752

En el recurso de suplicación nº 4508-08 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 16.ABRIL.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1150/07 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Silvio contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de CONTRATOS DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16.ABRIL.08, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Silvio frente a la Comunidad Autónoma de Madrid debo declarar y declaro el derecho del demandante a la adjudicación del puesto de trabajo 27174 Técnico auxiliar Area , condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor presta servicios como personal laboral fijo para la Comunidad de Madrid, con destino en el CAMP "Mirasierra", perteneciente al Servicio Regional de Bienestar Social, (Consejería de Familia y Asuntos Sociales), con la categoría de Técnico Auxiliar, percibiendo un salario mensual con arreglo a Convenio.

SEGUNDO

Que mediante Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, se convoca concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El demandante, con fecha 21-12-05, cursó solicitud de traslados, apareciendo entre los solicitados, con el orden de prioridad 17 el siguiente:

-Puesto 27174

-Categoría Técnico Auxiliar (Grupo IV-Nivel 3)

-Turno Tarde

-Centro C.R.Renasco.

CUARTO

Que el demandante aparecía en la relación provisional de aspirantes admitidos en los puestos solicitados, y posteriormente en la relación definitiva de admitidos.

Con fecha 6-06-07, la comisión de Coordinación de Valoración publicó el listado provisional de adjudicación, apreciando el actor con un total de 40,00 puntos, con adjudicación del puesto 27174, categoría Técnico Auxiliar, Area de Actividad "E".

Con fecha 19-07-07, la referida Comisión de Coordinación de valoración, procede a publicar el listado definitivo de adjudicación donde aparece el actor con idéntica situación a la que figuraba en el listado provisional.

QUINTO

Que en la resolución de 5 de septiembre de 2007, (BOCM de 13 de septiembre) de la Dirección General de la Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos como consecuencia del concurso de Traslados de Personal laboral fijo, convocado por Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, aparece el actor como adjudicatario del puesto 27174, Tecnico auxiliar (Grupo IV, Nivel 3).

De conformidad con lo establecido en el apartado Sexto de la Resolución de 5 de septiembre, con fecha 18 de septiembre, el actor se persona en las dependencias de la Agencia para la Reinserción yReeducación del Menor Infractor a fin de llevar a cabo la diligencia de incorporación al destino adjudicado en el concurso de Traslados, si bien en esos momentos no se permite la realización de dicho trámite.

SEXTO

Con fecha 26 de septiembre del año 2007 se le notifica la resolución de 18-09-07 que ahora se impugna, señalando expresamente que "Con fecha de entrada en el registro auxiliar de la Dirección General de la Función Pública de 3 de agosto de 2007, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales pone en conocimiento de esta Dirección General de la Función Pública que DON Silvio , DNI. NUM000 , se encuentra en situación administrativa de excedencia por incompatibilidad desde el día 17 de octubre de 2006, esta dirección general.

RESUELVE.

Dejar sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo nº 27174, Técnico auxiliar, Area "E", a Don Silvio , como consecuencia de no cumplir los requisitos de la Base Segunda de la Orden 2493/2005.

SEPTIMO

El demandante suscribió contrato de trabajo de interinidad para la sustitución de trabajador, con categoría de Titulado Medio-Educador, para prestar servicios en el centro R.I. Las Azaleas, con fecha de inicio el día 17-10-06.

Por resolución de la Consejería de Familia y AASS de la CAM de 16-10-07, se acordó el pase del actor a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad respecto a su puesto de Técnico Auxiliar del CAMP Mirasierra perteneciente al Servicio Regional Bienestar Social (Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM).

El puesto adjudicado al actor se decreta como "Desierto" en virtud de corrección de errores publicada en el B.O. C.M de 17-10-07 ).

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor y ha declarado su derecho a la adjudicación del puesto de trabajo 27174 de técnico auxiliar área E, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 13.2 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en relación con la base 2ª de la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre por la que se convoca concurso de traslados para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y con el art. 105 LRJAEPAC 30/92 de 26 de noviembre .

Argumenta la recurrente que el actor se encontraba en situación de excedencia por incompatibilidad desde el día 17-10- 06, con lo que no cumplía lo dispuesto en la base 2ª.d) para participar en el concurso de traslados al no hallarse en ninguna de las situaciones previstas en aquella, en relación con la base 2.5 que exige que los requisitos se mantengan durante todo el proceso de resolución del concurso. Añade que esa circunstancia fue comunicada por la Comisión Coordinadora de Valoración del concurso a la Dirección General de Función Pública si bien debido a las vacaciones del mes de agosto, no pudo hacerse constar en la resolución de 5-9-07 publicada en el BOCM de 13-9-07, de adjudicación de destinos, en la que aparece el actor como adjudicatario del puesto 27174, por lo que se publicó la corrección de errores en la que dicho puesto aparece como desierto. A juicio de la recurrente se trata de un error material rectificable al amparo del art. 105 de la ley 30/92 y no ha existido un...

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