STSJ Comunidad de Madrid 727/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:22970
Número de Recurso4327/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución727/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004327/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00727/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4327-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATOS DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1050/07

RECURRENTE/S: SANCHEZ BREA, SL.

RECURRIDO/S: Pablo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 727

En el recurso de suplicación nº 4327-08 interpuesto por el Letrado FERNANDO VALDES-HEVIA TEMPRANO en nombre y representación de SANCHEZ BREA, SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 24.ABRIL.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1050/07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Pablo contra, SANCHEZ BREA, SL. en reclamación de CONTRATOS DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24.ABRIL.08, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa SANCHEZ BREA, S.L a abonar a D. Pablo la cantidad de 5.034,7 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pablo ha prestado servicios para la empresa SANCHEZ BREA, S.L., con categoría de Conductor.

SEGUNDO

El actor ha percibido las siguientes cantidades:

-Febrero: 995,55 euros

-Marzo: 1.037,53 euros

-Abril: 1.000,64 euros

-Mayo: 1.072,11 euros (Prestación enfermedad a cargo de la empresa)

TERCERO

El representante de la empresa emite certificados en los que hace constar que el actor percibe 2.000 euros mensuales (folios 51 a 56).

CUARTO

Se dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº20, en procedimiento por despido, en el que consta en el Hecho Probado Primero "percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras en nómina de 1.151,03 euros, si bien su salario real mensual es de 2000 euros" (folio 40).

El empresario no compareció al acto de juicio por despido; se desestimó la demanda. No consta recurrida la sentencia.

QUINTO

Se han levantado actas de liquidación de cuotas por diferencias (1.1.2004, 6.6.2007) y se da por reproducidas.

SEXTO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 31.10.2007, se celebra sin efecto el 16.11.2007 y se presenta demanda el 20.11.2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda del actor en reclamación de cantidad por diversos conceptos salariales.

El primer motivo del recurso se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la modificación del hecho probado 3º para que quede redactado de la siguiente forma: "el representante de la empresa emite certificados en los que se hace constar que el actor, a efectos de justificar su situación ante una entidad bancaria para la concesión de un crédito, percibe un salario superior al real, siendo el salario real percibido de 1142,31 € brutos con prorrata de pagas extraordinarias".

Para ello cita como documentos los mencionados certificados expedidos por la empresa, folios 51-56, pero la modificación no puede aceptarse, pues tales documentos ya han sido valorados por la juzgadora de instancia en el sentido de que demuestran lo que en ellos se afirma, es decir, que el trabajador percibía un salario de 2.000 € mensuales, y no existe elemento alguno que acredite que esos certificados incurrían en falsedad - como se alega en el recurso - al hacer constar un salario superior al real. La versión de la parte recurrente no tiene apoyatura en prueba documental alguna y ello hace decaer el motivo.

SEGUNDO

En el segundo y último motivo, amparado en el art. 191.c) LPL, se alega la infracción por aplicación indebida del art. 222 de la LEC sobre la cosa juzgada en sentido material. Mantiene la empresa recurrente que el salario declarado probado en anterior sentencia sobre despido - que fue desestimatoria de la demanda del trabajador - no puede servir para establecer esa cuantía salarial en el actual proceso de reclamación de cantidades. Aduce a tal efecto la falta de identidad entre los dos...

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