SAP Almería 210/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2012:1691
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución210/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 210/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

En la Ciudad de Almería, a dos de julio de dos mil doce.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 52/12, el procedimiento juicio rápido núm. 408/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería por delito de receptación y uso de documento falso.

Es apelante Leandro, representado por la Procuradora Dª. Natalia Fuentes González y dirigido por el Letrado D. Ramiro Guedella Lorente.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que el acusado Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13:50 horas del día 9 de julio de 2011 fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil del Puerto de Almería cuando pretendía embarcar en la motonave Mistral Express con destino a la ciudad de Nador (Marruecos), con un vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, cuyo número de bastidor había sido alterado y al que se le habían colocado una placa de matrícula, que se correspondía con el número de bastidor falso, siendo éstos NUM000 y la matrícula RR...RR .

Que el número de bastidor y matrícula verdaderos que correspondían al vehículo eran NUM001 y

...RRR.., tratándose de un vehículo que había sido sustraído en Francia en mayo de 2011 y que ha sido tasado en 5.470 euros.

Que el acusado, a sabiendas de su ilícita procedencia, recibió el vehículo en un lugar no determinado, trasladándose con él por territorio español con la intención de introducirlo en el Reino de Marruecos para su ulterior venta y ayudar así al autor de la sustracción a aprovecharse del vehículo fuera de la Unión Europea. Que el acusado, a sabiendas de la alteración practicada en el número de bastidor y de que la matrícula que portaba el vehículo no se correspondía con su verdadero número de bastidor, presentó en la aduana el citado vehículo así como un certificado de inmatriculación francés de un vehículo marca RENAULT, modelo CORSA, cuyo número de bastidor y matrícula coincidían con el troquelado y la colocada en el vehículo sustraído, expedido a nombre de su hermana Ofelia el 21 de marzo de 2011".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leandro como autor criminalmente responsable :

  1. un DELITO DE RECEPTACIÓN a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena disponiendo el comiso del vehículo intervenido y su restitución a su legítimo propietario.

  2. un DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO a la pena de 5 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y a la pena de 5 meses de multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas.

Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

TERCERO

La representación procesal de Leandro interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitándola revocación de la sentencia impugnada. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo a las demás partes personadas.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día2 de julio de 2012.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con la misma naturaleza se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Almería en fecha 5 de octubre de 2.011 ; recurre el apelante sobre la base de inexistencia de competencia y error de hecho en la apreciación de la prueba, en síntesis del recurso, no existencia de prueba incriminatoria que desvirtúe el principio de presunción de inocencia por error del Juzgador en cuanto a la valoración de la prueba practicada. El recurrente condenado como autor de los delitos de receptación y de uso de documento oficial falso, toda vez que fue detenido en esta Ciudad, conduciendo un vehículo sustraído en Francia, constatándose asimismo que la documentación aportada del automóvil en cuestión no correspondía con las características del mismo, manifestándose en el recurso que el recurrente era desconocedor de la sustracción del mismo y de la falsificación de su documentación, por lo que la sentencia de primera instancia ha aplicado indebidamente los tipos penales. Oponiéndose a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal que impugna el mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Respecto a la falta de competencia, y como ya ha sido manifestado por esta misma Sala en SAP Almería de 10 marzo 2010 en supuestos similares, ó por mejor decir iguales, " El recurrente, condenado como autor de sendos delitos de receptación y de uso de documento falso, el primero de ellos previsto en el art. 298.1 y 3 y el segundo en el art. 393 en relación con los arts. 390.1 y 2 y 392, preceptos todos ellos del Código Penal, alega en primer lugar a través de su impugnación que, conforme a lo establecido en el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales españoles carecerían de jurisdicción para enjuiciar los hechos objeto del procedimiento, al presentarse como cometidos en Francia por un ciudadano no español.

  1. En lo que atañe al delito de uso de documento falso, es evidente la competencia de los órganos judiciales de España y, concretamente, de Almería, ya que el uso se lleva a cabo en dicha Ciudad, ello con independencia del lugar donde se halla materializado la falsedad documental previa, que no es objeto aquí de enjuiciamiento.

  2. Respecto del delito de receptación, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de atenderse igualmente al lugar donde la infracción se...

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