SAP Almería 163/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2012:1605
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución163/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

º SENTENCIA NUMERO 163/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALMERIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dña. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Sumario nº 01-02011

Rollo de Sala 08-11

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar.

En la Ciudad de Almería a seis de Junio del año dos mil doce.

En el Rollo de Sala nº 8 de 2011, procedente del Juzgado Mixto nº 4 de Roquetas de Mar, se ha celebrado la vista oral el día 30 de Mayo de 2012, en audiencia pública por los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y lesiones, seguidos en la instancia contra los procesados Rosa, mayor de edad, indocumentada, sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el 26 de Diciembre de 2010 al 28 de Diciembre de 2010, declarada insolvente, representada por la Procuradora Dña. Cristina Torres Peralta y defendida por el Letrado D. José Mª Terres Martínez; y Miguel ( también conocido como Jose Francisco, Juan Miguel, Aureliano, Desiderio y Florian, mayor de edad, indocumentado, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en prisión preventiva por esta causa desde el 26 de Diciembre de 2010 hasta la fecha, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dña. Carmen Sánchez Cruz y defendido por la Letrada Dña. Noelia Pérez Rodríguez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dña. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento que nos ocupa se incoó en virtud de atestado de la Guardia Civil, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 2089 de 2010 del Juzgado Mixto nº 4 de Roquetas de Mar. Se practicaron las diligencias que se estimó oportuno, a las que se acumularon las tramitadas en otros Juzgados: las 1456/2010 del Juzgado Mixto nº 1 de Roquetas de Mar; las 156 y 260 de 2011 del juzgado Mixto nº 4 de aquella localidad, hasta que el Auto de 25 de Marzo de 2011 acordó la incoación de sumario ordinario. El Auto de 7 de Abril de 2011 declaró procesados a Miguel y a Rosa, imputándole la comisión de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro de lesiones. Se les tomó declaración indagatoria a los procesados, y finalmente se dictó Auto de 24 de Mayo de 2011, declarando concluso el sumario, con emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se unieron al rollo de sala formado con el parte de incoación, en el que se había designado ponente, y una vez personadas las partes y el Ministerio Fiscal se les dio traslado para instrucción. El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 º y 2º del Código Penal, en su redacción según la Ley Orgánica 23/2005; de un delito relativo a la prostitución del articulo 188.1 del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal . Consideró autores a los acusados Miguel y Rosa, y solicitó por el primer delito la imposición a cada uno de ellos de la pena de seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo delito la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 6 euros por cuota diaria para cada uno de los acusados; y por el tercer delito la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en concepto de responsabilidad civil que indemnizasen a Felicisima en 4.500 euros por las lesiones causadas y en 6.000 euros por los daños morales. Las Defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

TERCERO

Se produjo el cambio de ponente, se declararon pertinentes las pruebas y se señaló fecha para la celebración del juicio Oral el 30 de Mayo de 2012.

El acto tuvo lugar el día señalado con intervención de las partes y del Ministerio Fiscal. Se practicaron las pruebas admitidas, y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal introdujo determinadas modificaciones:

Así, en la conclusión primera, relativa al relato de hechos cambió ciertas expresiones. Respecto al delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros suprimió el párrafo 2º del art. 318 bis del Código Penal, solicitando para ambos acusados la imposición de la pena de cuatro años de prisión. A Miguel lo consideró autor, además del delito expresado y del relativo a la prostitución, de una falta de lesiones del art.617.1º del Código Penal, interesando la pena de dos meses de multa, a razón de 12 euros diarios. En cuanto a la responsabilidad civil Rosa debería indemnizar a Felicisima en 4.500 euros por las lesiones; y ambos acusados en 6.000 euros por los daños morales. Las Defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. El Ministerio Fiscal y las Defensas defendieron sus conclusiones por vía de informe.

Se les concedió la última palabra a los procesados, y quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos, del examen en conciencia de las pruebas practicadas:

PRIMERO

La ciudadana extranjera Felicisima, nacional de Nigeria, en fecha no concretada del año 2010 llegó a España, concretamente a las costas de Algeciras procedente de su país de origen y a través de Marruecos, en una patera en compañía de otras personas. Desde allí se trasladó a una casa existente en la calle Rosa Chacel de Cortijos de Marin (Roquetas de Mar), donde se vió obligada a ejercer la prostitución en favor del acusado Miguel, mayor de edad, indocumentado, con antecedentes penales no computables y conocido también como Jose Francisco, Juan Miguel, Aureliano, Desiderio y Florian, a quien entregaba del dinero que conseguía de los clientes, bien directamente o a través de la acusada Rosa, mayor de edad, también indocumentada. Durante el tiempo en que Felicisima vivió en la casa no podía abandonar el lugar, al carecer de documentación, y encontrarse en una zona aislada, así como por las amenazas de que su familia en Nigeria sufriera algún mal.

SEGUNDO

El dia 18 de Diciembre de 2010 por causas no concretadas se inició una pelea entre Felicisima y la acusada, Rosa, quien le causó heridas en ambos lados de la cara, en el labio inferior, en la ceja derecha y región supraciliar. Acto seguido intervino también el procesado Miguel que golpeó a Felicisima en el vientre. A consecuencia de estos hechos Felicisima dejó el trabajo que venia desarrollando y denunció finalmente en el Cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar.

Felicisima sufrió por efectos de la agresión diversas heridas cutáneas en la cara, herida inciso contusa en región malar izquierda de unos 12 mm de longitud con tumefacción, herida inciso contusa en ceja izquierda y región supraciliar, pérdida superficial de tejido del labio inferior de 1 cm aproximadamente, dolor en muñeca derecha, abdomen y zona lumbar. Precisó para su curación una primera asistencia facultativa, consistente en exploración radiológica, cura local, profilaxis antitetánica y puntos de sutura en heridas inciso contusas de la cara que se le retiraron en 7 días. Tardaron en curar las heridas 15 días, y le incapacitaron durante cinco para sus ocupaciones habituales. Le quedaron a Felicisima varias cicatrices: una en la cola de la ceja izquierda de 1 cm; otra en la región interna supraciliar izquierda de 1 cm; otra de 1 cm en la región malar izquierda; otra en región superior del labio superior de menos de 1 cm; tres cicatrices planas e hipercromicas en hemicara derecha de 2x1 cm; 1x1 cm, y 1x 0,5 cms; una cicatriz plana e hipocromica de 0,5 x 0,5 cms en la región media del labio inferior. Todas estas secuelas le producen a Felicisima un perjuicio estetico moderado en grado leve.

TERCERO

No se ha probado suficientemente que los dos acusados hubieran contactado con Felicisima en su país de origen, ofreciéndole la posibilidad de venir a trabajar a España en el campo, y que al llegar a Algeciras Rosa o Miguel la esperasen para efectuar su traslado hasta Cortijos de Marín en Roquetas de Mar. Tampoco queda acreditado que Felicisima se viera obligada a ejercer la prostitución para pagarle a los acusados la deuda contraída por haberla traído a España.

CUARTO

No consta suficientemente probado que la acusada Rosa realizase funciones de control sobre Felicisima para el ejercicio de la prostitución, o que estuviera concertada con el otro acusado Miguel para tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer delito que imputaba el Ministerio Fiscal es un delito contra los ciudadanos extranjeros. La S.T.S 152/2008 de 8 de Abril señala que "por tráfico ilegal debe entenderse cualquier movimiento de personas extranjeras que trate de burlar la legislación española sobre inmigración, por ello el tráfico ilegal no solo es el clandestino sino también el que siendo en principio y aparentemente lícito se hace pensando en no respetar la legalidad, y por ello merece tal calificación la entrada como turista pero con la finalidad de permanecer después de forma ilegal en España sin regularizar la situación.....Por ultimo la

S.T.S 326/2010 de 13 de abril dice que "esta Sala ha entendido que la inmigración debe reputarse clandestina cuando se oculta la verdadera finalidad ilícita pretendida por quien la facilita, favorece o promueva. Así ocurre cuando se introduce a otras personas con la finalidad de explotarlas sexualmente haciéndolas aparecer como turistas" ( S.T.S. 15 de Marzo de 2012 ROJ 2204/2012 ).

Pues bien el bien jurídico protegido en...

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