SAP Almería 156/2012, 28 de Mayo de 2012

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2012:1601
Número de Recurso191/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2012
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 156/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Laureano Martínez Clemente

En la ciudad de Almería, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 191/2012, el Juicio de Menores nº 497/2011, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Almería por delito de robo con violencia.

Son apelantes Ángel Daniel, en la anterior instancia representado por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y dirigido por el Letrado D. José Antonio Torres Martinez, y Benito, en la anterior instancia dirigido por el Letrado D. Ramiro Guedella Lorente.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de febrero de 2011, el Juzgado de Menores nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Sobre las 01:00 horas del pasado día 28/07/11, los menores Benito -nacido el NUM000 /1995- y Ángel Daniel -nacido el NUM001 /1995-, en unidad de acción y de ánimo de ilícito beneficio, en el Pasaje Fuente del Cañal de la localidad de Fines (Almería), abordaron a Gervasio al que propinaron diversos golpes, en rostro y cuerpo, con la finalidad de que les entregara el dinero que llevara, logrando de este modo la cantidad de 10 euros que aquél llevaba encima.

A consecuencia de los hechos descritos, Gervasio sufrió lesiones ('dolor en costilla'), para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, de lo que tardó en curar 3 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales; no han residuado secuelas. Todo ello en virtud de informe de sanidad emitido por el Médico Forense.

El dinero sustraído, 10 euros, no ha sido recuperado por su titular, que reclama por estos hechos".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que, en concepto de autor responsable de las infracciones definidas, debo imponer e impongo a: * Benito la medida global de doce (12) meses de libertad vigilada, con los siguientes contenidos: a) apoyo a la normativa familiar, b) programa de tratamiento familiar, c) control y seguimiento escolar, y d) gestión provechosa del tiempo de ocio, complementada con tratamiento ambulatorio para la deshabituación en el consumo de estupefacientes durante el mismo plazo.

* Ángel Daniel la medida global de cincuenta (50) horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Los menores y -solidariamente- sus padres, como legales representantes, indemnizarán a Gervasio en la cantidad de 100 euros, más los intereses legales."

TERCERO

Las representaciones procesales de Ángel Daniel y de Benito interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, celebrándose vista el día 21 de Mayo del corriente.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de los menores, Ángel Daniel y Benito interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia. El primero de ellos alegó la infracción de precepto legal, el error en la apreciación de la prueba y la infracción de la presunción de inocencia para solicitar la libre absolución. El segundo se adhirió al recurso y alternativamente solicitó la condena en los mismos términos que el otro acusado. Se desestimarán los recursos por los motivos que pasamos a exponer.

Los menores fueron condenados en la instancia como autores de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del C.P . y de una falta de lesiones del artº 617.1 del mismo texto legal .

Aunque no se dice en los recursos de forma expresa, ambos cuestionan la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, y en definitiva la comisión del delito de robo.

Respecto al primer extremo diremos que los acusados y el denunciante comparecieron a la vista oral, y todos ellos declararon a presencia judicial sometidos a la contradicción de las partes y del M.Fiscal. De modo que el juzgador pudo apreciar directamente la verosimilitud de las declaraciones, conforme a la sana crítica ( artº 741 de la Lecrim ), y en relación con las restantes pruebas, en particular la documental obrante en las actuaciones. Desde este momento consideramos que dicha valoración fue racional y sometida a los principios de la lógica.

El denunciante Gervasio mantuvo en el Juicio Oral que le había reclamado Benito, refiriéndose a Benito, en varias ocasiones 10 #, y le venía amenazando por twiter. Así pues dijo el...

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