SAP Almería 283/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2012:1442
Número de Recurso29/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 283/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

En la ciudad de Almería a 13 de Noviembre de 2.012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 29/12 los autos procedentes del Juzgado Mixto nº 2 de Berja seguidos con el nº 1.424/09 sobre Procedimiento Ordinario, de uno como demandante Dª Natividad representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a Sr. Escudero Rios bajo la dirección Letrada del Sr/a. Figueroa Sánchez frente a Dª Paloma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia en los referidos autos se dictó Sentencia de fecha 11 de Julio de 2.011 cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Natividad, frente a Dª Paloma, debo condenar a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.376,67 euros.

Respecto a las costas, al ser parcialmente estimada la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes irán por mitad.

Al ser la demandada beneficiaria de la Justicia gratuita, sólo estará obligado a pagar las costas en defensa de la parte contraria en los casos previstos en la Ley de asistencia jurídica gratuita.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso la revocación de la mencionada resolución .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 22 de octubre de 2.012 quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Natividad interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de precepto legal, la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo que impediría la devolución de la fianza, y que la compensación acordada no resultaba procedente. En último extremo la sentencia la consideraba incongruente. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.

La demanda interpuesta por Natividad reclamaba el importe de las rentas adeudadas por Paloma ; así como determinadas facturas de electricidad, agua y reparación de desperfectos en la instalación eléctrica, por un total de 7.187,47 #.

La deuda derivaba del contrato de arrendamiento de local comercial, concertado el 19 de Abril de

2.008 respecto al establecimiento situado en Adra, carretera de Almería nº 57. La renta pactada fue de 730 # mensuales más el IVA, si bien habría de practicarse la correspondiente retención. La vigencia era de dos años, y se acordó también la obligación de indemnizar la arrendataria a la Sra. Natividad en la cantidad de seis mensualidades de renta si dejaba el local antes de la fecha de conclusión del contrato.

Según el relato de hechos la demandada adeudaba las rentas de febrero y marzo de 2.009, lo que unido a los recibos pendientes, hacían el total reclamado.

La demandada se opuso a esta pretensión, aunque reconoció la existencia del contrato, alegando respecto a la cláusula penal pactada que debía acudirse a la facultad moderadora del art. 1.154 del C. Civil, impugnaba el resto de los documentos y finalmente interesaba la desestimación de la demanda.

Se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y la sentencia estimó parcialmente la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Los motivos del recurso ya expresados afectan a dos cuestiones fundamentales: a la aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato, y a la compensación que tuvo en cuenta la juzgadora sobre la fianza previa. El pago de las facturas que se reclamaron en la demanda y la indemnización de los daños causados no se cuestiona en esta alzada, porque no ha recurrido la sentencia la demandada. De ahí que no sea preciso ningún pronunciamiento sobre estos temas.

Así las cosas, y por seguir el orden marcado en el recurso nos referiremos, en primer término a la compensación de la fianza.

Con la mayoría de las Audiencias Provinciales podemos decir, que la fianza que regula el art. 36 de la L.A.U ., como obligación accesoria del arrendatario, participa de la naturaleza de la prenda irregular, cuya finalidad es garantizar la obligación del arrendatario de devolver la cosa en el estado que se recibió, así como otros eventuales incumplimientos derivados del contrato, y que da derecho al arrendador a retenerle a la finalización del contrato, en la cantidad concurrente, en tanto el arrendatario no le abone las cantidades que, por cualquier concepto le adeude ( SS.A.P. de Asturias, Sección 7ª de 18 de Febrero de 2.010 R.O.J. 360/2010; y A.P. de Castellón, Sección 3ª de 26 de Septiembre de 2.011 R.O.J. 1019/2011 ). En el mismo sentido la S.A.P. de Madrid, Sección 21 en la S. de 29 de Mayo de 2.012 R.O.J. 8752/2012, mantiene que tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994 ya ni se plantea la cuestión, desde el momento en que, el apartado 4 del art. 36, ya no habla de devolución de la fianza sino del "saldo" de la fianza en metálico que corresponda. Con ello se quiere dar a entender que, establecida la fianza en garantía del arrendador, si el arrendatario hubiera dejado de pagar algún mes podrá el primero retener dicha porción de la fianza, y si el arrendatario hubiera ocasionado daños en la finca, podrá aplicar el arrendador la porción que corresponda de la fianza para el reintegro de dichos daños.... También la A.P. de Valencia, Sección 6ª, en la S. de 17 de Enero de 2.012 R.O.J. 631/2012 mantiene que en la vigente L.A.U. 1.994, en su art. 36.4 tampoco se determina la finalidad de la fianza fuera de su genérico destino de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, esto es, de todas las obligaciones del locatario.

En su régimen, la fianza se concibe como una obligación de garantía, que se extingue cuando finaliza el contrato (art. 36.4), pudiendo imputarse la cantidad objeto de fianza a la satisfacción de las obligaciones hasta entonces incumplidas por el arrendatario.

Pues bien, sentado lo que antecede diremos...

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