SAP Asturias 66/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2010:360
Número de Recurso560/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00066/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2009

SENTENCIA Núm.66/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a dieciocho de Febrero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Verbal 1416/08, Rollo número 560/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Ana María, representada por el Procurador D. Alberto Llano Pahino, bajo la dirección letrada de D. José María Pulgar Martínez, como apelada Dª. Josefa, no personada en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Pedro de Elías Cabal, en nombre y representación de Josefa, contra Ana María, debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 974,75 #, sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Ana María, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de Febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, Dª Josefa, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a la demandada, Dª Ana María, a que devuelva la fianza que, por importe de 3.000 # le había entregado la actora cuando ambas partes concertaron el contrato de arrendamiento del local comercial sito en el nº 6 de la c/ Feijoo, de Gijón, en fecha 1 de mayo de 2.008, y que quedó resuelto, según la actora, por acuerdo de las partes, a los tres meses de iniciado.

La demandada contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la actora, por entender que ésta no podía reclamar la devolución de la fianza, puesto que le adeudaba 2.307,92 #, correspondientes a parte de la renta del mes de junio, y las de julio, agosto y septiembre, así como dos facturas por consumo de energía eléctrica.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 974,75 #, pues concluye que la arrendataria adeuda a la actora la cantidad de 2.025,25 #.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que pretende que se revoque la apelada y se desestime íntegramente la demanda, por entender que la Sentencia resulta incongruente con lo solicitado en la demanda, y que la demandada no opuso en tiempo y forma la compensación, aunque subsidiariamente solicitó que se fijase en 692,08 # la cantidad a devolver a la actora.

SEGUNDO

La Sentencia apelada no es, en absoluto, incongruente, pues se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la Sentencia que, como la recurrida, condena a pagar una cantidad...

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