SAP Almería 192/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2012:1382
Número de Recurso313/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 192/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

En la Ciudad de Almería, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 313/11, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 Almería, seguidos con el nº 1958/08 sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario.

Es demandante Ezequiel personado en el presente Rollo y representado por la Procuradora Sra. Guzmán Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Gutierrez Rodríguez.

Es demandado el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de Junio de 2.010, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que con desestimación de la demanda formulada por Don Ezequiel, en representación de Jose Carlos, Doña Rocío, Doña Africa y Marcial frente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo:

  1. - ABSOLVER al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

  2. - Condenar a la parte demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante Ezequiel presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación de la sentencia. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 25 de Junio de 2.012, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 17 de junio de 2010, aprecia la excepción de prescripción de la acción opuesta por la compañía de seguros demandada, esto es el Consorcio de Compensación de Seguros, en consecuencia desestima totalmente las pretensiones deducidas en la demanda como indemnización por los daños corporales sufridos por el actor en accidente de tráfico acaecido el día 11 de enero de 2002 en la autovía N-340, sentido Cádiz procedente de Almería, cuando el vehículo Mercedes 190-D, matricula F-....-FGN, sin seguro obligatorio, colisionó con el vehículo Opel Astra, matricula .... MTF asegurado con la compañía Mapfre, de forma fronto lateral, y en el que resultó fallecido el ocupante del mercedes D. Jose Carlos, reclamando sus familiares la indemnización por muerte que les corresponde (un 70%). Se interpone por el demandante recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se rechace la prescripción y, entrando a analizar el fondo de la controversia, se condene a la aseguradora demandada, el Consorcio, al pago de la indemnización reclamada ascendente a 104.726,53 euros más intereses del art. 20 de la LCS y costas. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Desde las anteriores premisas fácticas, se hace preciso analizar la viabilidad de la excepción articulada por la entidad aseguradora demandada (en adelante el Consorcio) y acogida en la sentencia de instancia que declara prescrita la acción ejercitada, pronunciamiento que combate en esta alzada el demandante como motivo primordial de su recurso.

Como tiene declarado esta Audiencia, entre otras, en sentencia de 30 de enero de 2002, y la más reciente de 26 de febrero de 2007, e incluso en otra última de fecha de hoy de esta misma Sección, el art. 1968.2 del Código Civil señala que las acciones para exigir la responsabilidad por culpa o negligencia que contempla el art. 1902 del mismo Código, prescriben al año. A su vez, el art. 1973 del citado Texto Legal dispone que " la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor ", indicando el art. 1974 que " la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores ."

En el caso examinado, nos encontramos con una colisión entre dos vehículos que tuvo lugar en fecha 11 de enero de 2002, formulándose denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería dando lugar a las Diligencias Previas núm. 11/2002. En las referidas diligencias previas se presento denuncia y a consecuencia del fallecimiento del conductor del Opel, el otro conductor del Mercedes había fallecido con motivo de la colisión, se dictó auto de archivo el 15 julio 2003, sin que conste que se dictara ni nadie solicitara el auto de cuantía máxima del art. 13 de la LRCS. Conforme se solicitó y por providencia de 7 de agosto de 2003, el juzgado entregó a la letrada del demandante, testimonio que había solicitado a fin de ejercitar las acciones civiles.

Con dicho testimonio el actor interpuso demanda de Procedimiento Ordinario que se tramito en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, Almería, con el nº 164/04, contra la aseguradora MAPFRE, como responsable solidaria junto con el conductor fallecido, en reclamación de la indemnización que corresponde a los actores familiares del fallecido, y con sujeción a la responsabilidad civil por culpa extra-contractual del conductor el Opel, resolución de instancia que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (Secc. 2ª) que dicto sentencia de apelación de fecha 3 de abril de 2006, que notificada a la actora el 11 de abril,...

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