AAP Madrid 183/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2012:6233A
Número de Recurso165/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución183/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00183/2012

Rollo nº 165/2012 RT

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/2012

Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA ANA Mª FERRER GARCÍA (Presidente)

DON FRANCISCO FERRER PUJOL (Ponente)

DOÑA PILAR RASILLO LÓPEZ

AUTO N.º 183/12

En Madrid, a 22 de marzo de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2012, por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid se acordó en sus diligencias previas nº 1065/2011, la incoación de procedimiento para el enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado de la presente causa, seguida por presuntos delitos de homicidio y robo con violencia intentado, respecto de los imputados Heraclio, Justo, Narciso, Rodolfo y Urbano .

Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2012, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma contra dicha resolución, que fue impugnada por las representaciones procesales de los imputados Heraclio y Justo, siendo estimado el recurso por Auto de fecha 8 de febrero de 2012, que acordó dejar sin efecto el acuerdo anterior y continuar el trámite de la causa como Sumario Ordinario por delitos de robo con violencia en concurso con homicidio y tenencia ilícita de armas.

Contra dicha resolución, por los mencionados imputados impugnantes, se formalizaron sendos recursos de apelación, que fueron a su vez impugnados por el Ministerio Fiscal, habiéndose adherido expresamente la representación procesal de Justo al recurso formulado por la de Heraclio .

SEGUNDO

Remitida la causa a esta Sección por el Juzgado de Instrucción, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para la deliberación, votación y resolución de la misma el día 22 de marzo de 2012, al no estimarse necesaria la celebración de vista, siendo ponente el Magistrado D. FRANCISCO FERRER PUJOL, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acordó en la presente causa, inicialmente, la transformación del procedimiento para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado por un único delito, el de homicidio. Tras estimar el recurso de reforma planteado por el Ministerio Fiscal, se revoca la anterior decisión por la instructora, acordando seguir los trámites del Sumario Ordinario por delitos de robo con violencia, homicidio y tenencia ilícita de armas.

Son objeto de las presentes investigaciones los hechos relativos a un tiroteo producido en el Poblado de Valdemingómez (Madrid), el día 13 de mayo de 2011, en el domicilio de Argimiro, en el curso del cual resultó éste con herida por arma de fuego que le produjo la muerte días después, siendo detenidos poco después de los hechos los imputados en la presente causa en las inmediaciones del lugar de los hechos, en el interior de un coche en el que fue hallada la pistola causante de las lesiones, estando uno de los detenidos lesionado por arma de fuego en una mano.

La viuda de la víctima declaró a la Policía y corroboró en sede judicial, haberle manifestado su difunto esposo que dos personas le intentaron robar y que le quisieron quitar su reloj.

SEGUNDO

Se alzan los recurrentes contra el acuerdo definitivo de la instructora de incoar Sumario Ordinario, y con ello excluir el Tribunal del Jurado, alegando infracción del art. 24, 2 de la Constitución, entendiendo vulnerado el derecho al juez natural predeterminado por la ley, que entienden debería ser el Tribunal del Jurado. Basan su argumentación en definitiva, ambos recursos, en sostener la inexistencia de indicios del delito de robo con violencia imputado, a consecuencia de lo cual, no se daría la concurrencia de delitos (robo-homicidio) con base en la cual la juez a quo concluye la procedencia de seguir el procedimiento ante tribunal profesional.

En esta materia de delitos conexos, unos competencia del tribunal del jurado y otros de los tribunales profesionales, es de aplicación la norma del art. 5. 2. c) LOTJ, conforme al cual la competencia del Jurado para el enjuiciamiento se extenderá al de los delitos conexos si alguno de los delitos se ha cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

La aplicación de esta regla resultó siempre problemática, habiendo abordado recientemente el Tribunal Supremo su estudio en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 20 de enero de 2010, complementado y sustituido por el inmediatamente posterior de 23 de febrero de dicho año.

El criterio alcanzado en dichos acuerdos es aplicado, entre otras, en SSTS nº 350/2011, de 5 de mayo y 754/2010, de 23 de julio, resumiéndolo ésta última al señalar que: "Para ello, se apoya el Recurso, tanto en el referido precepto de la Ley del Jurado, en especial el artículo 5. 2. c) de dicha Ley, como en la interpretación que, del mismo, ha efectuado el Pleno de esta Sala en sus recientes...

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