STSJ Asturias 942/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteJAVIER ALONSO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:1238
Número de Recurso1567/2003
Número de Resolución942/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 942/06 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. LUIS LLANES GARRIDO

En Oviedo a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.567 de 2003 interpuesto por D. Jose Augusto , representado y dirigido por si mismo, contra la Dirección General de la Policía, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de julio de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 24 de mayo de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1-10-2003 por la que se desestimaba el recurso de alzada deducido contra la resolución del Jefe de División de Personal de 13 de junio de 2003. Resoluciones éstas por las que se desestimaba la petición del interesado encaminada a obtener la devolución de lo que en su entender son cantidades indebidamente retenidas en la nómina del mes de abril de 2003. Y para ello expone que como consecuencia de las modificaciones aprobadas en la relación de puestos de trabajo de 25 de septiembre de 2002 se dispuso la desaparición del puesto que hasta entonces ocupaba de Jefe de Sección Operativa, asignándole el de Coordinador de Servicios, puestos que tienen asignado un distinto complemento específico y productividad, siendo así que la resolución por la que se disponía el cese en el primero y toma de posesión del segundo le habría sido notificada el día 15 de enero de 2003, lo que, en su argumentación, ha de suponer que solo a partir de aquel momento ha dejado de ejercer las funciones propias del puesto suprimido, y no, como lo ha entendido la Dirección General al detraer en aquella nómina lo que considera indebidamente percibido, desde el momento de la aprobación de aquella modificación en la catalogación de los puestos. Por su parte, la Administración señala que pese a que la relación de puestos de...

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