STSJ Asturias 667/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJAVIER ALONSO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:1040
Número de Recurso2327/2002
Número de Resolución667/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 667/06-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. LUIS LLANES GARRIDO

En Oviedo a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.327 de 2002 interpuesto por Dª. Clara Y Dª. Inmaculada , representadas y dirigidas por si misma, contra la Dirección General del INEM, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, en virtud del artículo 62.3 de la Ley de esta Jurisdicción, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 19 de abril de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las recurrentes impugnan la resolución presunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que , en virtud del silencio producido , se entiende desestimada la petición que en su momento dedujeron con el fin de que se les reconociera el derecho a percibir el complemento específico que , en su entender , les habría de corresponder por el desempeño efectivo de tareas de atención al público y que fue reconocido en virtud de la resolución de 26 de septiembre de 2001 ( también impugnada ) de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones a otros puestos de trabajo que , con tener distinta denominación , comprenden las mismas funciones que aquellas desempeñan . Y , así, sostienen que ésta última resolución , que introdujo las correspondientes modificaciones en la relación de puestos de trabajo del organismo Instituto Nacional de Empleo con esa variación retributiva , tuvo su génesis en un acuerdo de la Administración con los sindicatos con el fin de permitir la modificación de los complementos específicos de los puestos de trabajo de atención al público de las oficinas de prestaciones , pese a lo cual , y aunque las recurrentes desempeñen también esas tareas de atención , la resolución impugnada solo vino a reconocer aquel incremento a los puestos de trabajo designados como "auxiliar oficina prestaciones" y "ayudante oficina prestaciones" , y no , sin embargo , los nombrados como "auxiliar oficina" y "ayudante oficina" , que son los desempeñados por las recurrentes , pese a que entre unos y otros no existe diferencia de función alguna .

Por su parte, la Administración demandada se opone a tales pretensiones sosteniendo, en esencia, que, con ser impugnada la aludida resolución que produce la modificación en la relación de puestos de trabajo en ese particular complemento, no se aprecia en las recurrentes ninguna identidad esencial de situaciones con los puestos de trabajo a los que se reconoció aquel incremento .

SEGUNDO

Centrado el debate en los términos que se han expresado , y para llevar al entendimiento del origen de aquella diferencia retributiva , ha de citarse la sentencia de la Audiencia Nacional ( Sec. 4ª) de 3-12-2003 , dictada en resolución de un supuesto similar al presente , en la que puede leerse lo siguiente : "SEGUNDO - Plantea el recurrente en su demanda que ocupa el puesto de trabajo clasificado como Auxiliar de Oficina, nivel 12, Grupo D, de la Subdirección Provincial de Prestaciones de Valencia del Instituto Nacional de Empleo, y que a pesar de que el contenido del puesto que ocupa es idéntico al de los puestos reclasificados de su mismo centro de trabajo, el suyo ha quedado excluido del aumento del complemento específico.

Alega que entre los puestos de trabajo que han experimentado aumento del referido complemento y el suyo, sólo existe la diferencia de la denominación del puesto, "prestaciones", de...

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