STSJ Asturias 603/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2007:2833
Número de Recurso705/2003
Número de Resolución603/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 603/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 705/03 interpuesto por Gabino , representado por el Procurador Sr. Mora Argüelles Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel García García, contra el Ayuntamiento de Castrillón, representado por el Procurador Sr. Miguel de Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Cándido González Vázquez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la actuación material llevada a cabo por el Ayuntamiento de Castrillón, constitutiva de vía hecho, consistente en el expolio de 165,49 metros cuadrados de la finca propiedad del recurrente, se declare el derecho a percibir la indemnización de 9.852,87 euros o subsidiariamente la que resulte de la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 7 de septiembre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 7 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna por el recurrente la actuación material llevada a cabo por el Ayuntamiento de Castrillón, constitutiva de vía de hecho, consistente en el expolio de 166 metros cuadrados de la finca número NUM000 (fincas NUM001 ´´´ y NUM002 del registro de la Demarcación de Carreteras) de la AVENIDA000 , de Salinas (Castrillón), propiedad de la esposa de aquel, como consecuencia de las obras de urbanización realizadas en la citada Avenida, con total omisión de la legislación aplicable al derecho de propiedad y su función social, específicamente de la Ley de Expropiación Forzosa.

El recurrente expone que su esposa es propietaria de varias fincas, sitas en la AVENIDA000 (Salinas), identificadas con los números NUM000 , NUM003 y NUM004 , produciéndose la ocupación ilegal de parte de las citadas fincas y el derribo del muro que delimita la señalada con el número NUM000 por su lindero oeste, como consecuencia de las obras de acondicionamiento realizadas por el Ayuntamiento, por lo que presentó en fecha 3 de enero de 2001 escrito solicitando la iniciación del correspondiente expediente administrativo, y habiendo resuelto dicho Ayuntamiento lo relativo a las fincas números NUM003 y NUM004

, no se refirió a la ocupación de terreno efectuada en la señalada con el número NUM000 . Obra en el expediente informe del Jefe de Estudios y Proyectos del Ayuntamiento de Castrillón, de fecha 25 de febrero de 2003, según el cual se acredita que los metros cuadrados ocupados de la referida finca son 165,49, de los cuales 37,80 m2 corresponden a la finca número NUM002 de la Demarcación de Carreteras y los restantes 127,69 m2 pertenecen a la finca NUM001 ´´´ de la misma Demarcación. Al no haberse percibido por el actor cantidad alguna del Ayuntamiento demandado como consecuencia del expolio descrito, ni haberse iniciado el correspondiente expediente expropiatorio para determinar su justiprecio, procede a su juicio el dictado de una sentencia por la que se declare su derecho a percibir de la Administración la cantidad de 9.929,40 euros, resultante de multiplicar los metros cuadrados ocupados por 60 euros, que puede considerarse el precio medio de indemnización percibido por otros expropiados de la zona, o subsidiariamente, se condene al referido Ayuntamiento a incoar el preceptivo expediente de expropiación forzosa con el fin de determinar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR