SAP Asturias 195/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2007:1518
Número de Recurso885/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO. 195/2007

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 452/01, Rollo número 885/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón; entre partes, como apelante Doña Aurora representado por el Procurador Don PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de Don SERGIO ROBLEDO SUAREZ, como apelado impugnante Doña Marisol , representado por el Procurador Doña ANA I. SANCHEZ PARDIAS bajo la dirección letrada de Don MARIO SOLIS VIGIL ESCALERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Aurora representada por el Procurador D. pedo Pablo Otero Fanego y asistida por el Letrado D. Sergio Robledo Suarez frente a Dª Marisol representada por el Procurador Dª Ana Sanchez Pardias y asistida por el letrado D. Mario Solis Vigil Escalera y en su virtud condeno a la demandada: 1º/ A pagar a ala parte actora la cantidad de VEINTEMIL CIENTO OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( 20.108,93 euros ) más los intereses legales desde el 11 de Junio de 2001 y los del articulo 576 LEC. desde la fecha de esta resolución. 2º / No se hace especial imposición de las costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Aurora se interpuso recurso de apelación, siendo asimismo impugnada por la representación de Doña Marisol , y admitidos a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a estaAudiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, interpuesta por Dª Aurora contra Dª Marisol , en reclamación de 74.826,01 €, parte proporcional del precio obtenido de la venta de dos fincas de la herencia de su padre y de sus abuelos, se interpone recurso de apelación por la representación de la actora impugnando únicamente la misma en cuanto a la compensación realizada por el juzgador a quo reduciendo la suma reclamada en 9.104.156 pesetas, alegando como motivos: incongruencia extra petitum, al no haber sido interesada la compensación por las partes, y, vulneración de lo dispuesto en los arts. 1195 y 1196 del Código Civil ; e interesa su revocación y se dicte otra condenando a la demandada a abonar la totalidad de la suma reclamada.

La apelada se opone al recurso e impugna la sentencia en la parte que resulta desfavorable con acogimiento parcial de la demanda, alegando por primera vez, y en esta alzada, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido traídas al proceso las hermanas de la actora, coparticipes también de la comunidad hereditaria a la que pertenece el precio obtenido con las ventas de las fincas, y en cuanto al fondo, en síntesis, que la renuncia del usufructo ha de entenderse hecha con carácter instrumental, de extinción del gravamen para que los compradores adquiriesen el pleno dominio, es decir, respecto a la casa y la finca vendidas pero no como renuncia al precio obtenido por la venta.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de apelación de la parte actora, impugnando la compensación efectuada por el juzgador a quo; se acoge. Si bien, previamente, hemos de manifestar, a la vista de lo alegado por la apela en su oposición al recurso, que claramente se ejercita en la demanda por la actora acción de reclamación de cantidad, 74.826,01 € ( 12.450.000 ptas. ), y no de partición de herencia o de división de cosa común, como parte proporcional que le corresponde del precio obtenido de las ventas realizadas por la demandada, usando para ello el poder notarial de administración y disposición otorgado por la actora a favor de sus padres, indistintamente, dado el largo tiempo transcurrido sin haber abonado la demandada cantidad alguna a la actora del precio obtenido. Ventas realizadas, la primera, el 29 de mayo de 1998 de la finca denominada " Los Prados del Castro " en el termino municipal de Lugones-Siero, de la herencia del padre de la actora, la segunda, el 26 de marzo de 1999 del edificio...

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