SAP Asturias 295/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1842
Número de Recurso442/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 295/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 191/03, Rollo núm. 442/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Gijón; entre partes, como apelante D. Luis Pablo , DOÑA Magdalena , DOÑA Teresa ,D. Sebastián , GESTIÓN DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE ALQUILER, S.L., RECORD RENT A CAR,S.A. y GESTIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE ALQUIER Y TURISMO ALTERNATIVO, S.L. representados por el Procurador D. Sr. Roces Montero bajo la dirección letrada de D. Marcelino Abraira Piñeiro, excepto Record Rent a Car, S.A. cuya dirección letrada es Doña Josefa Roselló, como apelado R.V.H. RENTING, S.A. , representado por el Procurador D. Sr. Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Iñigo Coello de Portugal Martínez del Peral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte en nombre y representación de RVH Renting frente a D. Luis Pablo , Doña Magdalena , Doña Teresa , D. Sebastián , Gestión de Vehículos y Servicios de Alquier S.L. y Gestión de Desarrollo de Servicios de Alquier y TurismoAlternativo, S.L. cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Roces Montero: 1.- Debo declarar y declaro la deslealtad de los actos llevados a cabo por los demandados y que, merced a los mismos, Record Rent a Car, S.A. ha captado de forma ilegítima la clientela y la cuota de mercado de RVH Renting en el Principado de Asturias. 2.- Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a indemnizar a la mercantil demandante en la cantidad de trescientos diecinueve mil novecientos setenta y un euros con treinta y un céntimos (319.971,31 euros) en concepto de daños y perjuicios. 3.- Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Luis Pablo , DOÑA Magdalena , DOÑA Teresa , D. Sebastián , GESTIÓN DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE ALQUILER, S.L., RECORD RENT A CAR, S.A. y GESTIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE ALQUILER Y TURISMO ALTERNATIVO, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, "R.V.H. Renting S.L.", ejercita acumuladamente en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, al amparo de la normativa de la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal , contra los demandados, D. Luis Pablo , Dª Magdalena , Dª Teresa , D. Sebastián

, "Gestión de Vehículos y Servicios de Alquiler S.L.", "Gestión de Desarrollo de Servicios de Alquiler y Turismo Alternativo S.L.", y "Record Rent a Car S.A.", las acciones de declaración de la deslealtad de los actos de captación de clientela y cuota de mercado ejecutados por "Record Rent a Car S.A." en el Principado de Asturias ( art. 18-1ª LCD ), de cesación de dichos actos ( art. 18-2ª ), de remoción de sus efectos ( art. 18-3ª ), y de resarcimiento de daños y perjuicios ( art. 18-5ª ).

La Sentencia recaida en la primera instancia estima parcialmente la demanda, declara la deslealtad de los actos llevados a cabo por los demandados y que merced a ellos "Record Rent a Car S.A." ha captado de forma ilegítima la clientela y la cuota de mercado de "R.V.H. Renting S.L." en el Principado de Asturias, y condena solidariamente a todos los demandados a indemnizar a la mercantil demandante en la cantidad de 319.971,31 €, en concepto de daños y perjuicios, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Contra dicha Sentencia se alzan en apelación todos los demandados, que mantienen en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicitan que se revoque la Sentencia apelada y se dicte otra por la que se desestime la demanda en su integridad, en lo que a cada uno de ellos se refiere.

SEGUNDO

Dado el número y complejidad de las cuestiones sometidas a debate, resulta necesario señalar en primer término, a modo de resumen, que la Sentencia apelada considera probado que el demandado D. Luis Pablo , administrador mancomunado de la entidad "R.V.H. Renting S.L.", aprovechándose de que era quien, de hecho, gestionaba dicha sociedad, cuyo objeto social era el alquiler de vehículos en sus diversas modalidades, y utilizando como instrumentos otras sociedades administradas -sólo en apariencia- por su esposa Dª Magdalena , y de las que su hija Dª Teresa , era titular del 100% del capital social -las demandadas "Gestión de Vehículos y Servicios de Alquiler S.L." y "Gestión de Desarrollo de Servicios de Alquiler y Turismo Alternativo S.L."-, realizó durante el año 2.001 y primeros meses del año

2.002 una serie de actos y operaciones tendentes a lograr una mayor implantación de una empresa competidora -la demandada "Record Rent a Car S.A."- en el mercado del alquiler de vehículos en el Principado de Asturias, operaciones que culminaron: 1º- con la salida de D. Luis Pablo de "R.V.H. Renting S.L.", y el establecimiento de una agencia de "Record Rent a Car S.A." en un local anejo a aquel en el que "R.V.H. Renting S.L." ofrecía sus servicios al público, en la estación de FEVE de Gijón, del que era arrendataria "Gestión de Vehículos y Servicios de Alquiler S.L." (propietaria, además, del 49% de las acciones de "R.V.H. Renting S.L."), agencia que es gestionada por "Gestión de Desarrollo de Servicios de Alquiler y Turismo Alternativo S.L." con el nombre comercial de "Punto Renting"; y 2º- con el trasvase de una gran parte de la clientela de "R.V.H. Renting S.L." a "Record Rent a Car S.A.", con el consiguiente perjuicio económico para aquélla.

De tales datos (que la Sentencia apelada desarrolla, desde luego, con más detalle) extrae el Juzgador de instancia las siguientes conclusiones (fundamento jurídico tercero -el primero de los dos que setitulan "Tercero"-): «Siendo admisible la instalación en una sede como la Estación de Ferrocarril de un negocio de las características del de Punto Renting, la mala fe que conculca el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal dimana de la activa intervención tanto del administrador de la sociedad que regenta idéntico negocio en el local inmediatamente anejo como de otra sociedad a la que se extienden los tentáculos del mismo al ser administradora su esposa Magdalena y que ostenta el 49% del capital social de R.V.H. Se trata de una maniobra desestabilizadora que se ejecuta desde el interior de la misma demandante. Como resulta de la documentación que se aporta con la contestación de "Record Rent a Car S.A.", documento 19, Punto Renting es agencia oficial de la misma. Es impensable que se facilite el desembarco de otra Compañía, notablemente más poderosa, en el local inmediatamente contiguo, manteniendo en dichas fechas importantes vínculos con R.V.H. si no es con la intención de masacrarla comercialmente. Todas estas actuaciones ponen de manifiesto, de forma palmaria, una suerte de connivencia fraudulenta entre todo el grupo familiar operando de forma paralela en el mercado con R.V.H. Renting en detrimento de la misma y con anterioridad a la salida de la administración del Sr. Luis Pablo ».

Los demandados no comparten tales conclusiones por diferentes motivos que analizamos a continuación.

TERCERO

Todos los apelantes, excepto "Record Rent a Car S.A.", reproducen en esta instancia la excepción de falta de jurisdicción por haberse sometido a arbitraje la controversia, que la representación de "Gestión de Vehículos y Servicios de Alquiler S.L." promovió en la primera instancia por declinatoria ( artículos 39 y 63-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Sostienen que en el contrato de fecha 13 de mayo de 2.002, por el que D. Luis Pablo decide cesar como administrador de "R.V.H. Renting S.L.", y ésta se comprometía a desalojar el local nº 4 de FEVE, y a ceder a "Gestión de Vehículos y Servicios de Alquiler S.L." - representada en dicho acto por su administradora Dª Magdalena - todas las instalaciones que se encontraban en él, se sometieron las partes, en su cláusula séptima, a la decisión de los árbitros que allí mismo designaban.

En primer término, cabe decir que, tal y como reconocen los apelantes, la declinatoria fue planteada tan sólo por "Gestión de Vehículos y Servicios de Alquiler S.L.", por lo que sólo ésta estaría legitimada para mantener la falta de jurisdicción en el recurso, por el mecanismo que habilita el artículo 66-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en recta interpretación de lo dispuesto en los artículos 448-1 y 456-1 del mismo Texto Legal .

De todos modos, la excepción debe ser rechazada, pues es evidente que el arbitraje resultaba sólo preceptivo para la resolución de las cuestiones y diferencias que pudiesen surgir entre las partes en la interpretación y ejecución de dicho contrato, pero no se extiende, desde luego, al análisis y resolución de cuestiones tan complejas y de tan marcado carácter extracontractual como son las que se refieren a la competencia desleal, máxime cuando afectan a personas y entidades que no fueron parte...

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