SAN, 20 de Enero de 1999

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
Número de Recurso1153/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 06/1153/96 interpuesto por SINDICATO DE

TECNICOS TEXTILES "EL RADIUM", representado por la letrado Sr. MARIA MERCEDES RIERA

ORIOL, contra la resolución dictada por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales referida a la

solicitud del reintegro de bienes del patrimonio sindical acumulado, habiendo sido parte el Sr.

Abogado del Estado. También fue parte la CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO,

representada por la procuradora Sra. AURORA GOMEZ VILLABOA. La cuantía del recurso ha sido

fijada en 38.100.358 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se acuerde la restitución ó compensación de la totalidad del patrimonio expropiado ó incautado en su día a la entidad ahora recurrente a fin de que, de conformidad con las valoraciones que figuran en el hecho cuarto de la demanda, se le indemnice en el importe en que se ha fijado la cuantía del presente recurso contencioso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

Por la representación procesal de la CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO, que fue emplazada como diligencia acordada para mejor proveer, se presentó escrito en el que se manifestaba que no formulaba contestación alguna a la demanda y, antes del señalamiento para votación y fallo, presentó nuevo escrito desistiendo de la representación.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuó este trámite en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.QUINTO: Con fecha 13 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada con fecha 26 de Septiembre de 1996 por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación del Ministro correspondiente, por la que se acuerda no admitir a tramite el procedimiento de reintegro del inmueble sito en Sallent (Barcelona) en la calle Santa Lucia Nº 8.

El motivo por el que se acuerda la inadmisión a tramite del procedimiento de reintegro radica en entender que el inmueble cuya reintegración se solicita no había sido incautado y no estaba integrado en el patrimonio sindical histórico procedente de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de Febrero de 1939, ello tal como resulta de la documentación que figura el en propio expediente administrativo.

Por su parte, la entidad recurrente que la solicitud presentada de reintegro del patrimonio sindical perteneciente a la entidad a la que sucedió, se refiere a muchos otros bienes y derechos que no se han mencionado en la resolución objeto de recurso; además, y respecto del inmueble al que se refiere la resolución objeto de recurso, considera que si se hubiera practicado, en su momento oportuno y de oficio, la inscripción registral a favor de la Delegación Nacional de Sindicatos no se habrían producido los problemas que dieron lugar a la declaración de inadmisible que consta en la resolución recurrida. Entiende, también, que el retraso de la Comisión Calificadora de Bienes Sindicales Marxistas en declarar la propiedad de la Delegación Nacional de Sindicatos de los bienes objeto de este recurso, propiedad de la entidad recurrente, no puede perjudicar el derecho de titularidad y la calidad de patrimonio sindical del inmueble en cuestión.

SEGUNDO

Del expediente administrativo constan una serie de datos fácticos esenciales para la adecuada resolución de la cuestión que ahora se somete a la consideración de la Sala:

- Durante 1942 se tramitó un juicio verbal civil ante el Juzgado Municipal de Sallent contra la entidad ahora recurrente en reclamación de las cantidades adeudadas por el pago del censo de pensión anual. Se...

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