SAP Jaén 217/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2008:937
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 217/08

En la ciudad de Jaén a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 35 de 2.008, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de La Carolina, por la falta de Incumplimiento de obligaciones familiares, siendo acusado Rubén , cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Muñoz.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y Almudena , defendida por el Letrado Sr. Maldonado Carrasco y adherida al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de La Carolina, se dictó en fecha 23 de abril de 2.008, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En atención a lo manifestado en el Atestado instruido por la Guardia Civil de Arquillos (Diligencias nº G230715000-08-000013) a raíz de la Comparecencia Verbal efectuada por Almudena el día 7 de febrero de 2.008, Rubén , con el que actualmente se encontraba en trámites de divorcio, había cambiado la cerradura del que había sido, hasta el momento de su separación, el domicilio familiar. A su vez, precisaba que el denunciado no había cumplido el régimen de visitas establecido en el Auto de Medidas Provisionales dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Carolina (Jaén).

Las relaciones entre las partes son conflictivas en atención a los procedimientos existentes entre las mismas de las que se tiene sobrado conocimiento, dada la complejidad de las actuaciones civiles seguidas entre las partes y lo aseverado por ambas ante esta Juzgadora."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rubén como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en Resolución judicial, prevista y tipificada en el art. 618.2 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de 6 Euros la cuota diaria, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , haciendo expresa imposición de costas al condenado.

A su vez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rubén del resto de imputaciones aducidas en su contra.

Por su parte y dado lo manifestado por la menor Silvia en el momento de su exploración y lo interesado por el Ministerio Fiscal, dedúzcase testimonio de lo expuesto para la incoacción de las correspondientes Diligencias Previas por abusos sexuales contra la pareja sentimental de la denunciante Almudena , a los efectos legales oportunos."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Rubén , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y Almudena hizo lo propio y se adhirió al mismo.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rubén se opuso a la sentencia de instancia, solicitando la absolución de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares que se le imputaba. Almudena se adhirió al recurso interesando la condena del denunciado por la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares respecto al régimen de visitas.

Aunque no se diga expresamente, el apelante principal opuso el error en la apreciación de la prueba para impugnar la sentencia, centrándose en la falta de coacciones, que es la que realmente se imputaba por el cambio de la cerradura de la casa.

Las coacciones consisten en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, siempre en contra de la voluntad del obligado y sin legitimación para su realización. El núcleo central de la conducta consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica e incluso la denominada violencia en las cosas (S.T.S. 1367/2002 de 18 de julio R.J 2002/8582 ). Para la configuración del delito de coacciones es necesario: 1) una conducta violenta de contenido material, vis física, o intimidatoria, vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien directamente o bien indirectamente a través de terceras personas; 2) el modus operandi va encaminado como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no quiera sea justo o injusto; 3) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir falta del artículo 620 del C. Penal ; 4) que exista un ánimo...

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