STSJ Murcia 718/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1431
Número de Recurso647/2008
Número de Resolución718/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia número 0086/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 3 de abril, dictada en proceso número 0614/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Remedios frente a Manipulados Malupas SL; Mutua Ibermutuamur; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- A la actora Remedios , el día 31-3-2006, el facultativo médico de los Servicios Públicos de Salud expidió parte de baja a favor de la citada trabajadora. 2.- La empresa Manipulados Malupas SL, para la que la trabajadora presta sus servicios, tiene cubierta la protección de incapacidad temporal derivada de riesgos profesionales con la Mutua Ibermutuamur. 3.- La trabajadora formuló escrito con fecha 2-4-07 solicitando se determine el carácterprofesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 31-3-2006.

4.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, en sesión celebrada el día 7-6-2007, emitió propuesta en la que se indica que la citada baja deriva de accidente no laboral. La actora volvía de la consulta de la matrona en el ambulatorio a la empresa, había obtenido autorización para ello de la empresa. La actora se encontraba embarazada y tenía cita con la matrona para la vigilancia del desarrollo del embarazo. Colisiona con su moto contra un camión. 5.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Remedios , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Ibermutuamur, debo revocar la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaro que la baja a la que los autos se refieren derivó de accidente de trabajo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Iborra Moreno, en representación de la Mutua demandada, con impugnación del Letrado don Pedro Andujar Camacho, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Remedios , presentó demanda, solicitando: que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en atención a lo en él expuesto, tenga por válidamente interpuesta en tiempo, lugar y forma, demanda en determinación de contingencias contra las personas físicas y jurídicas antes enumeradas y, tras los oportunos trámites legales y procedimentales, con traslado de este escrito a los demandados y con citación de las partes al acto del juicio oral, con apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de no comparecer, dicte en su día sentencia estimatoria de mi pretensión por la que se declare que la baja médica de fecha 31.03.06 es derivada de accidente de trabajo, por ser todo ello de mi interés y mi derecho".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

La Mutua Ibermutuamur, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Suplico a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se sirva admitir el presente recurso, y conforme al contenido del mismo, se sirva revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, en los autos núm. 614/2007 , que ha dado lugar al recurso núm. 48/2008, dictando otra por la que con estimación del presente recurso, sea revocada la sentencia núm. 86/2008 , declarando que el accidente de tráfico sufrido por doña Remedios el 31 de marzo de 2006, no es accidente de trabajo, por ser procedente y de justicia que pido".

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