STSJ Canarias 17/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2006:719
Número de Recurso1250/2001
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos Sres

D ª Cristina Paéz Martinez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de enero de dos mil seis

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 1250/2001, en el que son partes recurrentes don Juan Francisco en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de doña Paloma , representada por la Procuradora Sra. Sosa Doreste y asistido por el Letrado Sr.Alzola Tristán y como demandado el Ayuntamiento de Tias, representado por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara y asistido por el letrado del ayuntamiento, versando sobre ocupación de terrenos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la "vía de hecho en que consiste la ilegítima ocupación de la finca denominada " Casas Pascasia" en el casco municipal de Tias, sita en la calle Libertad, esquina a Juan XXIII y Reyes Católicos con ocasión de las obras que se realizan en el margen de la misma en extensión superior a trescientos metros cuadrados"

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia " anulando los que reconozca y declare que la actuación material de la administración que se denuncia en este recurso es constitutiva de vía de hecho, con infracción de las disposiciones de las normas de la legalidad ordinaria que se citan en esta demanda; realizando las declaraciones y efectuando las condenas siguientes:

  1. ) . La ocupación ilegítima por vía de hecho por parte de la administración demandada, respecto de 333, 62 metros cuadrados de extensión superficial de la finca denominada Casa Pascasia

  2. ) Que la administración demandada debe cesar en su actuación y ocupación ilegítimas, condenándola a que, de forma inmediata, restablezca la situación jurídica existente con anterioridad al inicio de la vía de hecho, retirando los elementos, instalaciones y/o las conducciones que se hubieran podidorealizar bajo ese terreno, incluido la construcción del muro de cerramiento de la finca

  3. ) Condena a la administración demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la ocupación ilegítima durante el tiempo que la misma se mantenga( desde que el 13 de julio de 2001 en el que se denunció la misma hasta que se reponga la finca a su estado inicial), que se cifra en el resultado de aplicar un interés del 14% anual sobre el valor catastral, actualizado, de la finca dada la imposibilidad de uso.

  4. ) La imposición de costas a la Administración por temeridad o mala fe procesal

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación Con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa, siendo ponente la Ilma Sra Dª Inmaculada Rodríguez Falcón.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acto administrativo consistente en la vía de hecho provocada por la actuación material del Ayuntameitno de T´ías al ocupar 333,62m2 de superficie de la finca denominada" Casa Pascasia" sita en la calle Resyes Católicas del casco urbano del pueblo de Tías ( Lanzarote) y ejecutar en esa superficie obras de urbanización (ensanche) sin existir expropiación alguna ni autorización particular que legitime la actuación pública.

Expone el recurrente que los operarios del Ayuntamiento de Tias después de demoler parte del muro de piedra de delimitación existente en la calle Reyes Católicos ocuparon la propiedad ejecutando los trabajos de ampliación de calle y acera. Derribando el muro de piedra que delimitaba perimetralmente la propiedad.

Aportando junto a la demanda acta notarial de 12 de julio de 2001, número 41.40 de orden de protocolo, en el que la notario de Arrecife doña Carmen Martínez Socias promovió acta, en el que deja constancia de las obras que se ejecutaban dentro de los linderos de la propiedad.

Aportándose el informe pericial elaborado por don Carlos Manuel que confirmó la...

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